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El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014 536750 medio del cual el Presidente del Comité Evaluador de Concurso Público para contratar personal del régimen del Derecho Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, solicita la designación del profesor Mg. ROGELIO CÉSAR CÁCEDA AYLLÓN, Jefe de la Ofi cina de Personal, como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Universidad Nacional del Callao. CONSIDERANDO: Que, por resolución Nº 558-2014-R del 14 de agosto del 2014, se actualizó el Comité de Concurso Público para Contrato de Servidores Administrativos 2014, del régimen del Decreto Legislativo Nº 276, de la Universidad Nacional del Callao, presidido por el Mg. CÉSAR ÁNGEL DURAND GONZALES, Director de la Ofi cina General de Administración; e integrado, en condición de Secretario, por el Mg. ROGELIO CÉSAR CÁCEDA AYLLÓN, Jefe de la Ofi cina de Personal; y como miembro, por el Eco. PAUL GREGORIO PAUCAR LLANOS, Director de la Ofi cina de Planifi cación; asimismo, por un representante del Sindicato de Trabajadores en calidad de veedor; Que, con Resolución Nº 595-2014-R del 27 de agosto del 2014, se actualizó el Comité Evaluador de Concurso Público para Contratar Personal del Régimen del Derecho Legislativo Nº 1057 y su Reglamento en la Universidad Nacional del Callao, presidido por el Mg. CÉSAR ANGEL DURAND GONZÁLES, Director de la Ofi cina General de Administración; como Secretario, Eco. ROGELIO CÉSAR CÁCEDA AYLLÓN, Jefe de la Ofi cina de Personal; miembro; Eco. PAUL GREGORIO PAUCAR LLANOS, Director de la Ofi cina de Planifi cación; como miembro accesitario, CPC LUZ MARY BARDALES CRUZ, Jefa de la Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto; Representante del Sindicato Unitario de Trabajadores el Sr. JUAN JULIO GUZMÁN ROJAS; y Representante del Sindicato Unifi cado de Trabajadores Lic. MARÍA YRENE RIOS TORRES; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “RED CIL PROEMPLEO”, proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento de la acotada norma; Que, el Art. 2º del precitado dispositivo legal, señala que todo organismo público y empresas del Estado están obligadas a remitir al Programa RED CIL PROEMPLEO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previstos para concurso, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, con excepción de los clasifi cados como de confi anza, conforme a la normativa vigente; asimismo, establece que la designación del responsable a remitir las ofertas de empleo debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad y publicarse en el diario Ofi cial El Peruano; Que, el Art. 8º de la Ley Nº 29849, establece que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante en el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo y en el portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información; Que, la Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM establece modifi caciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), precisando que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano; Que, mediante el Art. 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE se aprobó el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación de personal CAS en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Presidente del Comité Evaluador del Concurso Público para contratar personal del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, mediante el documento del visto, solicita la designación del Mg. ROGELIO CÉSAR CÁCEDA AYLLÓN, Jefe de la Ofi cina de Personal, como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas del empleo de la Universidad Nacional del Callao a que refi ere la Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; Estando a lo glosado; y, en uso de las atribuciones que confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad concordante con el Art. 60º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220; RESUELVE: 1º DESIGNAR, al profesor Mg. ROGELIO CÉSAR CÁCEDA AYLLÓN, Jefe de la Ofi cina de Personal, como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Universidad Nacional del Callao a que refi ere la Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores y demás dependencias académico- administrativas de la Universidad, ADUNAC, Sindicato Unitario, Sindicato Unifi cado, e interesado, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL A . MORI PAREDES Sector 1158815-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 2672-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02854 SAN MIGUEL DE CAURI - LAURICOCHA - HUÁNUCO Lima, doce de setiembre de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 172-2014-MDSMC-L/HCO, presentado el 12 de setiembre de 2014 por Eleodoro Ramos Azucena, funcionario de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al alcalde Jaime Dimas Salvador León. CONSIDERANDOS 1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. El último párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia, disposición de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que participen, en la reelección en el cargo, en las elecciones municipales de 2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia alguna, no es impedimento para su tramitación conforme a ley.