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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2014 (29/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Jueves 29 de mayo de 2014 524033 INTERIOR Excluyen al departamento de Madre de Dios de los alcances del artículo 1 del D.S. Nº 009-2013-IN, modificado por los DD.SS. Nºs. 013-2013-IN, 015- 2013-IN y 004-2014-IN, relacionados al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1126, publicado el 01 de noviembre de 2012, se establecieron medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1126 se crea un Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo vinculadas a la comercialización para uso artesanal o doméstico de los Bienes Fiscalizados; asimismo, se señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior se fi jarán las zonas geográfi cas bajo este Régimen Especial; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126 crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizado, cuya implementación, desarrollo y mantenimiento se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT); Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2013-IN, se fi jaron zonas geográfi cas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados; Que, por Decreto Supremo N° 015-2013-IN se modifi có el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2013-IN, para la implementación inmediata del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados en el departamento de Madre de Dios; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-IN se modifi có nuevamente el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2013-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2013-IN, a fi n de excluir de los alcances de dicha norma a los distritos de Tambopata y Las Piedras de la provincia de Tambopata, a la provincia de Tahuamanu y a los distritos del Manu y Fitzcarrald de la provincia del Manu, del departamento de Madre de Dios; Que, considerando la información de las dependencias especializadas de la Policía Nacional del Perú, se evidencia que el combustible que se comercializa en algunas provincias y distritos del departamento de Madre de Dios tiene como principal destino el desarrollo de actividades relacionadas a la minería ilegal; por lo que no resulta pertinente mantener la incorporación del mencionado departamento al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, justifi cándose su exclusión del referido Régimen Especial; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1126; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2013-IN. Exclúyase de los alcances del artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2013-IN, modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 013-2013-IN, 015-2013-IN y 004-2014- IN, al departamento de Madre de Dios. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior 1089420-3 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 107-2014-JUS Lima, 28 de mayo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 09-2014/ COE-TC, del 20 de enero de 2014, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano JIMMY VÁSQUEZ COLLAZOS, formulada por el Trigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 30 de octubre de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JIMMY VÁSQUEZ COLLAZOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 152-2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 09-2014/COE-TC, del 20 de enero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo N.º 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JIMMY VÁSQUEZ COLLAZOS,