Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2014 (03/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014

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CAPITULO 2 GENERALIDADES 2.4 Determinacion de la necesidad de los servicios de MORDAZA aereo La DGAC determina la necesidad de los servicios de MORDAZA aereo en los aerodromos publicos y privados y en espacios aereos designados, teniendo en consideracion lo siguiente: a) densidad del MORDAZA aereo y numero de operaciones anuales o semestrales, conforme a 2.4.1; b) los tipos de MORDAZA aereo segun reglas de vuelo aplicables; c) presencia de vuelos de instruccion o entrenamiento y actividades aereas deportivas; d) mezcla de aeronaves; e) las condiciones meteorologicas y orografia circundante y; f) otros factores pertinentes. El hecho de que en una determinada MORDAZA las aeronaves cuenten con sistemas anticolision de a bordo (ACAS) no sera un factor para determinar la necesidad de servicios de MORDAZA aereo en dicha zona. 2.4.1 Implantacion de servicios de MORDAZA aereo En un plazo MORDAZA de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente regulacion, en los aerodromos publicos o privados se deben implantar servicios de MORDAZA aereo, contando con la aprobacion previa de la DGAC, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Los aerodromos publicos o privados en los cuales se realizan mas de 2,000 operaciones en un ano civil o mas de 1,000 operaciones en el semestre de mayor afluencia del ano, deben contar con suministro de servicios de MORDAZA aereo en la modalidad de servicio de control de MORDAZA aereo. b) Los aerodromos publicos o privados en los cuales se realizan entre 600 y 2,000 operaciones en un ano civil, deben contar con suministro de servicios de MORDAZA aereo en la modalidad de servicio de informacion de vuelo de aerodromo, excepto que una evaluacion de la DGAC, conforme a 2.4 anterior, determine que es imprescindible para garantizar la seguridad operacional el suministro de servicio de control de MORDAZA aereo. c) Los aerodromos publicos o privados en los cuales se ejecuten menos de 600 operaciones al ano pueden contar con suministro de servicios de MORDAZA aereo en la modalidad de servicio de informacion de vuelo de aerodromo, siempre y cuando se justifique y se considere necesario para garantizar la seguridad operacional. De no identificarse dicha necesidad, las operaciones en estos aerodromos pueden ser asistidas por unidades de control operacional (CCO) y/o estaciones de comunicaciones aeronauticas. d) Los helipuertos publicos o privados, requieren una evaluacion para determinar si el suministro de servicios de MORDAZA aereo en cualquier modalidad es necesaria para garantizar la seguridad operacional. De no identificarse dicha necesidad, las operaciones en estos helipuertos pueden ser asistidas por unidades de control operacional (CCO) y/o estaciones de comunicaciones aeronauticas. e) El explotador de un aerodromo privado es responsable de la implantacion, administracion y conservacion de los servicios de MORDAZA aereo de su aerodromo, de acuerdo a las condiciones tecnicas que garanticen la seguridad operacional, conforme a la normativa vigente. f) El proveedor de servicios de MORDAZA aereo del Estado es competente para la implantacion, administracion y conservacion de los servicios de MORDAZA aereo de un aerodromo publico y/o espacio aereo en donde la DGAC MORDAZA determinado la necesidad de dichos servicios, para efectos de garantizar la seguridad operacional.

su Conformidad de Operacion y sus Especificaciones Tecnicas de Operacion - OPSPECS. Articulo 10°.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- La compania MASTER OF THE SKY S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1145847-1

Aprueban texto de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 311 "Servicios de MORDAZA Aereo"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 472-2014-MTC/12 MORDAZA, 10 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru, siendo competente, entre otros, para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley N° 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el articulo 7º del citado Reglamento senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 299-2014-MTC/12, del 25 de junio de 2014, se aprobo la difusion a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificacion de la RAP 311 "Servicios de MORDAZA Aereo"; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusion del proyecto mencionado sin haberse recibido comentarios, motivo por el cual no se ha producido modificacion alguna respecto del texto difundido; Que, el texto de modificacion de la RAP 311 "Servicios de MORDAZA Aereo", cuenta con la conformidad de la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Regulacion y Promocion; y con la opinion de la Asesoria Legal, emitidas mediante memoranda Nº 1029-2014MTC/12.04, N° 359-2014-MTC/12.08 y Nº 890-2014MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el texto de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 311 "Servicios de MORDAZA Aereo", el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

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