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El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014 536754 VISTOS los Ofi cios Nº 069-2014-A./M.D.H/CT y Nº 78-2014-ALC-MDH, presentados el 28 de agosto y 12 de setiembre de 2014 por Wilfredo Felimón Vargas Cotrado y Julio Vidal Condori Coa, alcalde y gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Huanuara, provincia de Candarave, departamento de Tacna, los cuales comunican la licencia que fue concedida al alcalde. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos. La licencia gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 3. Con fecha 4 de junio de 2014 (fojas 05), el alcalde Wilfredo Felimón Vargas Cotrado, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, la cual fue concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 018-2014-MDH/C, de fecha 16 de julio de 2014 (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que el alcalde Wilfredo Felimón Vargas Cotrado presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la que fue aprobada por el concejo municipal y, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor Galo Filomeno Vargas, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 00670326, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Lelis Perca Mancilla, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41612786, candidata no proclamada del movimiento regional Alianza por Tacna, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tarata, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del magistrado Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wilfredo Felimón Vargas Cotrado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanuara, provincia de Candarave, departamento de Tacna, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Galo Filomeno Vargas, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 00670326, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanuara, provincia de Candarave, departamento de Tacna, mientras esté vigente la licencia concedida a Wilfredo Felimón Vargas Cotrado, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Lelis Perca Mancilla, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41612786, con el fi n de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanuara, provincia de Candarave, departamento de Tacna, mientras dure la encargatura de Galo Filomeno Vargas, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1158928-6 Disponen medidas excepcionales sobre el mandato de las autoridades municipales del distrito de Putumayo y la aplicación de la Ley Nº 30186, mediante la cual se crea la nueva provincia de Putumayo en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 3206-2014-JNE Lima, cuatro de octubre de dos mil catorce VISTOS los Informes Nº 297-2014-DGNAJ/JNE, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 9 de setiembre de 2014, y Nº 002-2014-ACNZ/JNE, del gabinete de asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, remitido por la Dirección Central de Gestión Institucional, con Memorando Nº 400-2014-DCGI/JNE, de fecha 10 de setiembre de 2014. ANTECEDENTES 1. Mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 24 de enero de 2014, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 5 de octubre de 2014. 2. Por medio de la Ley Nº 30186, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 6 de mayo de 2014, se creó la provincia de Putumayo, con su capital San Antonio del Estrecho, en el departamento de Loreto, y los distritos de Rosa Panduro, con su capital Santa Mercedes, y Yaguas, con su capital Remanso, en la provincia de Putumayo. Así, el artículo segundo de la referida ley precisó que la nueva provincia de Putumayo está conformada por cuatro distritos: Putumayo, Teniente Manuel Clavero, Rosa Panduro y Yaguas. La Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final de dicha ley establece que, en tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en la provincia de Putumayo, la administración y la prestación de servicios públicos seguirán siendo atendidas por las autoridades de la provincia de Maynas; y en el caso de los distritos de Rosa Panduro y Yaguas, mientras se elijan e instalen las nuevas autoridades, la administración y prestación de servicios públicos seguirá siendo atendida por las autoridades del distrito de Putumayo. CONSIDERANDOS 3. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Para ello, como intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, a este colegiado