Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2014 (27/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 27 de MORDAZA de 2014

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Establecen Beneficio de Pago Unico por Infraccion Vehicular al MORDAZA y Transporte
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2014-AL/CPB EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA. VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo, de fecha 14 de MORDAZA del 2014, en la estacion Orden del Dia, el ROF. 16722014, relacionado al Proyecto de Ordenanza Municipal de "Beneficio de Pago Unico por Infraccion Vehicular al MORDAZA y Transporte", y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomia debe ser ejercida con sujecion al ordenamiento juridico, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 27181, en el Art. 17, inciso 17.1, literal a) senala que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva Jurisdiccion y de conformidad con las Leyes y los Reglamentos Nacionales, tienen competencia en materia de Transporte y MORDAZA Terrestre para emitir las normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; Que, el articulo 304° del D.S. 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de MORDAZA, establece que "Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente reglamento, son aplicadas a la autoridad municipal provincial de la jurisdiccion donde estas se cometen", asimismo el articulo 306° de la referida MORDAZA establece que "La sancion pecuniaria puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal competente en caso de existir atenuante que guarde relacion con la falta cometida". Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehiculos menores, tiene por objeto reconocer y normar el caracter y la naturaleza del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar como un medio de transporte vehicular terrestre, conforme lo establece en su articulo 1º; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Transportes Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o no Motorizados, que tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajero en vehiculos menores de tres ruedas, motorizados y no motorizados; Que, mediante expediente ROF. 1672-2014, de fecha 07 de MORDAZA del 2014, la Federacion de Mototaxistas de la Provincia de Barranca (FEMOPROBA) y la ORDETT Norte Chico, solicitan Amnistia y Condonacion a Papeleta de Infraccion Vehicular, por un pago unico de S/. 50.00 Nuevos Soles. Que, mediante Informe Nº 018-2014- GTYSV/JTLMPB, de fecha 22 de MORDAZA del 2014, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, senala que existen 2,778 papeletas impagas, por lo cual, las multas provenientes de las infracciones al MORDAZA y transporte son obligaciones no

tributarias con tratamiento delicado por estar involucrados un buen sector de la poblacion que se dedica al transporte publico o privado, notandose el incremento vehicular y por ende, tambien el incremento de las faltas a las normas de MORDAZA, y que muchas veces las acreencias pendientes de cobrar no se hacen efectivos por falta de politicas y estrategias de cobranza efectiva y saludable; debiendose tener en cuenta el alto costo de MORDAZA que hace dificil la convivencia que satisfaga necesidades urgentes y, que, en el aspecto tributario los incentivos juegan un rol importante para el cobro de sus acreencias, por lo que igual tratamiento deberan tener las acreencias de obligaciones no tributarias como las provenientes de multas por infracciones al MORDAZA y transporte; siendo asi, es posible Aprobar la Ordenanza Municipal de Beneficio de Pago unico por Infraccion Vehicular al MORDAZA y transporte. Asimismo, la Oficina de Ejecutoria Coactiva, con el Informe N° 057-2014-YSHC-EC-MPB, senala que esta conforme con el proyecto de Ordenanza propuesto. Que, mediante Informe Legal Nº 0590-2014-OAJ/ MPB, de la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que es procedente aprobar el presente proyecto de Ordenanza de "Beneficio de Pago unico por Infraccion Vehicular al MORDAZA y transporte", recomendando su elevacion al Pleno de Sesion de Concejo, a fin de que dicho organo apruebe la procedencia del Proyecto. Corroborado, con el Informe N° 034-2014-GPP/MPB, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, e Informe N° 036-2014-GM/ MPB de la Gerencia Municipal. Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972 Ley -Organica de Municipalidades y el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Municipal con el MORDAZA MAYORITARIO de los Senores Regidores presentes, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE BENEFICIO DE PAGO UNICO POR INFRACCION VEHICULAR AL MORDAZA Y TRANSPORTE Articulo 1°.- ESTABLECER, el Beneficio con Caracter Extraordinario y Excepcional de PAGO UNICO POR INFRACCION VEHICULAR AL MORDAZA Y TRANSPORTE, el mismo que tendra el efecto cancelatorio, por el monto unico de: - S/. 60.00 Nuevos Soles a vehiculos menores - S/. 100.00 Nuevos Soles a Vehiculos mayores Articulo 2°.- ESTABLECER, para el caso de Papeletas de Infraccion Vehicular, con codigo M1, M2, M3, M4, M5, y B01, el efecto cancelatorio, por el monto unico de: - S/. 150.00 Nuevos Soles a vehiculos menores - S/. 300.00 Nuevos Soles a Vehiculos mayores Articulo 3°.- OTORGESE, un plazo de 30 dias calendarios de aprobada la presente, para acogerse al Beneficio con Caracter Extraordinario y Excepcional a toda infraccion que fue generada MORDAZA de que entre en vigencia la presente ordenanza. Articulo 4°.- El presente Beneficio con Caracter Extraordinario y Excepcional de las Papeletas de Infraccion Vehicular al MORDAZA, establecidos en el articulo 1ro.- y 2do.- de la presente Ordenanza, es aplicable a todas la Papeletas de Infraccion impuestas a vehiculos que se encuentran en cobranza administrativa y en cobranza coactiva, incluso a las sanciones firmes. Asimismo, todos los administrados que se encuentran con reclamo o recurso impugnatorio pendiente, deberan previamente desistirse del reclamo o recurso presentado, para poder acogerse al presente beneficio. Articulo 5°.- DEJAR SIN EFECTO, el literal a) del articulo 2° de la Ordenanza Municipal N° 004-2014-AL/ MPB, por oponerse al presente. Articulo 6°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Sub Gerencia de Seguridad Vial y Fiscalizacion, Oficina de Ejecutoria Coactiva, y Sub

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