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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014 536664 MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía MASTER OF THE SKY S.A.C., la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación General: Privado / Cívico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de julio del 2014, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 138-2010-MTC/12 del 28 de abril del 2010, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General: Privado / Cívico ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 152 / 150M - Cessna 182T / 172R / 172F - Piper Cherokee PA-28-180 - Piper PA-34-200T ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: ÁNCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Mollendo. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PIURA - Bayóvar, Piura, Talara. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. BASE DE OPERACIÓN: - Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano SUB-BASES DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. - Aeropuerto de Pisco. - Aeródromo de Las Dunas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS de acuerdo a la RAP 91 párrafo 91.1781 literal b), con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en su Conformidad de Operación y sus Especifi caciones Técnicas de Operación - OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque