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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2014 (27/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Martes 27 de mayo de 2014 523940 Interior y del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Ingeniero Industrial ITALO HERNAN AMAYA GARCIA, como Jefe de la Ofi cina de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1087781-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Acuerdo de Sala Plena sobre los criterios de aplicación del literal k) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado ACUERDO Nº 015/2013 02.12.2013 En la SESIÓN No. 006/ 2013 de fecha 02 de diciembre del 2013, los vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado, acordaron por unanimidad: ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO I. ANTECEDENTES 1. El ordenamiento en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procesos de contratación, en condiciones de libre concurrencia y competencia. 2. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su intervención en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en los procesos de selección, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. 3. Atendiendo a lo anterior, el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, regula una serie de restricciones a la participación de postores en los procesos de selección, contemplando como impedimento para ser postor y/o contratista del Estado, entre otros supuestos, el establecido en su literal k), en virtud del cual se encuentran impedidas de ser participantes, postores y/o contratistas: “las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente.” 4. Según este Tribunal ha podido apreciar, constituye un rasgo común en los procedimientos administrativos sancionadores y recursos de apelación sujetos a su conocimiento, los diferentes criterios que Entidades y administrados asumen respecto al sentido y alcance de los supuestos que la referida norma comprende. 5. Dicha situación ha podido evidenciarse, inclusive, en algunas resoluciones que este Tribunal ha emitido a lo largo de los últimos años (2009-2012), lo cual, en lugar de generar predictibilidad en los administrados, determina situaciones de inseguridad jurídica que no coadyuvan a la transparencia y efi ciencia del sistema de compras públicas. 6. En este contexto se hace imperativo que este Tribunal emita un Acuerdo de Sala Plena que, a partir de la regulación vigente, recoja con precisión los elementos que el literal k) del artículo 10 de la Ley exige para que se confi gure el impedimento para ser participante, postor y/o contratista del Estado, tomando como marco que el referido dispositivo, en cuanto constituye una norma que restringe derechos, debe ser interpretado de forma restrictiva. 7. En este punto, es preciso indicar que el presente Acuerdo se emite sin que este Tribunal desconozca el carácter imperfecto del dispositivo que es objeto de su análisis, lo cual justifi ca una futura modifi cación legislativa que perfi le su sentido y ámbito de aplicación, a efectos de no generar interpretaciones erradas, sesgadas o incentivos perversos en su aplicación por parte de los agentes del mercado. Sin embargo, dicha situación no impide que este Tribunal establezca el presente Acuerdo desarrollando los elementos, requisitos y restricciones contenidas en la norma vigente. II. MARCO LEGAL Artículo 10º de la Ley: “Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos; b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales; c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores; d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de