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El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014 536755 le corresponde pronunciarse sobre las características especiales que presenta la elección de las autoridades del distrito de Putumayo, ahora convertido en el distrito capital de la recientemente creada provincia de Putumayo, en el departamento de Loreto. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, solo los cambios en la demarcación política producidos antes de los tres meses previos a la convocatoria de cualquier proceso electoral rigen para dicho proceso electoral. De ello se interpreta que la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2014, efectuada mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, publicado el 24 de enero de 2014, da inicio al proceso electoral en los distritos electorales regionales y municipales, tal como se encuentran conformados tres meses antes a la convocatoria, es decir, de acuerdo a las demarcaciones políticas territoriales vigentes al 24 de octubre de 2013, entre las que no está incluida la provincia de Putumayo. 5. Como consecuencia de lo expuesto en el punto precedente, en los comicios del 5 de octubre de 2014 habrá elecciones municipales para elegir autoridades municipales distritales en el distrito de Putumayo, siendo necesario establecer el tiempo de vigencia del mandato de quienes resulten electos y proclamados, teniendo en cuenta que, una vez culminado el proceso de Elecciones Regionales y Municipales, el Presidente de la República podrá convocar a elecciones en las circunscripciones de reciente creación. 6. El distrito de Putumayo, en aplicación de la Ley Nº 30186, pasa a ser el distrito en el que se ubica la capital de la nueva provincia de Putumayo, y por ello en una posterior elección, sus autoridades serán elegidas en el ámbito provincial que incluirá a dicho distrito, y sin que se elija a un concejo municipal distrital autónomo, tal como se da en todos los distritos que son capitales de provincia. 7. Ante esta situación transitoria, es necesario disponer medidas excepcionales, a fi n de cautelar el cumplimiento de la ley electoral y la aplicación de la Ley Nº 30186, en lo que se refi ere a las competencias de este organismo electoral. Por ello, corresponde que los organismos electorales (Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) adoptemos las acciones necesarias, en el marco de nuestras competencias, para la realización de elecciones municipales provinciales en Putumayo. 8. Adicionalmente, este Pleno estima necesario precisar que, en tanto y en cuanto no se elijan autoridades provinciales para la nueva provincia de Putumayo, las autoridades distritales del hasta ahora distrito tienen mandato plenamente vigente; por consiguiente, el Ministerio de Economía y Finanzas debería garantizar a dicha circunscripción los bienes y recursos necesarios para el óptimo ejercicio de sus funciones, independientemente de la creación y aún progresiva implementación de la provincia respectiva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR que las autoridades municipales distritales del distrito de Putumayo, que se elijan en las Elecciones Municipales del 5 de octubre de 2014, tendrán mandato vigente desde el 1 de enero de 2015 hasta la proclamación y acreditación de las autoridades municipales de la provincia de Putumayo, que resulten electas en la elección municipal que se convoque con ese fi n. Artículo Segundo.- DECLARAR que la transferencia de las autoridades municipales distritales del distrito de Putumayo a las autoridades provinciales que resulten electas en la elección municipal que se convoque en la provincia de Putumayo deberá regularse de conformidad con la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal. Artículo Tercero.- REQUERIR al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, que, dentro del marco de sus competencias, adopten las acciones necesarias para realizar elecciones municipales provinciales en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto. Artículo Cuarto.- SOLICITAR al Ministerio de Economía y Finanzas que garantice a dicha circunscripción los bienes y recursos necesarios para el óptimo ejercicio de sus funciones, en tanto y en cuanto se concluya la implementación de la provincia de Putumayo. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y del Jurado Electoral Especial de Maynas, para los fines que se estime pertinentes. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1158928-7 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje del Fiscal de la Nación a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 097-2014-MP-FN-JFS Lima, 31 de Octubre de 2014 VISTO Y CONSIDERANDO Que, la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, mediante Ofi cio Nº 7925-2014-MP-FN-UCJIE, hace de conocimiento de la Convocatoria a la XXII Asamblea General Ordinaria de la AIAMP y el Seminario Internacional “Autonomía de los Ministerios Públicos y el Proceso Acusatorio en Iberoamérica”, a realizarse del 05 al 07 de noviembre de 2014, en la ciudad de Montevideo – República Oriental del Uruguay. Que, el citado evento contará con la participación de los Fiscales del continente Americano y la Península Ibérica, miembros de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos – AIAMP, teniendo como objetivos estrechar los vínculos de cooperación y comunicación, así como promover el establecimiento de estrategias comunes para enfrentar problemas fundamentales concernientes a la Institución. Que, atendiendo a los objetivos expuestos y a la relevancia del referido evento que abordará el tema de Autonomía de los Ministerios Públicos y el Proceso Acusatorio en Iberoamérica, los cuales son de interés Institucional, se ha previsto la intervención del señor Fiscal de la Nación en la citada reunión. Que, en los casos de ausencia del Titular de la Fiscalía de la Nación, es necesario disponer la encargatura de su Despacho. De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 3616,