Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2014 (03/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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g) Los servicios de MORDAZA aereo deben funcionar y estar disponibles en horarios y dias de la semana, de forma que se garantice la atencion ininterrumpida del flujo de aeronaves en el aerodromo y/o espacio aereo de su jurisdiccion. Se deben publicar dichos horarios de operacion en la AIP PERU y mensajes NOTAM. 2.12 Establecimiento, identificacion, diseno y construccion de rutas ATS y procedimientos de vuelo a) Las rutas ATS establecidas se identificaran por medio de designadores. Se proporcionara un espacio aereo protegido a lo largo de cada ruta ATS y una separacion MORDAZA entre rutas ATS adyacentes. b) Los designadores de las rutas ATS distintas de las rutas normalizadas de salida y de llegada se seleccionaran de conformidad con los principios expuestos en el Apendice 1. Las rutas normalizadas de salida y de llegada asi como los procedimientos conexos se identificaran de conformidad con los principios expuestos en el Apendice 3 de esta RAP. c) La construccion, publicacion y mantenimiento de los procedimientos de vuelo de los aerodromos publicos y privados, deben ser concordantes con los criterios de planificacion de espacio aereo que estipula y/o aprueba la DGAC, los cuales son incorporados en el Plan Nacional de Navegacion Aerea y otros documentos pertinentes. d) El proveedor de servicios ATS del Estado esta a cargo de la construccion, publicacion y mantenimiento de los procedimientos de vuelo de los aerodromos publicos, los cuales se deben publicar en la AIP PERU a traves de suplemento o enmienda. e) Los explotadores de aerodromos privados pueden presentar procedimientos de vuelo para su propio uso, lo cuales deben ser sustentados a traves de un expediente tecnico para la conformidad de la DGAC y la correspondiente publicacion en la AIP PERU. f) Los explotadores de aeronaves pueden disenar y solicitar aprobacion de la DGAC para ejecutar procedimientos de vuelo bajo criterios personalizados para aerodromos publicos o privados, los cuales deben ser sustentados a traves de un expediente tecnico. g) Para la construccion de los procedimientos de vuelo deberan usarse los criterios contenidos en los siguientes documentos: 1) Documento 8168 -OPS/611, Vol. II "Construccion de Procedimientos de Vuelo Visual y por Instrumentos" de la OACI; 2) Documento 9905 ­AN/471 "Manual de diseno de procedimientos de performance de navegacion requerida con autorizacion obligatoria (RNP-AR)" de la OACI; 3) Documento 9906 -AN/472 "Manual de garantia de la calidad para el diseno de procedimientos" de la OACI; 4) Documento 9365 ­AN/910 "Manual de operaciones todo tiempo" de la OACI; 5) Documento 9313 ­AN/937 "Manual de la navegacion basada en performance" de la OACI; 6) Cuando sea aplicable, otros documentos tecnicos de la OACI. 2.18.2 Publicacion de actividades potencialmente peligrosas El organismo responsable de la ejecucion de las actividades potencialmente peligrosas debe iniciar la tramitacion de los avisos NOTAM correspondientes, de forma tal que la solicitud de emision sea presentada ante la DGAC con una antelacion de, al menos, diez (10) dias calendario. Asimismo, el organismo responsable debe solicitar a traves el Comando de Control Aeroespacial de la FAP la publicacion en la AIP PERU de los espacios aereos prohibidos o peligrosos de caracter permanente. 2.18.6 Reserva del espacio aereo a) Las reservas de espacio aereo se haran unicamente por periodos limitados y culminara cuando cese la actividad que lo hubiere motivado. Es responsabilidad del organismo que solicita la reserva iniciar el tramite para la

El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014

emision de un NOTAM, asi como el cumplimiento estricto de las condiciones, periodos de vigencia y horarios estipulados en dicho NOTAM. El organismo que solicita la reserva, debe notificar a los servicios ATS cuando la reserva se cancela, se suspende o cuando finaliza la actividad que la motiva. b) Se observaran los criterios senalados en 2.18 y 2.18.1. c) La DGAC, en coordinacion con el Comando de Control Aeroespacial de la FAP, establecera procedimientos que permitan la utilizacion flexible del espacio aereo reservado para actividades militares, a fin de proporcionar mayor capacidad del espacio aereo y mejorar la eficiencia y la flexibilidad de las operaciones de las aeronaves. 2.31.1 Personal y recursos necesarios para la ejecucion de planes de contingencia ATS El proveedor de servicios de MORDAZA aereo del Estado, debe asegurse de contar con personal y recursos para apoyar y respaldar la ejecucion de los planes de contingencia ATS que promulgue la DGAC para la FIR MORDAZA y otras que se establezcan, debiendo realizar los arreglos administrativos correspondientes para tales efectos. 2.31.2 Procedimientos de contingencia emergencia para las dependencias ATS y

Adicionalmente, el proveedor de servicios de MORDAZA aereo debe contar en sus dependencias con procedimientos documentados para facilitar a su personal la atencion adecuada de situaciones de contingencia y emergencia originadas por fallas de equipos y/o dispositvos de navegacion y comunicaciones. CAPITULO 3 SERVICIO DE CONTROL DE MORDAZA AEREO 3.1 Suministro de los servicios de control de MORDAZA aereo Se suministrara servicio de control de MORDAZA aereo: a) a todos los vuelos IFR en los espacios aereos Clases A, B, C, D y E. b) a todos los vuelos VFR en el espacio aereo Clase B, C y D. c) a todos los vuelos VFR Especiales. d) a todo el MORDAZA de aerodromo en los aerodromos controlados. 3.1.1 Obligaciones del proveedor de servicios de MORDAZA aereo El proveedor de servicios de MORDAZA aereo a cargo del suministro de servicios de control de MORDAZA aereo debe asegurar el cumplimiento de lo estipulado en la presente regulacion y las correspondientes normas tecnicas dentro de su organizacion. 3.3 Funcionamiento del servicio de control de MORDAZA aereo Con el fin de proporcionar el servicio de control de MORDAZA aereo, el proveedor de servicios a cargo de la dependencia ATC debera: a) contar con un Manual conteniendo Instrucciones Operativas para cada puesto y/o posicion de control de la dependencia donde se dispongan los procedimientos a ser aplicados de conformidad con la normatividad vigente. Los manuales del proveedor de servicios ATS deben ser concordantes con su sistema de gestion de la seguridad operacional (SMS). b) contar con las respectivas cartas de acuerdo operacionales (CAO) concertadas con otras dependencias ATS civiles o militares vecinas y/o vinculadas, donde se

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