Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014 Cod. Exp. 11229714 Descripcion de la Servidumbre C.E. Tres Hermanas Servidumbre temporal de ocupacion (plazo de la concesion temporal) Area: 18 702 870 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Este Norte C1 489 380,91 8 298 694,95 C2 489 750,00 8 297 508,50 C3 489 750,00 8 298 310,00 C4 495 269,00 8 298 310,00 C5 495 269,00 8 297 245,72 C6 495 652,28 8 296 965,56 C7 496 967,20 8 298 592,30 C8 496 047,08 8 299 830,93 C9 497 091,86 8 300 748,85 C10 496 778,84 8 301 590,34 C11 495 666,53 8 302 304,56 Estado Area de Servidumbre Propietario

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actividades de exploracion y debe contener los datos y la informacion que objetivamente permita identificar sus componentes, ubicacion del lugar donde fueron obtenidos, asi como del entorno geologico donde se realizaron las perforaciones; Que, asimismo, el articulo mencionado en el considerando anterior senala que el titular de la actividad minera debera poner a disposicion del Ministerio de Energia y Minas dicha informacion, a traves de la Declaracion Anual Consolidada (DAC) correspondiente al ano inmediatamente anterior y conforme al formato que se apruebe para dicho fin, indicando ademas la ubicacion del archivo fisico de muestreos y testigos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 184-2005MEM/DM se aprobo el formulario de la Declaracion Anual Consolidada (DAC); Que, conforme a lo MORDAZA senalado, se debe incorporar los formularios que correspondan a la Declaracion Anual Consolidada (DAC) que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 71 mencionado en los considerandos anteriores de la presente; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Unico.- Aprobar los formularios mediante los cuales los titulares de la actividad minera, incluyendo los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales, cumplen con la MORDAZA de informacion de muestreos y/o testigos que senala el articulo 71 del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2013EM que, como Anexo 1 y Anexo 2 forman parte de la presente resolucion ministerial. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- El titular de la actividad minera debe presentar el Anexo 1 y el Anexo 2, conforme a lo que se indica en el documento denominado "Instrucciones" que forma parte integrante de la presente resolucion ministerial hasta que la Direccion General de Mineria implemente, en el sistema informatico de la Declaracion Anual Consolidada (DAC), dichos formularios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Articulo 2º.- MORDAZA Eolico Tres Hermanas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que las areas de servidumbre no sufran dano ni perjuicio por causa del establecimiento, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 3º.- MORDAZA Eolico Tres Hermanas S.A.C. debera velar permanentemente para evitar que en las areas afectadas por la servidumbre o sobre ellas, se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4º.- La duracion de la servidumbre temporal sera por el plazo que dure la concesion temporal otorgada a MORDAZA Eolico Tres Hermanas S.A.C. mediante la Resolucion Ministerial Nº 2132013-MEM/DM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1082469-1

Aprueban formularios mediante los cuales los titulares de la actividad minera, incluyendo los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales, cumplan con la MORDAZA de informacion de muestreos y/o testigos que senala el articulo 71 del Reglamento de Diversos Titulos del TUO de la Ley General de Mineria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-2014-MEM/DM MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 50 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada (DAC) conteniendo la informacion que se precisara por resolucion ministerial; Que, el articulo 71 del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2013EM, senala que el archivo de muestreos y testigos a que se refiere el articulo 43 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, se llevara en las

INSTRUCCIONES 1.- El titular de la actividad minera debe presentar en mesa de partes del MINEM un RECURSO adjuntando los CD y/o DVD que contengan la informacion del Anexo 1 y Anexo 2 (relacion e informacion de cada estudio): la informacion del anexo 1 debera estar en formato Excel; y la informacion relacionada a los estudios que se indica en el anexo 2 debera estar en cualquiera de los siguientes formatos pdf, jpg, doc, xls, entre otros. Asimismo, adjuntar planos de ubicacion, descriptivos u otros, tanto del anexo 1 y 2 que deben estar en formatos pdf, jpg, doc, xls, entre otros. 2.- Los CD y/o DVD deben estar debidamente etiquetados en relacion a la informacion del RECURSO presentado en mesa de partes. 3.- En la Declaracion Anual Consolidada ­ DAC, el titular solo debe declarar el NUMERO de ingreso del RECURSO presentado en mesa de partes del MINEM, de acuerdo a lo indicado en las instrucciones anteriores. 4.- Los archivos grabados en los CD y/o DVD deben ser de los ultimos 10 anos (segun informacion disponible), denominandose de acuerdo a la siguiente nomenclatura: Codigo de la concesion minera, ano informacion declarada, y Nº de anexo segun formato publicado. Ejemplo: 010024501_2014_1

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