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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014 536666 g) Los servicios de tránsito aéreo deben funcionar y estar disponibles en horarios y días de la semana, de forma que se garantice la atención ininterrumpida del fl ujo de aeronaves en el aeródromo y/o espacio aéreo de su jurisdicción. Se deben publicar dichos horarios de operación en la AIP PERÚ y mensajes NOTAM. 2.12 Establecimiento, identifi cación, diseño y construcción de rutas ATS y procedimientos de vuelo a) Las rutas ATS establecidas se identifi carán por medio de designadores. Se proporcionará un espacio aéreo protegido a lo largo de cada ruta ATS y una separación segura entre rutas ATS adyacentes. b) Los designadores de las rutas ATS distintas de las rutas normalizadas de salida y de llegada se seleccionarán de conformidad con los principios expuestos en el Apéndice 1. Las rutas normalizadas de salida y de llegada así como los procedimientos conexos se identifi carán de conformidad con los principios expuestos en el Apéndice 3 de esta RAP. c) La construcción, publicación y mantenimiento de los procedimientos de vuelo de los aeródromos públicos y privados, deben ser concordantes con los criterios de planifi cación de espacio aéreo que estipula y/o aprueba la DGAC, los cuales son incorporados en el Plan Nacional de Navegación Aérea y otros documentos pertinentes. d) El proveedor de servicios ATS del Estado está a cargo de la construcción, publicación y mantenimiento de los procedimientos de vuelo de los aeródromos públicos, los cuales se deben publicar en la AIP PERÚ a través de suplemento o enmienda. e) Los explotadores de aeródromos privados pueden presentar procedimientos de vuelo para su propio uso, lo cuales deben ser sustentados a través de un expediente técnico para la conformidad de la DGAC y la correspondiente publicación en la AIP PERÚ. f) Los explotadores de aeronaves pueden diseñar y solicitar aprobación de la DGAC para ejecutar procedimientos de vuelo bajo criterios personalizados para aeródromos públicos o privados, los cuales deben ser sustentados a través de un expediente técnico. g) Para la construcción de los procedimientos de vuelo deberán usarse los criterios contenidos en los siguientes documentos: 1) Documento 8168 -OPS/611, Vol. II “Construcción de Procedimientos de Vuelo Visual y por Instrumentos” de la OACI; 2) Documento 9905 –AN/471 “Manual de diseño de procedimientos de performance de navegación requerida con autorización obligatoria (RNP-AR)” de la OACI; 3) Documento 9906 -AN/472 “Manual de garantía de la calidad para el diseño de procedimientos” de la OACI; 4) Documento 9365 –AN/910 “Manual de operaciones todo tiempo” de la OACI; 5) Documento 9313 –AN/937 “Manual de la navegación basada en performance” de la OACI; 6) Cuando sea aplicable, otros documentos técnicos de la OACI. 2.18.2 Publicación de actividades potencialmente peligrosas El organismo responsable de la ejecución de las actividades potencialmente peligrosas debe iniciar la tramitación de los avisos NOTAM correspondientes, de forma tal que la solicitud de emisión sea presentada ante la DGAC con una antelación de, al menos, diez (10) días calendario. Asimismo, el organismo responsable debe solicitar a través el Comando de Control Aeroespacial de la FAP la publicación en la AIP PERÚ de los espacios aéreos prohibidos o peligrosos de carácter permanente. 2.18.6 Reserva del espacio aéreo a) Las reservas de espacio aéreo se harán únicamente por períodos limitados y culminará cuando cese la actividad que lo hubiere motivado. Es responsabilidad del organismo que solicita la reserva iniciar el trámite para la emisión de un NOTAM, así como el cumplimiento estricto de las condiciones, periodos de vigencia y horarios estipulados en dicho NOTAM. El organismo que solicita la reserva, debe notifi car a los servicios ATS cuando la reserva se cancela, se suspende o cuando fi naliza la actividad que la motiva. b) Se observarán los criterios señalados en 2.18 y 2.18.1. c) La DGAC, en coordinación con el Comando de Control Aeroespacial de la FAP, establecerá procedimientos que permitan la utilización fl exible del espacio aéreo reservado para actividades militares, a fi n de proporcionar mayor capacidad del espacio aéreo y mejorar la efi ciencia y la fl exibilidad de las operaciones de las aeronaves. 2.31.1 Personal y recursos necesarios para la ejecución de planes de contingencia ATS El proveedor de servicios de tránsito aéreo del Estado, debe asegurse de contar con personal y recursos para apoyar y respaldar la ejecución de los planes de contingencia ATS que promulgue la DGAC para la FIR Lima y otras que se establezcan, debiendo realizar los arreglos administrativos correspondientes para tales efectos. 2.31.2 Procedimientos de contingencia y emergencia para las dependencias ATS Adicionalmente, el proveedor de servicios de tránsito aéreo debe contar en sus dependencias con procedimientos documentados para facilitar a su personal la atención adecuada de situaciones de contingencia y emergencia originadas por fallas de equipos y/o dispositvos de navegación y comunicaciones. CAPÍTULO 3 SERVICIO DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO 3.1 Suministro de los servicios de control de tránsito aéreo Se suministrará servicio de control de tránsito aéreo: a) a todos los vuelos IFR en los espacios aéreos Clases A, B, C, D y E. b) a todos los vuelos VFR en el espacio aéreo Clase B, C y D. c) a todos los vuelos VFR Especiales. d) a todo el tránsito de aeródromo en los aeródromos controlados. 3.1.1 Obligaciones del proveedor de servicios de tránsito aéreo El proveedor de servicios de tránsito aéreo a cargo del suministro de servicios de control de tránsito aéreo debe asegurar el cumplimiento de lo estipulado en la presente regulación y las correspondientes normas técnicas dentro de su organización. 3.3 Funcionamiento del servicio de control de tránsito aéreo Con el fi n de proporcionar el servicio de control de tránsito aéreo, el proveedor de servicios a cargo de la dependencia ATC deberá: a) contar con un Manual conteniendo Instrucciones Operativas para cada puesto y/o posición de control de la dependencia donde se dispongan los procedimientos a ser aplicados de conformidad con la normatividad vigente. Los manuales del proveedor de servicios ATS deben ser concordantes con su sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). b) contar con las respectivas cartas de acuerdo operacionales (CAO) concertadas con otras dependencias ATS civiles o militares vecinas y/o vinculadas, donde se