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El Peruano Martes 27 de mayo de 2014 523953 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Establecen Beneficio de Pago Único por Infracción Vehicular al Tránsito y Transporte ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2014-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA. VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha 14 de Mayo del 2014, en la estación Orden del Día, el ROF. 1672- 2014, relacionado al Proyecto de Ordenanza Municipal de “Benefi cio de Pago Único por Infracción Vehicular al Tránsito y Transporte”, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 27181, en el Art. 17, inciso 17.1, literal a) señala que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva Jurisdicción y de conformidad con las Leyes y los Reglamentos Nacionales, tienen competencia en materia de Transporte y Tránsito Terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, el artículo 304° del D.S. 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito, establece que “Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente reglamento, son aplicadas a la autoridad municipal provincial de la jurisdicción donde estas se cometen”, asimismo el artículo 306° de la referida norma establece que “La sanción pecuniaria puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal competente en caso de existir atenuante que guarde relación con la falta cometida”. Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores, tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar como un medio de transporte vehicular terrestre, conforme lo establece en su artículo 1º; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transportes Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, que tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajero en vehículos menores de tres ruedas, motorizados y no motorizados; Que, mediante expediente ROF. 1672-2014, de fecha 07 de Abril del 2014, la Federación de Mototaxistas de la Provincia de Barranca (FEMOPROBA) y la ORDETT Norte Chico, solicitan Amnistía y Condonación a Papeleta de Infracción Vehicular, por un pago único de S/. 50.00 Nuevos Soles. Que, mediante Informe Nº 018-2014- GTYSV/JTL- MPB, de fecha 22 de Abril del 2014, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, señala que existen 2,778 papeletas impagas, por lo cual, las multas provenientes de las infracciones al tránsito y transporte son obligaciones no tributarias con tratamiento delicado por estar involucrados un buen sector de la población que se dedica al transporte público o privado, notándose el incremento vehicular y por ende, también el incremento de las faltas a las normas de tránsito, y que muchas veces las acreencias pendientes de cobrar no se hacen efectivos por falta de políticas y estrategias de cobranza efectiva y saludable; debiéndose tener en cuenta el alto costo de vida que hace difícil la convivencia que satisfaga necesidades urgentes y, que, en el aspecto tributario los incentivos juegan un rol importante para el cobro de sus acreencias, por lo que igual tratamiento deberán tener las acreencias de obligaciones no tributarias como las provenientes de multas por infracciones al tránsito y transporte; siendo así, es posible Aprobar la Ordenanza Municipal de Benefi cio de Pago único por Infracción Vehicular al tránsito y transporte. Asimismo, la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva, con el Informe N° 057-2014-YSHC-EC-MPB, señala que está conforme con el proyecto de Ordenanza propuesto. Que, mediante Informe Legal Nº 0590-2014-OAJ/ MPB, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, concluye que es procedente aprobar el presente proyecto de Ordenanza de “Benefi cio de Pago único por Infracción Vehicular al tránsito y transporte”, recomendando su elevación al Pleno de Sesión de Concejo, a fi n de que dicho órgano apruebe la procedencia del Proyecto. Corroborado, con el Informe N° 034-2014-GPP/MPB, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, e Informe N° 036-2014-GM/ MPB de la Gerencia Municipal. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972 Ley -Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO de los Señores Regidores presentes, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE BENEFICIO DE PAGO ÚNICO POR INFRACCIÓN VEHICULAR AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE Artículo 1°.- ESTABLECER, el Benefi cio con Carácter Extraordinario y Excepcional de PAGO ÚNICO POR INFRACCIÓN VEHICULAR AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE, el mismo que tendrá el efecto cancelatorio, por el monto único de: - S/. 60.00 Nuevos Soles a vehículos menores - S/. 100.00 Nuevos Soles a Vehículos mayores Artículo 2°.- ESTABLECER, para el caso de Papeletas de Infracción Vehicular, con código M1, M2, M3, M4, M5, y B01, el efecto cancelatorio, por el monto único de: - S/. 150.00 Nuevos Soles a vehículos menores - S/. 300.00 Nuevos Soles a Vehículos mayores Artículo 3°.- OTÓRGESE, un plazo de 30 días calendarios de aprobada la presente, para acogerse al Benefi cio con Carácter Extraordinario y Excepcional a toda infracción que fue generada antes de que entre en vigencia la presente ordenanza. Artículo 4°.- El presente Benefi cio con Carácter Extraordinario y Excepcional de las Papeletas de Infracción Vehicular al Tránsito, establecidos en el artículo 1ro.- y 2do.- de la presente Ordenanza, es aplicable a todas la Papeletas de Infracción impuestas a vehículos que se encuentran en cobranza administrativa y en cobranza coactiva, incluso a las sanciones fi rmes. Asimismo, todos los administrados que se encuentran con reclamo o recurso impugnatorio pendiente, deberán previamente desistirse del reclamo o recurso presentado, para poder acogerse al presente benefi cio. Artículo 5°.- DEJAR SIN EFECTO, el literal a) del artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 004-2014-AL/ MPB, por oponerse al presente. Artículo 6°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Sub Gerencia de Seguridad Vial y Fiscalización, Ofi cina de Ejecutoria Coactiva, y Sub