TEXTO PAGINA: 48
El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014 536758 CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 5.1 y 8.4 del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado por la Resolución Nº 6285-2013, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una (01) ofi cinal especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias y en la Resolución SBS Nº 6285-2013; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS la apertura de una ofi cina especial ubicada en Jr. Gregorio Delgado Nº 492, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1157938-1 Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de agencia de uso compartido y el uso compartido de agencia, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6961-2014 Lima, 21 de octubre de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Av. Industrial Mz. D, Lote 12, Urbanización Industrial, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Asimismo, la solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el uso compartido de la agencia ubicada en Calle Domingo Cueto Nº 337, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, cuyo traslado fue autorizado mediante la Resolución SBS Nº 3148-2008; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 5.1, 6.1 y 8.4 del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado por la Resolución Nº 6285-2013, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una (01) agencia de uso compartido y el uso compartido de una (01) agencia; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias y en la Resolución SBS Nº 6285-2013; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5829- 2014 del 5 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Av. Industrial Mz. D, Lote 12, Urbanización Industrial, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el uso compartido de la agencia ubicada en la Calle Domingo Cueto Nº 337, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser notifi cada a través de Secretaría General a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1157939-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN