Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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que dure la concesion temporal citada en el considerando anterior, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la declaracion de Cobra Instalaciones y Servicios S.A., mediante la documentacion que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realizacion de los estudios de factibilidad para la futura Central Eolica MORDAZA Torocco son de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensacion por derechos de servidumbre; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 210-2014-DGE-DCE, recomendando el establecimiento de la servidumbre solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y con el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer con caracter temporal a favor de la concesion temporal de la que es titular Cobra Instalaciones y Servicios S.A., la servidumbre de ocupacion para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica para la futura Central Eolica MORDAZA Torocco, ubicada en los distritos de MORDAZA y Marcona, provincias de Caraveli y Nazca, departamentos de MORDAZA e Ica, respectivamente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre C.E. MORDAZA Torocco Servidumbre temporal de ocupacion para realizar estudios (plazo de la concesion temporal Area: 65 685 632 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Este Norte C1 503 136,65 8 306 673,05 C2 495 891,66 8 302 527,07 C3 498 547,70 8 300 119,47 C4 495 363,25 8 296 175,21 C5 496 159,51 8 295 515,43 C6 503 133,02 8 292 767,78 C7 505 634,81 8 296 436,92 C8 501 175,11 8 298 876,69 Estado Area de Servidumbre Propietario

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

Establecen servidumbre de ocupacion para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a generacion de energia electrica para la futura Central Eolica Tres Hermanas, a favor de concesion temporal de la que es titular MORDAZA Eolico Tres Hermanas S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 222-2014-MEM/DM MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Expediente Nº 11229714, presentado por MORDAZA Eolico Tres Hermanas S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 12730034 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupacion para realizar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica con recursos energeticos renovables para la futura Central Eolica Tres Hermanas; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Ministerial N° 2132013-MEM/DM, publicada el 08 de junio de 2013, se otorgo a MORDAZA Eolico Tres Hermanas S.A.C. la concesion temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica para la futura Central Eolica Tres Hermanas, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2369171 de fecha 19 de febrero de 2014, MORDAZA Eolico Tres Hermanas S.A.C. solicito el establecimiento de la servidumbre temporal de ocupacion para la Central Eolica Tres Hermanas, por el plazo que dure la concesion temporal citada en el considerando anterior, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la declaracion de MORDAZA Eolico Tres Hermanas S.A.C., mediante la documentacion que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realizacion de los estudios de factibilidad para la futura Central Eolica Tres Hermanas son de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensacion por derechos de servidumbre; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 151-2014-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y con el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer con caracter temporal a favor de la concesion temporal de la que es titular MORDAZA Eolico Tres Hermanas S.A.C., la servidumbre de ocupacion para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica para la futura Central Eolica Tres Hermanas, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

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Articulo 2.- Cobra Instalaciones y Servicios S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que las areas de servidumbre no sufran dano ni perjuicio por causa del establecimiento, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 3.- Cobra Instalaciones y Servicios S.A. debera velar permanentemente para evitar que en las areas afectadas por la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4.- La duracion de la servidumbre temporal sera por el plazo que dure la concesion temporal otorgada a Cobra Instalaciones y Servicios S.A. mediante la Resolucion Ministerial Nº 406-2013-MEM/DM. Articulo 5.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1079491-1

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