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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 108

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536970 Regional de Salud (ARS) a través de las Autoridades de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel regional (ARM) serán responsables de la difusión del empadronamiento en su ámbito jurisdiccional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese los artículos 14 y 15, así como las infracciones 65 y 67 del Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2012-SA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. . OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1160508-10 Establecen Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, bajo el amparo de la Ley 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO Nº 034-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.1, literal g) de la Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, se autorizó el nombramiento de hasta el 20% de la PEA defi nida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales; Que, para efectos de la ejecución del proceso de nombramiento, la referida norma dispuso que, mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y SERVIR se establecerían los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, norma de aplicación transversal a todo el sector Público, para el acceso al empleo público es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP); Que, el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 de la acotada Ley de Presupuesto, dispone entre otros aspectos, que para la aplicación del supuesto previsto en el literal g) del referido artículo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales con cargo al fi nanciamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia el citado literal; Que, resulta necesario establecer estrategias de retención y permanencia del personal, como el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales, que realizan actividades en servicios de salud en el ámbito de competencia del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, los cuales deberán estar ubicados en establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, VRAEM y zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM, para la implementación de las políticas nacionales orientadas a asegurar la calidad de atención a la población y mejorar las condiciones laborales del personal de salud que trabaja en los lugares más alejados del país y de menor desarrollo; Que, en virtud a lo expuesto, resulta conveniente establecer lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2014 en el marco de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a nivel nacional, con la fi nalidad de que, en el más breve plazo, se realicen los nombramientos autorizados; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.1, literal g) de la Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, que en anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1160508-11 Aceptan renuncia de Viceministro de Salud Pública RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2014-SA Lima, 5 de noviembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 036- 2014-SA, se designó como Viceministro de Salud