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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014 536668 de Compensación y Reasentamiento Involuntario PACRI – “Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”; Que, el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, se sustenta en lo previsto en el numeral 6.4 de la Ley N° 29836 que establece que “el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) está a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, y las Directrices para la Elaboración y Aplicación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario para Proyectos de Infraestructura de Transporte, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2004-MTC/16; Que, el numeral 7.1.3. de la Resolución Directoral Nº 318-2012-MTC/16 y modifi catorias, desarrolla el capítulo respecto al Plan de Alquiler de Vivienda; Que, los representantes del Asentamiento Humano El Ayllu – Programa de Vivienda Urb. San Agustín – Santa Rosa – Callao, solicitaron reconsideración de: i) Monto asignado para el alquiler vivienda del Programa de Reasentamiento en los Terrenos de CORPAC S.A – Santa Rosa; y, ii) Ampliación del periodo de Alquiler de vivienda del Programa de Reasentamiento en los Terrenos de CORPAC S.A. – Santa Rosa, Que, al respecto, la Ofi cina General de Administración emitió opinión técnica mediante Memorándum N° 318- 2014-MTC/10, manifestando que de acuerdo a la nota de estudios del BCRP N°52 del 29/08/14 respecto al cuadro N° 03 Alquiler Anual en US$ por m², se aprecia que el crecimiento en promedio del tercer trimestre del 2013, en comparación al segundo trimestre del 2014 periodo que sería materia de reajuste, se tiene un incremento del 2% aproximadamente, porcentaje que para reajustar el valor de alquiler de vivienda en las zonas adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez no es signifi cativo, aplicando el criterio contable de materialidad, en consecuencia no podría haber técnicamente un sustento estadístico que justifi que un incremento en el monto de alquiler otorgado bajo el marco del artículo 7.1.3 del PACRI, aprobado con Resolución Directoral N° 318-2012- MTC/16 y modifi catorias; Que, de acuerdo análisis técnico plasmado en el Informe Nº 131–2014–MTC/16.03.RACZ.DDFA, el mismo que cuenta con la conformidad de la Dirección de Gestión Social de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, se ha determinado la necesidad de modifi car de numeral 7.1.3 del capítulo Plan de Alquiler de Vivienda del “Programa de Reasentamiento en los Terrenos de CORPAC S.A. - Santa Rosa”, aprobar e incorporar el Anexo N° RSR- 3, denominado Declaración Jurada del Pago Mensual de Alquiler de Vivienda “Programa de Reasentamiento en los Terrenos de CORPAC S.A.- Santa Rosa”; Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 034-2014- MTC/16.LCKV, en el que se concluye que siendo la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales la encargada de desarrollar el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario – PACRI - “Liberación del área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, resulta procedente emitir la resolución directoral correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 29370, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, las leyes Nº 27329 y Nº 29836, la Resolución Directoral Nº 126- 2012-MTC/10, y la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el numeral 7.1.3 del Plan de Alquiler de vivienda del Programa de Reasentamiento en los Terrenos proporcionados por CORPAC S.A.- Santa Rosa, consecuentemente aprobar e incorporar el Anexo Nº RSR-3 - DECLARACION JURADA DEL PAGO MENSUAL DE ALQUILER DE VIVIENDA PROGRAMA DE REASENTAMIENTO EN LOS TERRENOS DE CORPAC S.A.- SANTA ROSA, establecido en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario – PACRI “Liberación del área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16 y modifi catorias, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: Numeral 7.1.3. Plan de alquiler de Vivienda A fi n de facilitar al benefi ciario el proceso de transición entre la asignación del lote y su reasentamiento, se tiene previsto consignar el alquiler de una vivienda a libre elección del benefi ciario hasta por un periodo de veintiséis (26) meses, el cual podrá ser ampliado a solicitud del benefi ciario, previa evaluación por parte de la DGASA y la OGA. Dicho periodo de tiempo será utilizado por el MTC para la habilitación urbana y construcción de la vivienda básica en el lote asignado. El pago mensual de alquiler de vivienda y servicios no excederá la suma de S/.700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles), acreditado mediante contrato de alquiler que incluya el pago de servicios básicos o en su reemplazo la presentación de una declaración jurada que incluirá el pago por concepto de alquiler de vivienda que incluye el pago de servicios básicos. La Declaración Jurada se consigna en el Anexo N° RSR-3. De otro lado, se otorgará un total de S/. 2,800.00 (Dos mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de ampliación de plazo de alquiler de vivienda, que incluye el pago de los servicios básicos, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2014, enero y febrero de 2015. Por consiguiente, los conceptos indicados se detallan en el siguiente cuadro: CONCEPTO PERIODO N° DE MESES S/. X MES TOTAL S/. Ampliación del periodo de alquiler de vivienda, incluido los servicios básicos. Noviembre y Diciembre 2014 – Enero y Febrero 2015 4 700.00 2,800.00 TOTAL 2,800.00 El pago por concepto de alquiler de vivienda se efectuará mediante un solo desembolso, que deberá ser tramitado por la DGASA ante la DGCT, quien a su vez solicitará el desembolso a la OGA. El monto a desembolsar será el equivalente al total de veintiséis (26) meses de alquiler de vivienda contratado por el benefi ciario. Artículo 2º.- APROBAR el Anexo N° RSR - 3 - Declaración Jurada del Pago Mensual de Alquiler de Vivienda Programa de Reasentamiento en los Terrenos de CORPAC S.A - Santa Rosa, que forma parte del numeral 7.1.3 del capítulo Plan de Alquiler de Vivienda, del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario – PACRI “Liberación del área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” aprobado mediante Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16 y modifi catorias. Artículo 3º.- INCORPORAR el Anexo N° RSR- 3 - denominado Declaración Jurada del Pago Mensual de Alquiler de Vivienda Programa de Reasentamiento en los Terrenos de Córpac S.A.- Santa Rosa, que forma parte del numeral 7.1.3 del capítulo Plan de Alquiler de Vivienda, del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario – PACRI “Liberación del área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” aprobado mediante Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16 y modifi catorias. Artículo 4º.- CONSERVAR vigente todos los demás artículos estipulados en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 318-2012-MTC/16 y modifi catorias. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación, así como en el portal institucional www.mtc.gob.pe. Artículo 6º.- REMITIR copia certifi cada de la presente Resolución Directoral a la Comisión de Alto Nivel CANETA,