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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014 537093 que vienen apersonándose a regularizar la situación de sus adeudos tributarios, así como la predisposición plena de querer regularizarlos y no continuar manteniéndolas, es conveniente ampliar el plazo de vencimiento de la referida Ordenanza contemplada en su artículo segundo; con la fi nalidad de que puedan acogerse a los incentivos que se vienen brindando. Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza mencionada faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga de ser el caso, previo informe de necesidad de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación. Estando las atribuciones conferidas por el articulo 42º y el numeral 6ª del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 396-2014-MDR, hasta el 29 de noviembre del 2014. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob. pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1160739-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Disponen modificación de la R.A. Nº 000067, que declaró la habilitación urbana de oficio a nivel de recepción de obras de predio ubicado en el Ex Fundo Bocanegra de la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1028-2014-MPC-AL Callao, 9 de octubre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. Visto: El Informe Técnico Nº 002-2014-MPC-GGDU- GPUC-LASC de fecha 27 de marzo del 2014, emitido por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, la Resolución de Gerencia General Nº 150-2014-MPC/GGDU de fecha 14 de abril del 2014 y la Resolución de Alcaldía Nº 000067 de fecha 3 de febrero del 2010; y, Considerando: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000067 de fecha 3 de febrero del 2010, se resolvió declarar Habilitado de Ofi cio a nivel de Recepción de Obras el predio ubicado en el Ex Fundo Bocanegra de la Provincia Constitucional del Callao, con frente a la Av. Alejandro Bertello, inscrito en la Ficha Registral Nº 18431-B, continuada en la Partida Electrónica Nº 70059031 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, con un área de de 12,700.00 m2, aprobándose el Plano de Replanteo y Memoria Descriptiva; Que, el referido acto administrativo, no ha logrado ser inscrito registralmente hasta la fecha, pues los actos administrativos de inscripción efectuados por el Titular Registral Constructora Palermo SAC, no han podido culminar debido a observaciones técnicas efectuadas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, lo que ha generado las modifi caciones correspondientes; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 79º inciso 1 numeral 1.4.1, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales: aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fi scalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2014-MPC- GGDU/GPUC/LASC de fecha 27 de marzo del 2014, la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano emite opinión recomendando que se efectúen modifi caciones técnicas al Plano de Replanteo y Lotización y a la Memoria Descriptiva de la Habilitación Urbana de Ofi cio, en referencia a las observaciones formuladas por los Registros Públicos, previa rectifi cación de áreas y linderos del predio materia de trámite: Que, siguiendo las recomendaciones del informe técnico antes citado, la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro emite el Informe Técnico Nº 003-2014-MPC/ GGDU/GPUC/LASC de fecha 28 de marzo del 2014, generándose la Resolución de Gerencia General Nº 150- 2014-MPC/GGDU de fecha 14 de abril del 2014, la cual resuelve disponer la rectifi cación de áreas y linderos por error en el cálculo del predio inscrito en la Ficha Registral Nº 18431-B, continuada en la Partida Electrónica Nº 70059031, en consecuencia, en el asiento B 00001 de dicha partida, corre inscrita una rectifi cación de áreas y linderos por error en el cálculo, consignándose un área de 11,877.11 m2, al amparo del Tercer Precedente de Observancia Obligatoria del Pleno 29 y conforme al Informe Técnico Nº 7980-2014- SUNARP-ZR Nº IX/OC del 8 de mayo del 2014, con fecha 13 de mayo del 2014; Que, existiendo discrepancias en el área habilitada de ofi cio, la cual no concuerda con el área total resultante de la construcción de la poligonal con las medidas inscritas, corresponde la modifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 000067 de fecha 3 de febrero del 2010, debiendo modifi carse el Plano de Replanteo y Lotización, así como la Memoria Descriptiva consignándose un área de 11,877.11 m2. Asimismo, para efectos de inscripción registral la valorización de la Habilitación Urbana, asciende a un total de S/. 115,283.77 (ciento quince mil doscientos ochenta y tres con 77/100 nuevos soles); Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Desarrollo Urbano y Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y lo establecido en la Ley Nº 29090 – Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su Reglamento, estando a lo informado por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la modifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 000067 de fecha 3 de febrero del 2010, que declaró la Habilitación Urbana de Ofi cio a nivel de Recepción de Obras para el predio ubicado en el Ex Fundo Bocanegra de la Provincia Constitucional del Callao, con frente a la Av. Alejandro Bertello, inscrito en la Ficha Registral Nº 18431- B, continuada en la Partida Electrónica Nº 70059031 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao. Artículo 2.- Aprobar el Plano modifi cado de Replanteo de Habilitación Urbana de Ofi cio, signado con el Código Nº 016-2014-MPC-GGDU-GPUC, así como la Memoria Descriptiva, quedando de la siguiente manera: DENOMINACION AREA (m2) Area Total Bruta 11,877.11 m2 Area Util 7,160.05 m2 Area de Vías 2,539.53 m2 Area de Compensación 2,177.53 m2