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El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014 536744 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR • 1° Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo • 2° Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo • 2° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador • 1° Juzgado Mixto Transitorio - Villa El Salvador • 2° Juzgado Mixto Transitorio - Villa El Salvador CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO • 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio – Iquitos • 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS • Juzgado Mixto Transitorio - Tambopata • Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Tambopata CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA • Sala Laboral Transitoria - Piura • 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura • 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Paita CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA • 1° Juzgado Mixto Transitorio - Nuevo Chimbote • 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Chimbote • 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chimbote • 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chimbote • Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Nuevo Chimbote CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA • Juzgado de Familia Transitorio - Sullana • Juzgado de Trabajo Transitorio - Pariñas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA • 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Tacna Artículo Segundo.- Prorrogar por el período de un mes la reubicación del 2° Juzgado Paz Letrado del Distrito de Chulucanas de la Corte Superior de Justicia de Piura, dispuesta en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 066-2014-CE-PJ. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Callao, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, Santa, Sullana y Tacna, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1158756-1 Modifican denominación de órgano jurisdiccional como 3º Juzgado Civil de la Provincia de Tacna y disponen que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa continúe apoyando a juzgados civiles permanentes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 346-2014-CE-PJ Lima, 15 de octubre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 814-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 119-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la solicitud efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Ofi cio N° 3366-2014-P-CSJT/PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los “Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional” en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Cuarto. Que, mediante Ofi cio N° 3366-2014-P-CSJT/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicita el cambio de denominación del 3º Juzgado Civil Comercial de Tacna como 3º Juzgado Civil de Tacna, a fi n de lograr un equilibrio en la carga procesal del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, y que el Juzgado Civil Transitorio ubicado en el Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa continúe coadyuvando en la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes del Distrito de Tacna. Quinto. Que, mediante Informe N° 119-2014-GO- CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal propone la conversión del 3º Juzgado Civil Comercial de Tacna como 3º Juzgado Civil de Tacna, sustentándola en los siguientes fundamentos: a) El 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Tacna y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Gregorio Albarracín, el cual los apoya, tramitan expedientes en materias Civil, Comercial, Constitucional y Contencioso Administrativo; b) El 3º Juzgado Civil Comercial de Tacna tramita expedientes de las mismas materias que los Juzgados Civiles mencionados anteriormente, siendo la carga en materia Comercial tan sólo el 33.7% de su carga procesal total; c) La carga procesal del 3º Juzgado Civil Comercial representa el 67% aproximadamente en relación a la carga procesal promedio del 1º y 2º Juzgados Civiles de Tacna; y, d) El cambio de especialidad del 3° Juzgado Civil Comercial del Distrito de Tacna no afectará la productividad de este órgano jurisdiccional, puesto que la carga procesal que tramita no diferiría de las que actualmente contemplan sus homólogos civiles, permitiendo por el contrario dinamizar su productividad. Sexto. Que, siendo así, del análisis del informe de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal en consonancia con el contenido de la propuesta formulada por el Presidente de la Corte