Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2014 (04/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014

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transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que, el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los "Estandares de Expedientes Resueltos a nivel nacional" en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Asimismo, el articulo MORDAZA, literal a) de la Resolucion Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, que aprobo los "Estandares de Expedientes en Tramite Resueltos a nivel nacional", para los organos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, autoriza a la Comision Nacional de Descarga Procesal para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalizacion de organos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estandar de produccion judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas mas convenientes. Cuarto. Que, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, ha elaborado el Informe N° 126-2014-GO-CNDP-CE/PJ, mediante el cual expone lo siguiente: a) Mediante Oficio Nº 393-2014-P-CSJLE/ PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, ha solicitado la conversion del 7º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, con sede en la Comisaria de MORDAZA, Turno "B", en 8º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito; b) La carga procesal del 7° Juzgado de Paz Letrado en ambos Turnos "A" y "B", asciende en total a 1,058 expedientes en tramite, por lo que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este propone que esta carga procesal sea asumida por el actual Turno "A"; y, c) Se observa que del 1° al 6° Juzgados de Paz Letrados Permanentes y el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Transitorios de San MORDAZA de Lurigancho, se encuentran en situacion de "sobrecarga procesal". Por lo siendo asi, resulta conveniente aprobar la propuesta formulada por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, y en consecuencia, convertir el Turno "B" del 7º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, con sede en la Comisaria MORDAZA, en 8º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Quinto. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 8432014 de la trigesimo sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, quienes no asistieron por motivos de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad,

Superior de Justicia de Tacna, deviene en conveniente su aprobacion; procediendose al cambio de denominacion del 3º Juzgado Civil Comercial de Tacna como 3º Juzgado Civil de Tacna. Setimo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 8412014 de la trigesimo sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, quienes no asistieron por motivos de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar, a partir del 1 de noviembre de 2014, la denominacion del 3° Juzgado Civil Comercial de la Provincia de Tacna como 3° Juzgado Civil de la Provincia de Tacna. Articulo Segundo.- Disponer que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continue apoyando en la labor de descarga de los Juzgados Civiles Permanentes durante el tiempo de prorroga otorgado para su funcionamiento. Articulo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1158756-2

Convierten y modifican denominacion del 7º Juzgado de Paz Letrado Turnos "A" y "B" del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho en 7º y 8º Juzgados de Paz Letrado
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 347-2014-CE-PJ MORDAZA, 15 de octubre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 835-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 126-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, y la solicitud de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, efectuada mediante Oficio Nº 393-2014-P-CSJLE/PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales

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