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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014 536747 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 071-2009-P-CSJLI/ PJ y Resolución Administrativa Nº 323-2014-CE-PJ. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 071-2009-P- CSJLI/PJ, de fecha 26 de enero del 2009, se estableció el procedimiento en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces de las Salas Contencioso Administrativas. Que, por Resolución Administrativa Nº 323-2014-CE- PJ, de fecha 24 de setiembre del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir a partir del 1º de noviembre del 2014, la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en 5º Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, atendiendo a la conversión del órgano jurisdiccional arriba citado, y ante el nuevo escenario presentado en el que tiene existencia en la Corte de Lima sólo la 1º, 2º, 3º y 4º Sala Contencioso Administrativa, resulta menester dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 071-2009-P-CSJLI/ PJ y establecer el nuevo esquema en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces de determinada Sala Contencioso Administrativo. Que, en ese sentido en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90º incisos 3) y 6) del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de determinada Sala Contencioso Administrativo, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuación: La 1º Sala llamará al Juez Superior de la 2º Sala; La 2º Sala llamará al Juez Superior de la 3º Sala; La 3º Sala llamará al Juez Superior de la 4º Sala; La 4º Sala llamará al Juez Superior de la 1º Sala. Artículo Segundo.- En caso que el Juez Superior a que se refi ere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto la Resolución Administrativa 071-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha 26 de enero del 2009, y toda disposición que contravenga la presente disposición. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de las Salas de la especialidad, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1159006-2 Designan Juez Supernumeraria del 1º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 314-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de octubre de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 467816-2014, el doctor Juan Carlos Montoya Muñoz, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima solicita licencia con goce de haber por el periodo del día 31 de octubre al 07 de noviembre del presente año para participar en el Curso de Formación Judicial Especializada “El Control de la Constitucionalidad de las Leyes” a cargo del Aula Iberoamericana del Consejo General del Poder Judicial de España, que se desarrollará en Cádiz – España; y, licencia sin goce de haber por el periodo del 10 al 14 de noviembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima y proceder a la designación del Juez conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ELIZABETH NOEMI SALAS FUENTES, como Juez Supernumeraria del 1° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, a partir del día 31 de octubre del presente año, y mientras dure la licencia del doctor Montoya Muñoz. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1159005-1 Designan jueces superiores provisionales y supernumerarios en órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 397-2014-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 3 de noviembre de 2014 VISTAS: Las resoluciones Administrativas N° 101-2014-CE- PJ, y 336-2014-CE-PJ; del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa N° 101- 2014-CE-PJ, del diecinueve de marzo del año en curso, se dispuso el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este. Segundo.- Mediante Resolución Administrativa N° 336-2014-CE-PJ, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el ocho de octubre del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso convertir la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate como Sala Civil