Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2014 (04/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014

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Articulo Cuarto.- SOLICITAR al Ministerio de Economia y Finanzas que garantice a dicha circunscripcion los bienes y recursos necesarios para el optimo ejercicio de sus funciones, en tanto y en cuanto se concluya la implementacion de la provincia de Putumayo. Articulo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Republica, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economia y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloria General de la Republica, de la Defensoria del Pueblo, Poder Judicial, del Ministerio Publico, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y del MORDAZA Electoral Especial de Maynas, para los fines que se estime pertinentes. Articulo Sexto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1158928-7

le corresponde pronunciarse sobre las caracteristicas especiales que presenta la eleccion de las autoridades del distrito de Putumayo, ahora convertido en el distrito capital de la recientemente creada provincia de Putumayo, en el departamento de Loreto. 4. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, solo los cambios en la demarcacion politica producidos MORDAZA de los tres meses previos a la convocatoria de cualquier MORDAZA electoral rigen para dicho MORDAZA electoral. De ello se interpreta que la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2014, efectuada mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, publicado el 24 de enero de 2014, da inicio al MORDAZA electoral en los distritos electorales regionales y municipales, tal como se encuentran conformados tres meses MORDAZA a la convocatoria, es decir, de acuerdo a las demarcaciones politicas territoriales vigentes al 24 de octubre de 2013, entre las que no esta incluida la provincia de Putumayo. 5. Como consecuencia de lo expuesto en el punto precedente, en los comicios del 5 de octubre de 2014 habra elecciones municipales para elegir autoridades municipales distritales en el distrito de Putumayo, siendo necesario establecer el tiempo de vigencia del mandato de quienes resulten electos y proclamados, teniendo en cuenta que, una vez culminado el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales, el Presidente de la Republica podra convocar a elecciones en las circunscripciones de reciente creacion. 6. El distrito de Putumayo, en aplicacion de la Ley Nº 30186, pasa a ser el distrito en el que se ubica la capital de la nueva provincia de Putumayo, y por ello en una posterior eleccion, sus autoridades seran elegidas en el ambito provincial que incluira a dicho distrito, y sin que se elija a un concejo municipal distrital MORDAZA, tal como se da en todos los distritos que son capitales de provincia. 7. Ante esta situacion transitoria, es necesario disponer medidas excepcionales, a fin de cautelar el cumplimiento de la ley electoral y la aplicacion de la Ley Nº 30186, en lo que se refiere a las competencias de este organismo electoral. Por ello, corresponde que los organismos electorales (Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) adoptemos las acciones necesarias, en el MORDAZA de nuestras competencias, para la realizacion de elecciones municipales provinciales en Putumayo. 8. Adicionalmente, este Pleno estima necesario precisar que, en tanto y en cuanto no se elijan autoridades provinciales para la nueva provincia de Putumayo, las autoridades distritales del hasta ahora distrito tienen mandato plenamente vigente; por consiguiente, el Ministerio de Economia y Finanzas deberia garantizar a dicha circunscripcion los bienes y recursos necesarios para el optimo ejercicio de sus funciones, independientemente de la creacion y aun progresiva implementacion de la provincia respectiva. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DECLARAR que las autoridades municipales distritales del distrito de Putumayo, que se elijan en las Elecciones Municipales del 5 de octubre de 2014, tendran mandato vigente desde el 1 de enero de 2015 hasta la proclamacion y acreditacion de las autoridades municipales de la provincia de Putumayo, que resulten electas en la eleccion municipal que se convoque con ese fin. Articulo Segundo.- DECLARAR que la transferencia de las autoridades municipales distritales del distrito de Putumayo a las autoridades provinciales que resulten electas en la eleccion municipal que se convoque en la provincia de Putumayo debera regularse de conformidad con la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformacion de comisiones de transferencia de la administracion municipal. Articulo Tercero.- REQUERIR al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que, dentro del MORDAZA de sus competencias, adopten las acciones necesarias para realizar elecciones municipales provinciales en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto.

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje del Fiscal de la Nacion a Uruguay, en comision de servicios
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 097-2014-MP-FN-JFS MORDAZA, 31 de Octubre de 2014 VISTO Y CONSIDERANDO Que, la Unidad de Cooperacion Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalia de la Nacion, mediante Oficio Nº 7925-2014-MP-FN-UCJIE, hace de conocimiento de la Convocatoria a la XXII Asamblea General Ordinaria de la AIAMP y el MORDAZA Internacional "Autonomia de los Ministerios Publicos y el MORDAZA Acusatorio en Iberoamerica", a realizarse del 05 al 07 de noviembre de 2014, en la MORDAZA de Montevideo ­ Republica Oriental del Uruguay. Que, el citado evento contara con la participacion de los Fiscales del continente Americano y la Peninsula Iberica, miembros de la Asociacion Iberoamericana de Ministerios Publicos ­ AIAMP, teniendo como objetivos estrechar los vinculos de cooperacion y comunicacion, asi como promover el establecimiento de estrategias comunes para enfrentar problemas fundamentales concernientes a la Institucion. Que, atendiendo a los objetivos expuestos y a la relevancia del referido evento que abordara el tema de Autonomia de los Ministerios Publicos y el MORDAZA Acusatorio en Iberoamerica, los cuales son de interes Institucional, se ha previsto la intervencion del senor Fiscal de la Nacion en la citada reunion. Que, en los casos de ausencia del Titular de la Fiscalia de la Nacion, es necesario disponer la encargatura de su Despacho. De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 ­ Ley Organica del Ministerio Publico, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 3616,

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