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El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536539 afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba, localizados en los distritos de Huambos y Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHONGOYAPE – COCHABAMBA – CAJAMARCA TRAMO: LLAMA - COCHABAMBA ITEM CODIGO DEL PREDIO VALOR TASACION S/. PORCENTAJE ADICIONAL 10% - S/. VALOR TOTAL DE TASACIÓN S/. 1 LLM-T-274 3,639.75 363.98 4,003.73 2 LLM-T-277 3,067.78 306.78 3,374.56 3 LLM-T-279 8,180.93 818.09 8,999.02 4 LLM-T-280 900.87 90.09 990.96 5 LLM-T-283 853.38 85.34 938.72 6 LLM-T-339 1,260.00 126.00 1,386.00 7 LLM-T-344 2,863.79 286.38 3,150.17 8 LLM-T-346 602.75 60.28 663.03 9 LLM-T-348 1,910.63 191.06 2,101.69 10 LLM-T-354 2,098.24 209.82 2,308.06 11 LLM-T-355 1,985.45 198.55 2,184.00 12 LLM-T-356 2,456.73 245.67 2,702.40 13 LLM-T-376 4,294.26 429.43 4,723.69 14 LLM-T-377 82.21 8.22 90.43 15 LLM-T-378 911.82 91.18 1,003.00 16 LLM-T-381 95.10 9.51 104.61 17 LLM-T-382 368.25 36.83 405.08 18 LLM-T-384 355.68 35.57 391.25 19 LLM-T-386 830.49 83.05 913.54 20 LLM-T-388 70.28 7.03 77.31 21 LLM-T-392 38.26 3.83 42.09 22 LLM-T-393 800.88 80.09 880.97 23 LLM-T-394 1,648.11 164.81 1,812.92 24 LLM-T-398 2,587.43 258.74 2,846.17 25 LLM-T-399 1,769.33 176.93 1,946.26 26 LLM-T-403 3,477.46 347.75 3,825.21 27 LLM-T-404 993.74 99.37 1,093.11 28 LLM-T-408 2,417.13 241.71 2,658.84 29 LLM-T-412 2,189.40 218.94 2,408.34 30 LLM-T-425 9,953.42 995.34 10,948.76 1157409-1 Aprueban, a favor de Televisión por Cable T&B S.A.C., transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, otorgada mediante R.M. N° 414-2008- MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 649-2014-MTC/03 Lima, 24 de octubre del 2014 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente N° 2014-055296 por la empresa TELECABLE SAN MARTÍN DE ALAO E.I.R.L., para la aprobación de la transferencia de su concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa TELEVISIÓN POR CABLE T&B S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 414-2008- MTC/03 de fecha 27 de mayo de 2008, se otorgó a la empresa TELECABLE SAN MARTÍN DE ALAO E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 04 de agosto de 2008; Que, mediante Resolución Directoral N° 357-2008- MTC/27 de fecha 4 de agosto de 2008, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa TELECABLE SAN MARTÍN DE ALAO E.I.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, se aprobó la Ficha N° 55; Que, mediante el expediente de Vista, la empresa TELECABLE SAN MARTÍN DE ALAO E.I.R.L. solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación previa y expresa para la transferencia de su concesión única otorgada mediante Resolución Ministerial N° 414- 2008-MTC/03, a favor de la empresa TELEVISIÓN POR CABLE T&B S.A.C.; Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que “los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (…)”, señalando, además, que “la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias”; Que, el artículo 117° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en adelante TUO del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que “(…) las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial”; Que, la cláusula décima del contrato de concesión única suscrito con la empresa TELECABLE SAN MARTÍN DE ALAO E.I.R.L., aprobado por Resolución Ministerial N° 414-2008-MTC/03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que “LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justifi cada (...)”. Que, mediante Informe N° 1781-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLE SAN MARTÍN DE ALAO E.I.R.L. de aprobación para la transferencia de su concesión única otorgada por Resolución Ministerial N° 414-2008- MTC/03, a favor de la empresa TELEVISIÓN POR CABLE T&B S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos