Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2014 (27/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Interior y del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Ingeniero Industrial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PESTANA MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (e) 1087781-1

El Peruano Martes 27 de MORDAZA de 2014

"las personas juridicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los ultimos doce (12) meses de impuesta la sancion, de personas juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infraccion; conforme a los criterios senalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicara siempre y cuando la participacion sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sancion se encuentre vigente." 4. Segun este Tribunal ha podido apreciar, constituye un rasgo comun en los procedimientos administrativos sancionadores y recursos de apelacion sujetos a su conocimiento, los diferentes criterios que Entidades y administrados asumen respecto al sentido y alcance de los supuestos que la referida MORDAZA comprende. 5. Dicha situacion ha podido evidenciarse, inclusive, en algunas resoluciones que este Tribunal ha emitido a lo largo de los ultimos anos (2009-2012), lo cual, en lugar de generar predictibilidad en los administrados, determina situaciones de inseguridad juridica que no coadyuvan a la transparencia y eficiencia del sistema de compras publicas. 6. En este contexto se hace imperativo que este Tribunal emita un Acuerdo de Sala Plena que, a partir de la regulacion vigente, recoja con precision los elementos que el literal k) del articulo 10 de la Ley exige para que se configure el impedimento para ser participante, postor y/o contratista del Estado, tomando como MORDAZA que el referido dispositivo, en cuanto constituye una MORDAZA que restringe derechos, debe ser interpretado de forma restrictiva. 7. En este punto, es preciso indicar que el presente Acuerdo se emite sin que este Tribunal desconozca el caracter imperfecto del dispositivo que es objeto de su analisis, lo cual justifica una futura modificacion legislativa que perfile su sentido y ambito de aplicacion, a efectos de no generar interpretaciones erradas, sesgadas o incentivos perversos en su aplicacion por parte de los agentes del mercado. Sin embargo, dicha situacion no impide que este Tribunal establezca el presente Acuerdo desarrollando los elementos, requisitos y restricciones contenidas en la MORDAZA vigente. II. MORDAZA LEGAL Articulo 10º de la Ley: "Cualquiera sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: a) En todo MORDAZA de contratacion publica, hasta doce (12) meses despues de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Congresistas de la Republica, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los titulares y los miembros del organo colegiado de los Organismos Constitucionales Autonomos; b) En el ambito regional, hasta doce (12) meses despues de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales; c) En el ambito de su jurisdiccion, hasta doce (12) meses despues de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores; d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos publicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios publicos, empleados de

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Acuerdo de Sala Plena sobre los criterios de aplicacion del literal k) del articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado
ACUERDO Nº 015/2013 02.12.2013 En la SESION No. 006/ 2013 de fecha 02 de diciembre del 2013, los vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado, acordaron por unanimidad: ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE LOS CRITERIOS DE APLICACION DEL LITERAL K) DEL ARTICULO 10 DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO I. ANTECEDENTES 1. El ordenamiento en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o juridica pueda participar en los procesos de contratacion, en condiciones de libre concurrencia y competencia. 2. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratacion que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o juridica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su intervencion en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en los procesos de seleccion, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condicion que ostentan. 3. Atendiendo a lo anterior, el articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, regula una serie de restricciones a la participacion de postores en los procesos de seleccion, contemplando como impedimento para ser postor y/o contratista del Estado, entre otros supuestos, el establecido en su literal k), en virtud del cual se encuentran impedidas de ser participantes, postores y/o contratistas:

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