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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2014 (27/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Martes 27 de mayo de 2014 523957 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, en el departamento de Lambayeque DECRETO SUPREMO N° 038-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2014-PCM publicado el día 29 de marzo de 2014, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en el distrito de Olmos, de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por defi ciencia hídrica en el sector agropecuario, que generó daños en sectores del referido distrito; para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Ofi cio Nº 426-2014-GR.LAMB/PR de fecha 20 de mayo de 2014, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se tramite la prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, a fi n de continuar adoptando medidas que permitan enfrentar la defi ciencia del recurso hídrico que se viene presentando desde fi nales del año 2013 hasta la fecha y que tiene un impacto directo en la población que en su mayoría, se dedica a la ganadería y agricultura, a través del agua del subsuelo, mediante pozos tubulares y norias artesanales; sustentado en el Informe Nº 008-2014- GR.LAMB/OFDNDCSC de la Ofi cina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana; el Ofi cio Nº 011- 2014-PDDC/MDO de fecha 16 de mayo de 2014, con el cual se remite el “Informe sobre la situación actual en la ganadería de Olmos”; el Ofi cio N° 047-2014-GR-LAMB/DRA- AAL-SAOlm de fecha 16 de mayo de 2014, que remite el Informe N° 03-2014-GR-LAMB/GRA-AAGR-LAMB-SAOlm, Informe sobre jornada de vacunación, desparasitación y golpe vitamínico en el ganado vacuno - Distrito de Olmos: Sectores: “Ñaupe y Capilla Central”; el Ofi cio N° 029-2014- DVM-DIAR-MINAGRI-AGRO RURAL/DO-DZR. de fecha 19 de mayo de 2014, y el Informe 0091-2014-MINAGRI- SENASA-DELAM-ASA-FBOBADILLA de fecha 19 de mayo de 2014, Informe Seguimiento a muertes de ganado por falta de alimentos / Sequía; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, mediante Informe Técnico Nº 00022-2014-INDECI/11.0 de fecha 23 de mayo de 2014, considerando lo expresado en los documentos antes mencionados, y además en el Ofi cio N° 201-SENAMHI/ DRE-2/2014 de fecha 20 de mayo de 2014 y la información proveniente del Registro SINPAD N° 00063806 sobre Estado Situacional de la Emergencia por Sequía; manifi esta que se mantienen las condiciones que motivaron la emisión del Decreto Supremo N° 024-2014-PCM, puesto que aún se encuentra pendiente de realizarse diversos actos administrativos y actividades de adquisición de forraje, medicinas, vacunas y suplementos vitamínicos y de vigilancia epidemiológica, con el riesgo de incrementar signifi cativamente la mortandad y morbilidad del ganado, lo que afectaría económicamente de manera extrema a los pequeños productores ganaderos de la zona, por lo que se requiere la continuación de la ejecución de medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, recomendando por tanto la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 024-2014- PCM, y subsistiendo la magnitud de los daños producidos por la defi ciencia de lluvias en la región Lambayeque y en mayor incidencia en el distrito de Olmos, es necesario prorrogar el período del Estado de Emergencia, a fi n de continuar la ejecución de medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación correspondientes; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 178-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde prorrogar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el inciso 4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que establece que la declaratoria del Estado de emergencia podrá ser requerida con la debida sustentación por los Titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de mayo de 2014, el Estado de Emergencia en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, declarado por Decreto Supremo Nº 024-2014-PCM. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Lambayeque, la Municipalidad Distrital de Olmos, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y con la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demás entidades públicas involucradas, continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; así como, de reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona que pudiera verse afectada; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de continuar con las coordinaciones necesarias con el Gobierno Regional de Lambayeque y las Municipalidades provincial de Lambayeque y distrital de Olmos, los Sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nacional, que deben ejecutar las acciones de respuestas y rehabilitación, según corresponda; con la fi nalidad que éstas se inicien y se cumplan dentro del plazo de vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia, debiendo de mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Educación y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1088751-1