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El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014 536745 Superior de Justicia de Tacna, deviene en conveniente su aprobación; procediéndose al cambio de denominación del 3º Juzgado Civil Comercial de Tacna como 3º Juzgado Civil de Tacna. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 841- 2014 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco; sin la intervención de los señores Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, quienes no asistieron por motivos de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car, a partir del 1 de noviembre de 2014, la denominación del 3° Juzgado Civil Comercial de la Provincia de Tacna como 3° Juzgado Civil de la Provincia de Tacna. Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa continúe apoyando en la labor de descarga de los Juzgados Civiles Permanentes durante el tiempo de prórroga otorgado para su funcionamiento. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1158756-2 Convierten y modifican denominación del 7º Juzgado de Paz Letrado Turnos “A” y “B” del Distrito de San Juan de Lurigancho en 7º y 8º Juzgados de Paz Letrado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 347-2014-CE-PJ Lima, 15 de octubre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 835-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 126-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y la solicitud de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, efectuada mediante Ofi cio Nº 393-2014-P-CSJLE/PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los “Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional” en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Asimismo, el artículo segundo, literal a) de la Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, que aprobó los “Estándares de Expedientes en Trámite Resueltos a nivel nacional”, para los órganos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza a la Comisión Nacional de Descarga Procesal para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes. Cuarto. Que, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, ha elaborado el Informe N° 126-2014-GO-CNDP-CE/PJ, mediante el cual expone lo siguiente: a) Mediante Ofi cio Nº 393-2014-P-CSJLE/ PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ha solicitado la conversión del 7º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan de Lurigancho, con sede en la Comisaría de Zárate, Turno “B”, en 8º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito; b) La carga procesal del 7° Juzgado de Paz Letrado en ambos Turnos “A” y “B”, asciende en total a 1,058 expedientes en trámite, por lo que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este propone que esta carga procesal sea asumida por el actual Turno “A”; y, c) Se observa que del 1° al 6° Juzgados de Paz Letrados Permanentes y el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Transitorios de San Juan de Lurigancho, se encuentran en situación de “sobrecarga procesal”. Por lo siendo así, resulta conveniente aprobar la propuesta formulada por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y en consecuencia, convertir el Turno “B” del 7º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan de Lurigancho, con sede en la Comisaría Zárate, en 8º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan de Lurigancho. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 843- 2014 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco; sin la intervención de los señores Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, quienes no asistieron por motivos de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,