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El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014 536662 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fi nes de donación y trasplante, y su seguimiento; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley Nº 28189, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, establece que la extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en establecimientos de salud que dispongan de una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma efi ciente y satisfactoria; Que, la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modifi ca los artículos 54º y 57º del Reglamento de la Ley 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, citado precedentemente en la que se precisa que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes –ONDT, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción y coordinación de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional. Asimismo, señala como uno de los objetivos de la ONDT, el estandarizar el proceso de donación y trasplante mediante la acreditación de establecimientos de salud públicos y privados, dedicados a la actividad de donación y trasplante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 999-2007/ MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 289-2012/MINSA, de fecha 11 de abril de 2012, que tiene como objetivo establecer las normas para la acreditación de los Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores; Que, el primer párrafo del numeral 6.5 de la mencionada Norma Técnica de Salud señala que las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularán ante la ONDT; Que, asimismo, el sétimo párrafo del precitado numeral contempla que las acreditaciones se concederán por un período de tres años, renovables por períodos de igual duración, previa solicitud del centro, y caducarán, sin necesidad de previa declaración al efecto, transcurrido dicho período de tres años desde la fecha de su concesión, en ausencia de solicitud de renovación; Que, mediante documento s/n de fecha 24 de abril de 2013, el Gerente General de la Clínica La Luz S.A.C, solicitó a la Organización Nacional de Donación y Trasplante – ONDT, acredite a su institución como Establecimiento de Salud Donador Trasplantador de Córneas; Que, a través del Informe de visto, el Director Ejecutivo de la ONDT precisa que la referida solicitud ha sido aprobada por su Consejo Directivo mediante Acta de fecha 21 de agosto de 2014, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 999-2007/MINSA y su modifi catoria, corresponde acreditar a la referida institución como Establecimiento de Salud Donador – Trasplantador de Córneas; Estando a lo informado por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; Con las visaciones del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditar a la Clínica La Luz S.A.C como Establecimiento de Salud Donador -Trasplantador de Córneas, por un período de tres (3) años. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ portal/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1158409-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” y el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2014-TR Lima, 30 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a que pertenecen; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 179-2012- TR el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”; y, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, a efectos de mejorar la efi ciencia de los referidos programas, resulta necesario disponer medidas organizacionales que permitan establecer coordinaciones funcionales, a nivel interno de sus unidades gerenciales, para la obtención de una adecuada organización; Que, para estos efectos resulta necesario emitir el acto de administración interna que modifi que los manuales operativos aprobados mediante las resoluciones citadas en el tercer considerando; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”; del Director Ejecutivo del Programa Para la Generación de Empleo Social Inclusivo “TRABAJA PERU”; de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo