Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2014 (30/05/2014)


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se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1090010-2

El Peruano Viernes 30 de MORDAZA de 2014

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Gasifero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2013
RESOLUCION MINISTERIAL N° 170-2014-EF/15 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon y normas modificatorias, crea el Canon a la explotacion del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasifero, el cual se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotacion de gas natural, del 50% de las regalias por la explotacion de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotacion de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, de ser el caso; Que, de acuerdo al literal c) del articulo 2° del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, el Canon Gasifero esta constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalias provenientes de los contratos de licencia, asi como el 50% del valor de realizacion o venta descontado los costos hasta el punto de medicion de la produccion en los contratos de servicios, derivados de la explotacion de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del articulo 5° de la Ley del Canon y normas modificatorias, establece los criterios de distribucion del Canon; Que, el articulo 6º del Reglamento de la Ley del Canon senala que los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion, asi como las cuotas a que se refiere el literal a) del articulo 7º de dicho Reglamento, seran aprobados mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el literal a) del articulo 7º del citado Reglamento establece que determinado el monto del Impuesto a la

Renta que constituye el recurso del Canon Gasifero, el mismo sera transferido a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales; Que, asimismo, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los indices de distribucion del Canon Gasifero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial, sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Presupuesto Publico de este Ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI mediante Oficio Nº 060-2014-INEI/DTDIS, por PERUPETRO, a solicitud del Ministerio de Energia y Minas, mediante Carta N° GGRL-SUPC-GFST-0832014 y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria mediante Oficio Nº 289-2014SUNAT/100000, la Direccion General Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Gasifero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2013, segun lo indicado en el Informe N° 084-2014EF/64.03; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Gasifero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2013, asi como las cuotas a que se refiere el literal a) del articulo 7° del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°3042012-EF, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los Indices de Distribucion del Canon Gasifero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2013, a ser aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- El Canon Gasifero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2013 sera distribuido en doce (12) cuotas consecutivas mensuales. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial y su respectivo Anexo seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

ANEXO INDICES DE DISTRIBUCION DEL CANON GASIFERO POR IMPUESTO A LA RENTA DE 2013 DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB.LOCAL TOTAL GOBIERNOS LOCALES MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0.0146434587 INDICE 1.0000000000

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