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El Peruano Jueves 29 de mayo de 2014 524016 De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catoria; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del Pliego Instituto Peruano del Deporte, a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, hasta por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 601 703,00), para fi nanciar la ejecución del proyecto con código SNIP Nº 172619 “Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura del Estadio IPD, en la Localidad de Nueva Cajamarca, Distrito de Nueva Cajamarca - Rioja - San Martín” (Segunda Etapa), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte PROGRAMA 101 : Incremento de la práctica de PRESUPUESTAL actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 7 601 703,00 TOTAL EGRESOS 7 601 703,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 220804 : Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca PROGRAMA 101 : Incremento de la práctica de PRESUPUESTAL actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana PROYECTO 2135997 : Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura del Estadio IPD en la Localidad de Nueva Cajamarca, Distrito de Nueva Cajamarca - Rioja - San Martín FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 7 601 703,00 TOTAL EGRESOS 7 601 703,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información El pliego habilitado informará al Instituto Peruano del Deporte la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, asimismo, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 30114. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1089420-1 Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, para apoyar la “Implementación de la Propuesta de Preparación para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques REDD+ (R-PP) en Perú” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2014-EF Lima, 28 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID – otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 3 800 000,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para apoyar la “Implementación de la Propuesta de Preparación para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques REDD+ (R-PP) en Perú”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Ambiente, a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático; Que, la aludida Cooperación Técnica No Reembolsable tiene como objetivo complementar los esfuerzos que el Estado Peruano viene realizando en el ámbito del Programa de Inversión Forestal, destinado a apoyar la reducción de las emisiones de carbono debidas a la deforestación y la degradación forestal; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa;