Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2014 (27/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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la "persona juridica vinculada", entre otras situaciones), formaron parte del "proveedor sancionado", en el pasado (dentro de los doce (12) meses siguientes a la imposicion de la sancion). Cabe resaltar que ambos supuestos comprendidos en el literal k) del articulo 10 de la Ley presuponen la vinculacion existente entre dos personas juridicas distintas: el "proveedor sancionado" y la "persona juridica vinculada", realidad que sustenta extender los efectos de la sancion a esta MORDAZA que, no obstante no encontrarse sancionada, queda impedida de ser participante, postor y/o contratista del Estado en atencion a las personas que la integran, representan y/o dirigen. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el referido impedimento surte efectos para la "persona juridica vinculada", durante el periodo de vigencia de la sancion impuesta al "proveedor sancionado", pues, una vez agotada esta, el sustento del impedimento fenece. 5. Las precisiones que anteceden, permiten advertir con mayor claridad aquellos supuestos en los que el impedimento de la "persona juridica vinculada" no se configura en razon de la interpretacion restrictiva que debe efectuarse de las normas que restringen derechos (como es el caso del articulo 10 de la Ley) y en aplicacion del MORDAZA de tipicidad que rige en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal. Es asi que el impedimento establecido en el literal k) del articulo 10 de la Ley no podria configurarse en caso la supuesta "persona juridica vinculada" ya no cuente con la persona que la vinculaba con el proveedor sancionado, o si es que dicha persona dejo de formar parte del proveedor sancionado MORDAZA de que le sea impuesta la sancion. 6. Es preciso indicar que cuando el vinculo entre la "persona juridica vinculada" y el "proveedor sancionado" se genera por la participacion que tiene un socio, accionista, participacionista o titular en la persona juridica vinculada y que tiene o tuvo en el "proveedor sancionado", se requiere que dicha participacion sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, en ambas. Sin embargo, dicha participacion minima no es exigible para el integrante del organo de administracion, apoderado o representante legal de la "persona juridica vinculada", que es o fue (en el tiempo ya precisado) socio, accionista, participacionista o titular del "proveedor sancionado". En este caso, la participacion minima de dicha persona solo resulta exigible en el "proveedor sancionado". En igual sentido, dicha participacion minima en el capital o patrimonio social no es exigible para quien es o fue (en el tiempo ya precisado) integrante del organo de administracion, apoderado o representante legal del "proveedor sancionado" que es socio, accionista, participacionista o titular de la "persona juridica vinculada". En este caso, la participacion minima de dicha persona solo resulta exigible en la "persona juridica vinculada". Finalmente, dicha participacion minima tampoco es exigible cuando el vinculo entre la "persona juridica vinculada" y el "proveedor sancionado" se genera por compartir o haber compartido integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales. IV. ACUERDO MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA En aplicacion del literal k) del articulo 10 de la Ley, el Tribunal acuerda los siguientes criterios de interpretacion: 1. Se encuentra impedido de ser participante, postor y/o contratista del Estado: a) La persona juridica cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales forman parte del proveedor sancionado. Es decir, en el momento en que participa en el MORDAZA, es postor o suscribe un contrato con una Entidad, MORDAZA y el proveedor sancionado comparten simultaneamente socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA T. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA J. MORDAZA DE ZELA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario 1087970-1

El Peruano Martes 27 de MORDAZA de 2014

b) La persona juridica cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales formaron parte del proveedor sancionado dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la sancion. Es decir, cuando los socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales de MORDAZA (que pueden tener dicha condicion por adquisicion de las acciones, por haber adquirido dicho estatus o cargo dentro de la empresa, o por haberla creado, entre otras situaciones), formaron parte del "proveedor sancionado", en el pasado (dentro de los doce (12) meses siguientes a la imposicion de la sancion). 2. En todos los casos, el impedimento establecido en el literal k) del articulo 10 de la Ley es aplicable durante el periodo de vigencia de la sancion impuesta al "proveedor sancionado". 3. El impedimento establecido en el literal k) del articulo 10º de la Ley no se configura en caso la persona juridica ya no cuente con quien la vinculaba con el proveedor sancionado, o si es que este habia dejado de formar parte del proveedor sancionado MORDAZA de que le sea impuesta la sancion. 4. Cuando el vinculo entre la "persona juridica vinculada" y el proveedor sancionado" se genera por la participacion que tiene un socio, accionista, participacionista o titular en la "persona juridica vinculada" y que tiene o tuvo en el "proveedor sancionado", se requiere que dicha participacion sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, en ambas. Dicha participacion minima no es exigible: a) Para el integrante del organo de administracion, apoderado o representante legal de la "persona juridica vinculada", que es o fue socio, accionista, participacionista o titular del "proveedor sancionado". En este caso, la participacion minima solo es exigible respecto del "proveedor sancionado". b) Para quien es o fue integrante del organo de administracion, apoderado o representante legal del "proveedor sancionado", que es socio, accionista, participacionista o titular de la "persona juridica vinculada". En este caso, la participacion minima solo es exigible respecto de la "persona juridica vinculada". c) Cuando el vinculo entre la "persona juridica vinculada" y el "proveedor sancionado" se genera por compartir o haber compartido integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EGUSQUIZA MORDAZA MORDAZA L. FERREYRA MORDAZA

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