Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2014 (27/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Martes 27 de mayo de 2014 523942 la “persona jurídica vinculada”, entre otras situaciones), formaron parte del “proveedor sancionado”, en el pasado (dentro de los doce (12) meses siguientes a la imposición de la sanción). Cabe resaltar que ambos supuestos comprendidos en el literal k) del artículo 10 de la Ley presuponen la vinculación existente entre dos personas jurídicas distintas: el “proveedor sancionado” y la “persona jurídica vinculada”, realidad que sustenta extender los efectos de la sanción a esta última que, no obstante no encontrarse sancionada, queda impedida de ser participante, postor y/o contratista del Estado en atención a las personas que la integran, representan y/o dirigen. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el referido impedimento surte efectos para la “persona jurídica vinculada”, durante el periodo de vigencia de la sanción impuesta al “proveedor sancionado”, pues, una vez agotada ésta, el sustento del impedimento fenece. 5. Las precisiones que anteceden, permiten advertir con mayor claridad aquellos supuestos en los que el impedimento de la “persona jurídica vinculada” no se confi gura en razón de la interpretación restrictiva que debe efectuarse de las normas que restringen derechos (como es el caso del artículo 10 de la Ley) y en aplicación del principio de tipicidad que rige en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal. Es así que el impedimento establecido en el literal k) del artículo 10 de la Ley no podría confi gurarse en caso la supuesta “persona jurídica vinculada” ya no cuente con la persona que la vinculaba con el proveedor sancionado, o si es que dicha persona dejó de formar parte del proveedor sancionado antes de que le sea impuesta la sanción. 6. Es preciso indicar que cuando el vínculo entre la “persona jurídica vinculada” y el “proveedor sancionado” se genera por la participación que tiene un socio, accionista, participacionista o titular en la persona jurídica vinculada y que tiene o tuvo en el “proveedor sancionado”, se requiere que dicha participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, en ambas. Sin embargo, dicha participación mínima no es exigible para el integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal de la “persona jurídica vinculada”, que es o fue (en el tiempo ya precisado) socio, accionista, participacionista o titular del “proveedor sancionado”. En este caso, la participación mínima de dicha persona sólo resulta exigible en el “proveedor sancionado”. En igual sentido, dicha participación mínima en el capital o patrimonio social no es exigible para quien es o fue (en el tiempo ya precisado) integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal del “proveedor sancionado” que es socio, accionista, participacionista o titular de la “persona jurídica vinculada”. En este caso, la participación mínima de dicha persona sólo resulta exigible en la “persona jurídica vinculada”. Finalmente, dicha participación mínima tampoco es exigible cuando el vínculo entre la “persona jurídica vinculada” y el “proveedor sancionado” se genera por compartir o haber compartido integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales. IV. ACUERDO En aplicación del literal k) del artículo 10 de la Ley, el Tribunal acuerda los siguientes criterios de interpretación: 1. Se encuentra impedido de ser participante, postor y/o contratista del Estado: a) La persona jurídica cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales forman parte del proveedor sancionado. Es decir, en el momento en que participa en el proceso, es postor o suscribe un contrato con una Entidad, ella y el proveedor sancionado comparten simultáneamente socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales. b) La persona jurídica cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formaron parte del proveedor sancionado dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la sanción. Es decir, cuando los socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales de ella (que pueden tener dicha condición por adquisición de las acciones, por haber adquirido dicho estatus o cargo dentro de la empresa, o por haberla creado, entre otras situaciones), formaron parte del “proveedor sancionado”, en el pasado (dentro de los doce (12) meses siguientes a la imposición de la sanción). 2. En todos los casos, el impedimento establecido en el literal k) del artículo 10 de la Ley es aplicable durante el periodo de vigencia de la sanción impuesta al “proveedor sancionado”. 3. El impedimento establecido en el literal k) del artículo 10º de la Ley no se confi gura en caso la persona jurídica ya no cuente con quien la vinculaba con el proveedor sancionado, o si es que éste había dejado de formar parte del proveedor sancionado antes de que le sea impuesta la sanción. 4. Cuando el vínculo entre la “persona jurídica vinculada” y el proveedor sancionado” se genera por la participación que tiene un socio, accionista, participacionista o titular en la “persona jurídica vinculada” y que tiene o tuvo en el “proveedor sancionado”, se requiere que dicha participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, en ambas. Dicha participación mínima no es exigible: a) Para el integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal de la “persona jurídica vinculada”, que es o fue socio, accionista, participacionista o titular del “proveedor sancionado”. En este caso, la participación mínima solo es exigible respecto del “proveedor sancionado”. b) Para quien es o fue integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal del “proveedor sancionado”, que es socio, accionista, participacionista o titular de la “persona jurídica vinculada”. En este caso, la participación mínima solo es exigible respecto de la “persona jurídica vinculada”. c) Cuando el vínculo entre la “persona jurídica vinculada” y el “proveedor sancionado” se genera por compartir o haber compartido integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales. MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA MARÍA H. BECERRA FARFÁN RENATO DELGADO FLORES OTTO EGÚSQUIZA ROCA VIOLETA L. FERREYRA CORAL HÉCTOR M. INGA HUAMÁN MARÍA ELENA LAZO HERRERA ANA T. REVILLA VERGARA MARÍA ROJAS DE GUERRA MARIELA SIFUENTES HUAMÁN ADRIÁN J. VARGAS DE ZELA VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL EFRAÍN PACHECO GUILLÉN Secretario 1087970-1