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El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014 536665 su Conformidad de Operación y sus Especifi caciones Técnicas de Operación - OPSPECS. Artículo 10°.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1145847-1 Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 472-2014-MTC/12 Lima, 10 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente, entre otros, para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el artículo 7º del citado Reglamento señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 299-2014-MTC/12, del 25 de junio de 2014, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modifi cación de la RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo”; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado sin haberse recibido comentarios, motivo por el cual no se ha producido modifi cación alguna respecto del texto difundido; Que, el texto de modifi cación de la RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo”, cuenta con la conformidad de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Regulación y Promoción; y con la opinión de la Asesoría Legal, emitidas mediante memoranda Nº 1029-2014- MTC/12.04, N° 359-2014-MTC/12.08 y Nº 890-2014- MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil CAPÍTULO 2 GENERALIDADES 2.4 Determinación de la necesidad de los servicios de tránsito aéreo La DGAC determina la necesidad de los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos públicos y privados y en espacios aéreos designados, teniendo en consideración lo siguiente: a) densidad del tránsito aéreo y número de operaciones anuales o semestrales, conforme a 2.4.1; b) los tipos de tránsito aéreo según reglas de vuelo aplicables; c) presencia de vuelos de instrucción o entrenamiento y actividades aéreas deportivas; d) mezcla de aeronaves; e) las condiciones meteorológicas y orografía circundante y; f) otros factores pertinentes. El hecho de que en una determinada zona las aeronaves cuenten con sistemas anticolisión de a bordo (ACAS) no será un factor para determinar la necesidad de servicios de tránsito aéreo en dicha zona. 2.4.1 Implantación de servicios de tránsito aéreo En un plazo máximo de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente regulación, en los aeródromos públicos o privados se deben implantar servicios de tránsito aéreo, contando con la aprobación previa de la DGAC, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Los aeródromos públicos o privados en los cuales se realizan más de 2,000 operaciones en un año civil o más de 1,000 operaciones en el semestre de mayor afl uencia del año, deben contar con suministro de servicios de tránsito aéreo en la modalidad de servicio de control de tránsito aéreo. b) Los aeródromos públicos o privados en los cuales se realizan entre 600 y 2,000 operaciones en un año civil, deben contar con suministro de servicios de tránsito aéreo en la modalidad de servicio de información de vuelo de aeródromo, excepto que una evaluación de la DGAC, conforme a 2.4 anterior, determine que es imprescindible para garantizar la seguridad operacional el suministro de servicio de control de tránsito aéreo. c) Los aeródromos públicos o privados en los cuales se ejecuten menos de 600 operaciones al año pueden contar con suministro de servicios de tránsito aéreo en la modalidad de servicio de información de vuelo de aeródromo, siempre y cuando se justifi que y se considere necesario para garantizar la seguridad operacional. De no identifi carse dicha necesidad, las operaciones en estos aeródromos pueden ser asistidas por unidades de control operacional (CCO) y/o estaciones de comunicaciones aeronáuticas. d) Los helipuertos públicos o privados, requieren una evaluación para determinar si el suministro de servicios de tránsito aéreo en cualquier modalidad es necesaria para garantizar la seguridad operacional. De no identifi carse dicha necesidad, las operaciones en estos helipuertos pueden ser asistidas por unidades de control operacional (CCO) y/o estaciones de comunicaciones aeronáuticas. e) El explotador de un aeródromo privado es responsable de la implantación, administración y conservación de los servicios de tránsito aéreo de su aeródromo, de acuerdo a las condiciones técnicas que garanticen la seguridad operacional, conforme a la normativa vigente. f) El proveedor de servicios de tránsito aéreo del Estado es competente para la implantación, administración y conservación de los servicios de tránsito aéreo de un aeródromo público y/o espacio aéreo en donde la DGAC haya determinado la necesidad de dichos servicios, para efectos de garantizar la seguridad operacional.