Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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Regional de Salud (ARS) a traves de las Autoridades de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios de nivel regional (ARM) seran responsables de la difusion del empadronamiento en su ambito jurisdiccional. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese los articulos 14 y 15, asi como las infracciones 65 y 67 del Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2012-SA. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. . OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1160508-10

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

Establecen Lineamientos para el MORDAZA de nombramiento de los profesionales de la salud y de los tecnicos y auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, bajo el MORDAZA de la Ley 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO Nº 034-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 8, numeral 8.1, literal g) de la Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014, se autorizo el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los tecnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales; Que, para efectos de la ejecucion del MORDAZA de nombramiento, la referida MORDAZA dispuso que, mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y SERVIR se establecerian los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido MORDAZA de nombramiento; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, MORDAZA de aplicacion transversal a todo el sector Publico, para el acceso al empleo publico es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP); Que, el ultimo parrafo del numeral 8.1 del articulo 8 de la acotada Ley de Presupuesto, dispone entre otros aspectos, que para la aplicacion del supuesto previsto en el literal g) del referido articulo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este ultimo, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos publicos

y los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia el citado literal; Que, resulta necesario establecer estrategias de retencion y permanencia del personal, como el nombramiento de los profesionales de la salud y de los tecnicos y auxiliares asistenciales, que realizan actividades en servicios de salud en el ambito de competencia del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado, los cuales deberan estar ubicados en establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, VRAEM y zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM, para la implementacion de las politicas nacionales orientadas a asegurar la calidad de atencion a la poblacion y mejorar las condiciones laborales del personal de salud que trabaja en los lugares mas alejados del MORDAZA y de menor desarrollo; Que, en virtud a lo expuesto, resulta conveniente establecer lineamientos para el MORDAZA de nombramiento del ano 2014 en el MORDAZA de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, en el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a nivel nacional, con la finalidad de que, en el mas breve plazo, se realicen los nombramientos autorizados; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11 de la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el MORDAZA de nombramiento de los profesionales de la salud y de los tecnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 8, numeral 8.1, literal g) de la Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014, que en anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Publiquese el presente Decreto Supremo en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe), en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud, el Ministro de Economia y Finanzas, y la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1160508-11

Aceptan renuncia de Viceministro de Salud Publica
RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2014-SA MORDAZA, 5 de noviembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 0362014-SA, se designo como Viceministro de Salud

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