TEXTO PAGINA: 102
El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014 537092 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, acorde con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con la Ordenanza Nº 387/MM se constituye y regula las Microzonas de Valor Urbanísticos y Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano en el distrito de Mirafl ores; asimismo, con la Ordenanza Nº 401/MM se emiten las disposiciones que regulan la aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, desarrollándose, entre otros aspectos, el procedimiento para acogerse a los benefi cios que dichos dispositivos establecen. En tal sentido, con las ordenanzas referidas se busca orientar la composición arquitectónica de las edifi caciones, proteger la arquitectura de valor representativo, preservando los predios que constituyen patrimonio cultural o aquellos que no siéndolo, poseen un valor urbanístico en su conjunto, como mecanismo de preservación de la identidad distrital; Que, a través del Expediente Nº 6983-2013, ingresado el 04 de setiembre de 2013, doña Rosa Socorro Martin Palacios y don Jorge Ivan Cabrejos Morales, identifi cados con DNI Nº 07787044 y DNI Nº 07776950 respectivamente, solicitan su acogimiento libre y voluntariamente a los alcances de las citadas ordenanzas, con relación al predio ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 660 – Interior Nº 15, Mirafl ores; Que, conforme se aprecia en el expediente antes citado y de acuerdo a la verifi cación realizada por la unidad orgánica competente, los administrados cumplieron con acompañar los requisitos que se exigen para la emisión del Certifi cado de Derechos Edifi catorios al que hacen referencia las disposiciones de las Ordenanzas Nº 387/MM y Nº 401/MM, conforme se desprende del Informe Legal Nº 491-2013-SGCA-GDUMA/MM de fecha 5 de noviembre de 2013, emitido por la Subgerencia de Catastro; Que, se programaron las inspecciones a las que se hace mención en el artículo 4 de la Ordenanza Nº 401/MM, luego de las cuales se emitió Informe Técnico Nº 1344- 2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 25 de setiembre de 2014, que obra en el folio noventa y dos (92) y siguientes de los actuados, mediante el cual se efectúa el diagnóstico del predio ubicado en Av. 28 de Julio Nº 660 – Interior Nº 15, Mirafl ores, que contiene la determinación de las áreas o zonas del predio con valor urbanístico que deberán mantenerse intangibles, el estado de conservación de las mismas, las recomendaciones a considerar para las obras a realizarse y los derechos edifi catorios a transferir; Que, en mérito de lo indicado y acorde a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza Nº 401/MM, la Subgerencia de Catastro emitió la Resolución de Subgerencia Nº 142- 2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 15 de octubre de 2014, que declara procedente la solicitud presentada por los administrados; correspondiendo emitir el decreto de alcaldía, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 18 de la ordenanza citada, a fi n que constituya el documento con el que se dispone la limitación o restricción de demoler, ampliar y/o remodelar el predio ubicado en Av. 28 de Julio Nº 660 – Interior 15, Mirafl ores, de modo que dicho decreto de alcaldía y demás actos vinculados sean inscritos en la Partida Nº 07034982 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Lima; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar que el predio ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 660 – Interior 15, Mirafl ores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en la Ordenanza Nº 387/MM y Ordenanza Nº 401/MM, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Subgerencia Nº 142-2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 15 de octubre de 2014; consecuentemente, los propietarios del predio en mención se encuentran sujetos a los deberes y obligaciones que emanen de dicho régimen. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la Carga Técnica Registral respecto del predio ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 660 – Interior 15, Mirafl ores, inscrito en la Partida Electrónica Nº 07034982, consistente en el cumplimiento de las limitaciones y restricciones referidas a la demolición, ampliación y/o remodelación de las áreas intangibles del predio, así como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución de Subgerencia Nº 142-2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 15 de octubre de 2014. Artículo Tercero.- Disponer que los propietarios del predio ubicado en la Av. 28 de Julio Nº Nº 660 – Interior 15, Mirafl ores, lleven a cabo las acciones necesarias para la puesta en valor del mismo, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza Nº 387/MM y de la Ordenanza Nº 401/MM, comprometiéndose a proteger el estado físico del predio una vez restaurado y manteniendo su estado original, en estricto cumplimiento de las recomendaciones comprendidas en el Informe Técnico Nº 1344-2014-SGCA-GDUMA/MM, que obra en el Expediente Nº 6983-2013. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mismo en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe), en la misma fecha de su publicación ofi cial. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1159899-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 396-2014-MDR DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-MDR Rímac, 30 de octubre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO, El Informe Nº 234-2014-SGATR-GR- MDR de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, mediante el cual propone la prórroga del plazo de vencimiento dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 396-2014-MDR que dispone incentivos tributarios; y, CONSIDERANDO Que, mediante Ordenanza Nº 396-2014-MDR, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de octubre del 2014, se dispone Incentivos Tributarios de descuento en el 100% respecto de los reajustes e intereses moratorios generado hasta el año 2014 por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales; así como un benefi cio adicional excepcional del 15% en el monto del insoluto de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente sólo al Ejercicio Fiscal 2014, para aquellos contribuyentes que no mantengan deudas del Impuesto Predial por los años anteriores y siempre que realicen el pago al contado la totalidad de la deuda, para cuyo efecto deberá encontrarse al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014. Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto se considera necesario la ampliación de dicho benefi cio tributario, toda vez que existe la afl uencia de contribuyentes