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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2014 (29/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Jueves 29 de mayo de 2014 524026 que dure la concesión temporal citada en el considerando anterior, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la declaración de Cobra Instalaciones y Servicios S.A., mediante la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Eólica Parque Torocco son de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 210-2014-DGE-DCE, recomendando el establecimiento de la servidumbre solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y con el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer con carácter temporal a favor de la concesión temporal de la que es titular Cobra Instalaciones y Servicios S.A., la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Parque Torocco, ubicada en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nazca, departamentos de Arequipa e Ica, respectivamente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11229814 C.E. Parque Torocco Servidumbre temporal de ocupación para realizar estudios (plazo de la concesión temporal Área: 65 685 632 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte C1 503 136,65 8 306 673,05 C2 495 891,66 8 302 527,07 C3 498 547,70 8 300 119,47 C4 495 363,25 8 296 175,21 C5 496 159,51 8 295 515,43 C6 503 133,02 8 292 767,78 C7 505 634,81 8 296 436,92 C8 501 175,11 8 298 876,69 Estado Artículo 2.- Cobra Instalaciones y Servicios S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa del establecimiento, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Cobra Instalaciones y Servicios S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La duración de la servidumbre temporal será por el plazo que dure la concesión temporal otorgada a Cobra Instalaciones y Servicios S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 406-2013-MEM/DM. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1079491-1 Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Tres Hermanas, a favor de concesión temporal de la que es titular Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2014-MEM/DM Lima, 8 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 11229714, presentado por Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12730034 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para realizar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para la futura Central Eólica Tres Hermanas; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Ministerial N° 213- 2013-MEM/DM, publicada el 08 de junio de 2013, se otorgó a Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Tres Hermanas, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2369171 de fecha 19 de febrero de 2014, Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. solicitó el establecimiento de la servidumbre temporal de ocupación para la Central Eólica Tres Hermanas, por el plazo que dure la concesión temporal citada en el considerando anterior, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la declaración de Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., mediante la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Eólica Tres Hermanas son de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 151-2014-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y con el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer con carácter temporal a favor de la concesión temporal de la que es titular Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Tres Hermanas, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: