Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2014 (03/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014

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f) Las expresiones "autorizado a despegar" o "autorizado para aterrizar", se reemplazaran por la expresion "pista libre" en el caso que el operador AFIS tenga la pista totalmente a la vista. g) En el caso que el operador AFIS no tenga visibilidad a la pista o a alguna porcion de MORDAZA, solamente solicitara al piloto su hora de aterrizaje o despegue. 1158018-1

estipulen los procedimientos de separacion y coordinacion de MORDAZA aereo. c) disponer de la informacion sobre el movimiento proyectado de cada aeronave, y variaciones del mismo, y de datos sobre el progreso efectivo de cada una de ellas; d) determinar, basandose en la informacion recibida, las posiciones relativas que guardan entre ellas las aeronaves conocidas; e) otorgar autorizaciones e informacion con el proposito de evitar colisiones entre las aeronaves que esten bajo su control y acelerar y mantener ordenadamente el flujo del MORDAZA aereo; f) coordinar las autorizaciones, cuando sea necesario, con otras dependencias ATC: 1) siempre que, de no hacerlo, una aeronave pueda obstaculizar el MORDAZA dirigido por dichas dependencias; 2) MORDAZA de transferir el control de una aeronave a dichas otras dependencias. 3.9 Gestion de afluencia del MORDAZA aereo (ATFM) La DGAC planificara e implantara la Gestion de afluencia del MORDAZA aereo - ATFM en el espacio aereo en el cual la demanda de MORDAZA aereo excede a veces, o se espera que exceda, de la capacidad declarada de los servicios de control de MORDAZA aereo de que se trate. La capacidad de los servicios de control de MORDAZA aereo debera ser determinada por el proveedor ATS del Estado conjuntamente con la DGAC. 3.9.1 Implantacion de dependencias ATFM a) La ATFM debe contemplar la implementacion de acuerdos regionales de navegacion aerea o, si procede, acuerdos multilaterales con otros Estados. En estos acuerdos deben considerarse procedimientos y metodos comunes de determinacion de la capacidad. b) El proveedor de servicios de control de MORDAZA aereo del estado debe implantar un puesto de gestion de afluencia del MORDAZA aereo (FMP) que cuente con una organizacion funcional que garantice que sus decisiones pre-tacticas y tacticas de gestion de flujo MORDAZA ejecutadas por las correspondientes dependencias de control de MORDAZA aereo. 3.9.2 Reservado CAPITULO 4 SERVICIO DE INFORMACION DE VUELO 4.3.1 Provision del servicio de informacion de vuelo de aerodromo a) Se implantara una dependencia AFIS en todo aerodromo o helipuerto que, segun los criterios indicados en 2.4 y 2.4.1, requiera el servicio de informacion de vuelo de aerodromo. En caso de aerodromos o helipuertos privados la dependencia AFIS debe ser instalada y mantenida bajo responsabilidad del explotador o administrador del aerodromo. b) Para iniciar su operacion, una dependencia AFIS debe contar con autorizacion previa de la DGAC. Los requisitos tecnico-operacionales del servicio se estipulan en la respectiva MORDAZA tecnica NTC complementaria. c) La dependencia AFIS no es una dependencia de control de MORDAZA aereo. En consecuencia, incumbe a los pilotos utilizar el servicio proporcionado por esta dependencia para mantener la separacion correcta, de conformidad con las Regulaciones correspondientes. d) Se debera proporcionar AFIS a todas las aeronaves que lleguen o salgan del aerodromo y su objetivo sera unicamente ayudar al piloto otorgandole una mayor proteccion o seguridad en relacion al MORDAZA conocido, pero de ningun modo involucrara "control de MORDAZA aereo". e) El operador AFIS solamente emitira informacion en relacion al MORDAZA conocido y a las condiciones del aerodromo y se abstendra de usar el termino "autorizado" al emitir sus mensajes.

Modifican Plan de Alquiler de vivienda del Programa de Reasentamiento en los Terrenos proporcionados por CORPAC S.A.- MORDAZA MORDAZA e incorporan anexo en el Plan de Compensacion y Reasentamiento Involuntario ­ PACRI "Liberacion del area de ampliacion y modernizacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 571-2014-MTC/16 MORDAZA, 20 de octubre de 2014 VISTO: Los Partes Diarios N°s. 028866, 090416 y 090428, el Informe Nº 131­2014­MTC/16.03.RACZ.DDFA, el mismo que cuenta con la conformidad de la Direccion de Gestion Social, mediante el cual se solicita modificacion del numeral 7.1.3 del Plan de Alquiler de vivienda del Programa de Reasentamiento en los Terrenos proporcionados por CORPAC S.A.- MORDAZA MORDAZA, consecuentemente aprobar e incorporar el Anexo Nº RSR3 - Declaracion Jurada Del Pago Mensual de Alquiler De Vivienda Programa De Reasentamiento en los Terrenos de Corpac S.A.- MORDAZA MORDAZA, establecido en el Plan de Compensacion y Reasentamiento Involuntario ­ PACRI "Liberacion del area de ampliacion y modernizacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez", aprobado mediante Resolucion Directoral N° 318-2012-MTC/16 y modificatorias; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27329 se declaro de necesidad publica la expropiacion de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA para la realizacion de obras de gran envergadura, en aplicacion del articulo 7° de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones; Que, por Resolucion Suprema N° 316-2002-PCM se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la ejecucion de la expropiacion de los terrenos de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez; Que, por Ley N° 29836 se declara de necesidad publica la expropiacion de inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, a fin de que este sea implementado y dotado de la infraestructura suficiente, adecuada al volumen del comercio integral y trafico de pasajeros, asi como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario, facultando para ello al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a utilizar alternativamente el procedimiento de reasentamiento de la poblacion afectada de los asentamientos humanos afectados en los terrenos proporcionados por Corpac S.A., la adquisicion o financiacion para la adquisicion de inmuebles de programas de vivienda ya construidos, tanto del sector publico como del sector privado, o el pago de una indemnizacion asistida que debe ser utilizada unicamente para los fines de reasentamiento de la poblacion afectada; Que, mediante Resolucion Directoral N° 3182012-MTC/16, la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, aprueba el documento que contiene el Plan

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