Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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derechos protegidos por la Constitucion Politica del Peru, resulta necesario implementar medidas especiales dentro del ambito de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1103 y normas modificatorias, destinadas a ejercer un mayor control y fiscalizacion de los Hidrocarburos; Que, en ese sentido, considerando que se debe dictar una medida urgente e inmediata, corresponde exceptuar el presente Decreto Supremo de la prepublicacion para comentarios, conforme al numeral 3.2 del articulo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales con Caracter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1103 y MORDAZA modificatoria, en los articulos 3 y 76 del Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en el articulo 4 del Decreto Ley N° 25629, en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y en el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158; DECRETA: Articulo 1.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo, de acuerdo al articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 1103, se entiende por:
OSINERGMIN SUNAT Hidrocarburos Insumos Quimicos : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. : Superintendencia Nacional Administracion Tributaria. de Aduanas y de

ENERGIA Y MINAS
Establece mecanismos especiales de fiscalizacion y control de insumos quimicos que pueden ser utilizados en la mineria ilegal
DECRETO SUPREMO N° 016-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo, en el MORDAZA de la autorizacion otorgada por la Ley Nº 29815, expidio el Decreto Legislativo N° 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de insumos quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal en todo el territorio de la Republica; Que, el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1103, prescribe que corresponde a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de Insumos Quimicos, asi como la distribucion, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislacion vigente; Que, los articulos 9 y 11 del Decreto Legislativo N° 1103, facultan a la SUNAT y al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN establecer los mecanismos de control y fiscalizacion especiales para la comercializacion de los Hidrocarburos, asi como el control en la recepcion y despacho de los Hidrocarburos en los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y consumidores directos, respectivamente y dentro del ambito de su competencia; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, incorporada por la Ley N° 30193, dispone que a efectos de ejercer un adecuado control y combate a la mineria ilegal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y, los Ministros de Energia y Minas y Economia y Finanzas, se estableceran medidas de registro, control, fiscalizacion, intervencion, establecimiento de cuotas de comercializacion, de uso y consumo de Insumos Quimicos, asi como de rotulado y exigencias administrativas y documentarias que permita solamente el desarrollo de la mineria legal en el MORDAZA, incluyendo la pequena mineria y la mineria artesanal; Que, el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, el articulo 76 del referido Decreto Supremo establece que el Ministerio de Energia y Minas tiene competencia para emitir disposiciones en materia de distribucion mayorista y minorista y la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos, las cuales deberan contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del MORDAZA interno; Que, el articulo 4 del Decreto Ley N° 25629 establece que las disposiciones por las cuales se afecte la libre comercializacion interna de bienes o servicios, se aprobaran mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Sector involucrado; Que, asimismo, se ha detectado que en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, el consumo de Combustibles a nivel nacional en los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, es superior, en promedio, en siete veces (20 galones de combustible por cada 100 habitantes a nivel nacional comparado con 138 galones de combustible por cada 100 habitantes en el citado departamento), situacion que puede incidir en el crecimiento de las actividades de mineria ilegal en dicho departamento; Que, considerando que la mineria ilegal es una actividad que afecta directamente la salud de la poblacion, la seguridad de las personas y el medio ambiente,

: Comprende Diesel, Diesel BX, Gasolinas y Gasoholes : El MORDAZA, cianuro de potasio, cianuro de sodio y los Hidrocarburos.

Articulo 2.- Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal Establezcase que en las areas ubicadas en zonas geograficas que demanden Hidrocarburos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal, se implemente un Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, se fijaran las zonas geograficas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos. Articulo 3.- Cuotas de Hidrocarburos Para efectos de la aplicacion del presente Decreto Supremo, el termino Cuota de Hidrocarburo se refiere al volumen total MORDAZA mensual o anual, por MORDAZA de Combustible Liquido, que un Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles o un Consumidor Directo, ubicado en una MORDAZA sujeta al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos, puede comprar a traves de los sistemas de control administrados por el OSINERGMIN. Articulo 4.- Aprobacion de las Cuotas de Hidrocarburos Mediante Decreto Supremo, refrendado por los titulares del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta del OSINERGMIN, se estableceran las Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Consumidores Directos. Para la elaboracion de la referida propuesta, el OSINERGMIN estimara la demanda de Hidrocarburos en las zonas geograficas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos, desagregada por MORDAZA de consumo industrial, comercial, vehicular y domestico, la cual debera utilizar, pero no limitarse, a la informacion existente en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido - SCOP. Articulo 5.- Consideraciones para la implementacion de las Cuotas de Hidrocarburos El OSINERGMIN controlara y supervisara la aplicacion de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas y asignadas por el Ministerio de Energia y Minas y por el Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103; para ello, determinara los volumenes

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