Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2014 (03/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014

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entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007 Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, la cual tiene como proposito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una unica y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, el literal c) del articulo 9 del Decreto Legislativo N° 1132, y el articulo 13 del Reglamento de dicho Decreto Legislativo establecen que la Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) es otorgada por unica vez al personal militar o policial al momento en que pase a la Situacion de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP) establecida en la Ley Nº 28212 y los anos completos de servicio prestados, la cual sera calculada en funcion de la remuneracion base para la CTS regulada en el articulo 21 del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Oficios N°s. 1152 y 1619-2014-IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia de recursos, para financiar el pago de la compensacion por tiempo de servicios del personal policial de la Policia Nacional del Peru, que beneficiaria a 2 751 (dos mil setecientos cincuenta y uno) efectivos policiales que han pasado a la situacion de retiro durante el primer y MORDAZA trimestre del ano 2014, en base a lo dispuesto por el articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 1132 y su Reglamento, los cuales no han sido previstos por el citado pliego; Que, de acuerdo a la informacion registrada por el Ministerio del Interior en el Aplicativo Informatico para

Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1158559-1

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO Nº 304-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se ha aprobado,

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