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El Peruano Jueves 29 de mayo de 2014 524027 Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11229714 C.E. Tres Hermanas Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal) Área: 18 702 870 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte C1 489 380,91 8 298 694,95 C2 489 750,00 8 297 508,50 C3 489 750,00 8 298 310,00 C4 495 269,00 8 298 310,00 C5 495 269,00 8 297 245,72 C6 495 652,28 8 296 965,56 C7 496 967,20 8 298 592,30 C8 496 047,08 8 299 830,93 C9 497 091,86 8 300 748,85 C10 496 778,84 8 301 590,34 C11 495 666,53 8 302 304,56 Estado Artículo 2º.- Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa del establecimiento, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ellas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- La duración de la servidumbre temporal será por el plazo que dure la concesión temporal otorgada a Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. mediante la Resolución Ministerial Nº 213- 2013-MEM/DM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1082469-1 Aprueban formularios mediante los cuales los titulares de la actividad minera, incluyendo los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, cumplan con la presentación de información de muestreos y/o testigos que señala el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2014-MEM/DM Lima, 26 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC) conteniendo la información que se precisará por resolución ministerial; Que, el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94- EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2013- EM, señala que el archivo de muestreos y testigos a que se refiere el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se llevará en las actividades de exploración y debe contener los datos y la información que objetivamente permita identificar sus componentes, ubicación del lugar donde fueron obtenidos, así como del entorno geológico donde se realizaron las perforaciones; Que, asimismo, el artículo mencionado en el considerando anterior señala que el titular de la actividad minera deberá poner a disposición del Ministerio de Energía y Minas dicha información, a través de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año inmediatamente anterior y conforme al formato que se apruebe para dicho fin, indicando además la ubicación del archivo físico de muestreos y testigos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005- MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); Que, conforme a lo antes señalado, se debe incorporar los formularios que correspondan a la Declaración Anual Consolidada (DAC) que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 mencionado en los considerandos anteriores de la presente; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Único.- Aprobar los formularios mediante los cuales los titulares de la actividad minera, incluyendo los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, cumplen con la presentación de información de muestreos y/o testigos que señala el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94- EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2013- EM que, como Anexo 1 y Anexo 2 forman parte de la presente resolución ministerial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El titular de la actividad minera debe presentar el Anexo 1 y el Anexo 2, conforme a lo que se indica en el documento denominado “Instrucciones” que forma parte integrante de la presente resolución ministerial hasta que la Dirección General de Minería implemente, en el sistema informático de la Declaración Anual Consolidada (DAC), dichos formularios. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas INSTRUCCIONES 1.- El titular de la actividad minera debe presentar en mesa de partes del MINEM un RECURSO adjuntando los CD y/o DVD que contengan la información del Anexo 1 y Anexo 2 (relación e información de cada estudio): la información del anexo 1 deberá estar en formato Excel; y la información relacionada a los estudios que se indica en el anexo 2 deberá estar en cualquiera de los siguientes formatos pdf, jpg, doc, xls, entre otros. Asimismo, adjuntar planos de ubicación, descriptivos u otros, tanto del anexo 1 y 2 que deben estar en formatos pdf, jpg, doc, xls, entre otros. 2.- Los CD y/o DVD deben estar debidamente etiquetados en relación a la información del RECURSO presentado en mesa de partes. 3.- En la Declaración Anual Consolidada – DAC, el titular sólo debe declarar el NÚMERO de ingreso del RECURSO presentado en mesa de partes del MINEM, de acuerdo a lo indicado en las instrucciones anteriores. 4.- Los archivos grabados en los CD y/o DVD deben ser de los últimos 10 años (según información disponible), denominándose de acuerdo a la siguiente nomenclatura: Código de la concesión minera, año información declarada, y Nº de anexo según formato publicado. Ejemplo: 010024501_2014_1