TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014 536742 Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran. Que, conforme al artículo 81º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las Ofi cinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargadas de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia; Que, actualmente la Sunarp viene ejecutando su política de acercar el servicio registral al ciudadano a través de diversas acciones, entre ellas, con la implementación de ofi cinas denominadas “Ofi cinas Receptoras” las cuales brindan el servicio de atención de publicidad registral y recepción de títulos para inscripción; Que, según el Informe de vistos emitido por la Jefatura de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la demanda registral en la Ofi cina Receptora de Bagua Grande ha tenido un incremento positivo en los últimos años (2009-2013) en relación a títulos inscritos y publicidad registral, resaltando notoriamente dicho incremento en el año 2013; Que, asimismo, señala que en cuanto al costo – benefi cio la demanda registral proyecta un crecimiento positivo para el periodo 2014 – 2017, refl ejada en el aumento de los ingresos por tasas registrales en los servicios de inscripciones y publicidad registral. Asimismo, indica que la captación de ingresos por tasas registrales permitirá cubrir la totalidad de costos de operación de la Ofi cina de Bagua Grande, en virtud de que la misma califi cará directamente las solicitudes de inscripción en los diferentes registros; Que, según fuentes de información recogidas por la Zona Registral de Chiclayo el costo anual de operación de la Ofi cina Registral de Bagua Grande así como el equipamiento mínimo para su inicio y normal operación serán cubiertos con la captación de ingresos por tasas registrales ya que en proyección arrojarán un saldo positivo a favor de la entidad; Que, contando con las opiniones favorables de la Dirección Técnica Registral, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto se observa que el expediente cuenta con los estudios preliminares y fundamentos del análisis de la demanda, costos y benefi cios; así como las conformidades legales, presupuestales y registrales respectivas; en consecuencia, se cumple con todos los sustentos técnicos que hacen viable la conversión de la Ofi cina Receptora de Bagua Grande en una Ofi cina Registral; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio Nº 306 de fecha 01 de setiembre de 2014, en ejercicio de la facultad conferida por el literal e) y x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones; con el visto de la Secretaria General, la Dirección Técnica Registral, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la conversión de la Ofi cina Receptora de Bagua Grande como Ofi cina Registral. El proceso de implementación se efectuará en un plazo no mayor de 45 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Al día siguiente de culminada la implementación iniciará su funcionamiento. Artículo Segundo.- Encargar al Jefe de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución; así como dictar los lineamientos que se observarán para la implementación de los servicios registrales que se presten y regular los aspectos de administración interna necesarios para la efi ciente prestación de los servicios registrales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1158993-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos distritos judiciales y la reubicación del 2º Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 101-2014-P-CE-PJ Lima, 29 de octubre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 842, 847, 850, 851 y 852-2014-GO- CNDP-CE-PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, con vencimiento al 31 de octubre del año en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012-CE- PJ, “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, se establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 062- 2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 282-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014, se aprueba el “Glosario de Términos del Sistema de Descarga Procesal”, mediante los cuales se difunde y facilita el manejo y comprensión de los términos de uso común en el desarrollo de las actividades de descarga procesal. Quinto. Que por Resolución Administrativa N° 066- 2014-CE-PJ, de fecha 5 de marzo de 2014, se dispuso reubicar a partir del 1 de abril hasta el 31 de octubre de 2014, el Juzgado de Paz Letrado en Comisaría del Distrito y Provincia de Huancabamba de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Provincia de Morropón, Distrito de Chulucanas, como 2° Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas de la misma Corte Superior de Justicia.