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El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014 537091 POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, del mismo texto normativo; concordante con los lineamientos establecidos en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, se ha planifi cado la ejecución de obras de mejoramiento en la Avenida Ricardo Palma, cuadras 5, 6, 7 y 8, para la transformación del espacio público con la reparación de bermas, veredas, construcción de sardineles y cambio de pavimento, cuyo plazo de ejecución durará aproximadamente cuatro (04) meses, iniciándose el 20 de octubre del año en curso; Que, la ejecución de las obras indicadas conllevará al cierre de vías en las cuadras mencionadas de la Avenida Ricardo Palma, circunstancia que difi cultará la prestación regular de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines durante los períodos de ejecución de obra; Que, en tal sentido resulta necesario disponer benefi cios tributarios respecto al pago de los Arbitrios Municipales que por la prestación de dichos servicios se genera, por el plazo que dure la ejecución de las obras y de acuerdo a las zonas indicadas, a favor de quienes tengan la condición de contribuyentes conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 405/MM y cuyos predios generadores de deuda se encuentren ubicados en la Avenida Ricardo Palma (cuadras 5, 6, 7 y 8), así como la generación de créditos a favor de aquellos que ya hubieran cumplido con su obligación de pago de manera adelantada; Que, mediante Memorando Nº 1940-2014-SGOP- GOSP/MM, la Subgerencia de Obras Públicas informa acerca del desarrollo de la ejecución de las obras mencionadas en las cuadras 5, 6, 7 y 8 de la Avenida Ricardo Palma, las mismas que se efectuarán entre el 20 de octubre de 2014 hasta el mes de enero del año 2015, conforme se detalla en el Informe Técnico Nº 3988-2014- JCD-SGOP/GOSP/MM; Que, con el Informe Nº 389-2014-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria se pone a conocimiento el Informe Nº 313-2014-SGR-GAT/MM de la Subgerencia de Recaudación, con el que se propone el texto normativo de exoneración de arbitrios municipales acorde con los hechos mencionados en líneas precedentes; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 406-2014-GAJ/MM de fecha 16 de octubre de 2014, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la propuesta referida, la cual se encuentra acorde a la normatividad aplicable, debiendo proseguirse con el trámite respectivo para tales efectos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS VECINOS DE LA AVENIDA RICARDO PALMA DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto el otorgamiento de los benefi cios tributarios de condonación y exoneración al pago de arbitrios municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines, a los contribuyentes respecto de sus predios ubicados en las cuadras 5, 6, 7 y 8 de la Avenida Ricardo Palma, afectados por las obras que la municipalidad viene ejecutando en la mencionada zona. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Podrán gozar de los beneficios previstos en la presente ordenanza, los propietarios o poseedores de predios ubicados en las cuadras 5, 6, 7 y 8 de la Avenida Ricardo Palma, siempre que se encuentren debidamente registrados en la base tributaria de la Municipalidad de Miraflores, en calidad de contribuyentes. El benefi cio resulta también aplicable a los inquilinos u ocupantes de los predios antes mencionados, que por realizar actividades comerciales, de servicios o similares, tienen la condición de responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 405/MM. Los benefi cios tributarios serán aplicables a los contribuyentes y responsables solidarios, conforme se hayan ejecutado las obras públicas en la cuadra donde se ubica el predio generador de los arbitrios municipales señalados y por el período que hayan durado dichas labores. Artículo 3º.- Benefi cios tributarios otorgados: Los contribuyentes y responsables solidarios señalados en el artículo precedente, gozarán de los siguientes benefi cios: - Exoneración al pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) y Parques y Jardines, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014. Artículo 4º.- Compensación y/o devolución de pagos: Los montos pagados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, por concepto de los períodos y tributos señalados en el artículo anterior, serán reconocidos como crédito tributario y susceptibles de ser compensados y/o devueltos, con arreglo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y observando el procedimiento y requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultades reglamentarias Facúltese al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria, Sistemas y Tecnologías de la Información y de Administración y Finanzas, en lo que a cada una corresponde; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusión de la misma. Tercera.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1159900-1 Declaran que predio ubicado en Av. 28 de Julio Nº 660 – Interior 15, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nºs. 387/MM y 401/MM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2014/MM Mirafl ores, 3 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES