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El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014 536752 VISTO el Ofi cio Nº 164-2014-MDA/A, presentado el 10 de setiembre de 2014 por Porfi dio Trujillo Quispecondori, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Ajoyani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, el cual comunica la licencia que fue concedida al alcalde Pedro Cutipa Quispe. CONSIDERANDOS: 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos. La licencia gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 3. Con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 02), el alcalde Pedro Cutipa Quispe, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, la cual fue concedida mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2014-MDA/CM, de fecha 4 de setiembre de 2014 (fojas 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que el alcalde Pedro Cutipa Quispe presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la que fue aprobada por el concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor Porfi dio Trujillo Quispecondori, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 41201498, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a Fabiana Evangelina Mamani Quilla, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 01684329, candidata no proclamada de la alianza electoral Gran Alianza Nacionalista - Popular - Poder Democrático Regional, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del magistrado Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pedro Cutipa Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ajoyani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Porfi dio Trujillo Quispecondori, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 41201498, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ajoyani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, mientras esté vigente la licencia concedida a Pedro Cutipa Quispe, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Fabiana Evangelina Mamani Quilla, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 01684329, con el fi n de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ajoyani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, mientras dure la encargatura de Porfi dio Trujillo Quispecondori, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1158928-3 Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 2680-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02852 YURA - AREQUIPA - AREQUIPA Lima, doce de setiembre de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 062-2014-SG-MDY, presentado el 12 de setiembre de 2014 por Doris Natividad Vilca Huacasi, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al alcalde Luis Javier Fuentes Salas. CONSIDERANDOS 1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. El último párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia, disposición de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que participen, en la reelección en el cargo, en las elecciones municipales de 2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia alguna, no es impedimento para su tramitación conforme a ley. 3. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 052-2014-MDY, de fecha 1 de setiembre de 2014 (fojas 02), el concejo municipal concedió licencia, sin goce de haber, al alcalde Luis Javier Fuentes Salas, con motivo de su participación en la reelección en el cargo que ejerce, en las elecciones municipales 2014, por el periodo de treinta días efi caces a partir del 3 de setiembre. 4. Teniendo en consideración que la solicitud de licencia, sin goce de haber, cuenta con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), resulta procedente convocar a la primera regidora Ana María del Carmen García Díaz, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 29340079, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcaldesa, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Shirley Fiorella Churata Onofre, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43297958, candidata no proclamada del movimiento regional Arequipa Avancemos, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010.