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El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014 536667 estipulen los procedimientos de separación y coordinación de tránsito aéreo. c) disponer de la información sobre el movimiento proyectado de cada aeronave, y variaciones del mismo, y de datos sobre el progreso efectivo de cada una de ellas; d) determinar, basándose en la información recibida, las posiciones relativas que guardan entre ellas las aeronaves conocidas; e) otorgar autorizaciones e información con el propósito de evitar colisiones entre las aeronaves que estén bajo su control y acelerar y mantener ordenadamente el fl ujo del tránsito aéreo; f) coordinar las autorizaciones, cuando sea necesario, con otras dependencias ATC: 1) siempre que, de no hacerlo, una aeronave pueda obstaculizar el tránsito dirigido por dichas dependencias; 2) antes de transferir el control de una aeronave a dichas otras dependencias. 3.9 Gestión de afl uencia del tránsito aéreo (ATFM) La DGAC planifi cará e implantará la Gestión de afl uencia del tránsito aéreo - ATFM en el espacio aéreo en el cual la demanda de tránsito aéreo excede a veces, o se espera que exceda, de la capacidad declarada de los servicios de control de tránsito aéreo de que se trate. La capacidad de los servicios de control de tránsito aéreo deberá ser determinada por el proveedor ATS del Estado conjuntamente con la DGAC. 3.9.1 Implantación de dependencias ATFM a) La ATFM debe contemplar la implementación de acuerdos regionales de navegación aérea o, si procede, acuerdos multilaterales con otros Estados. En estos acuerdos deben considerarse procedimientos y métodos comunes de determinación de la capacidad. b) El proveedor de servicios de control de tránsito aéreo del estado debe implantar un puesto de gestión de afl uencia del tránsito aéreo (FMP) que cuente con una organización funcional que garantice que sus decisiones pre-tácticas y tácticas de gestión de fl ujo sean ejecutadas por las correspondientes dependencias de control de tránsito aéreo. 3.9.2 Reservado CAPÍTULO 4 SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO 4.3.1 Provisión del servicio de información de vuelo de aeródromo a) Se implantará una dependencia AFIS en todo aeródromo o helipuerto que, según los criterios indicados en 2.4 y 2.4.1, requiera el servicio de información de vuelo de aeródromo. En caso de aeródromos o helipuertos privados la dependencia AFIS debe ser instalada y mantenida bajo responsabilidad del explotador o administrador del aeródromo. b) Para iniciar su operación, una dependencia AFIS debe contar con autorización previa de la DGAC. Los requisitos técnico-operacionales del servicio se estipulan en la respectiva norma técnica NTC complementaria. c) La dependencia AFIS no es una dependencia de control de tránsito aéreo. En consecuencia, incumbe a los pilotos utilizar el servicio proporcionado por esta dependencia para mantener la separación correcta, de conformidad con las Regulaciones correspondientes. d) Se deberá proporcionar AFIS a todas las aeronaves que lleguen o salgan del aeródromo y su objetivo será únicamente ayudar al piloto otorgándole una mayor protección o seguridad en relación al tránsito conocido, pero de ningún modo involucrará “control de tránsito aéreo”. e) El operador AFIS solamente emitirá información en relación al tránsito conocido y a las condiciones del aeródromo y se abstendrá de usar el término “autorizado” al emitir sus mensajes. f) Las expresiones “autorizado a despegar” o “autorizado para aterrizar”, se reemplazarán por la expresión “pista libre” en el caso que el operador AFIS tenga la pista totalmente a la vista. g) En el caso que el operador AFIS no tenga visibilidad a la pista o a alguna porción de ella, solamente solicitará al piloto su hora de aterrizaje o despegue. 1158018-1 Modifican Plan de Alquiler de vivienda del Programa de Reasentamiento en los Terrenos proporcionados por CORPAC S.A.- Santa Rosa e incorporan anexo en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario – PACRI “Liberación del área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 571-2014-MTC/16 Lima, 20 de octubre de 2014 VISTO: Los Partes Diarios N°s. 028866, 090416 y 090428, el Informe Nº 131–2014–MTC/16.03.RACZ.DDFA, el mismo que cuenta con la conformidad de la Dirección de Gestión Social, mediante el cual se solicita modifi cación del numeral 7.1.3 del Plan de Alquiler de vivienda del Programa de Reasentamiento en los Terrenos proporcionados por CORPAC S.A.- Santa Rosa, consecuentemente aprobar e incorporar el Anexo Nº RSR- 3 - Declaración Jurada Del Pago Mensual de Alquiler De Vivienda Programa De Reasentamiento en los Terrenos de Corpac S.A.- SANTA ROSA, establecido en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario – PACRI “Liberación del área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16 y modifi catorias; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27329 se declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para la realización de obras de gran envergadura, en aplicación del artículo 7° de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones; Que, por Resolución Suprema N° 316-2002-PCM se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la ejecución de la expropiación de los terrenos de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, por Ley N° 29836 se declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fi n de que éste sea implementado y dotado de la infraestructura sufi ciente, adecuada al volumen del comercio integral y tráfi co de pasajeros, así como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario, facultando para ello al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a utilizar alternativamente el procedimiento de reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos afectados en los terrenos proporcionados por Córpac S.A., la adquisición o fi nanciación para la adquisición de inmuebles de programas de vivienda ya construidos, tanto del sector público como del sector privado, o el pago de una indemnización asistida que debe ser utilizada únicamente para los fi nes de reasentamiento de la población afectada; Que, mediante Resolución Directoral N° 318- 2012-MTC/16, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, aprueba el documento que contiene el Plan