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El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537118 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Declaran inadmisible solicitud de Emapa Huaral S.A. sobre aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y su propuesta de precios de servicios colaterales RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 014-2014-SUNASS-GRT EXP.: 015-2014-SUNASS-GRT Lima, 4 de noviembre de 2014 VISTOS: Las Cartas Nºs. 094, 103 y 107-2014-GG/EMAPA HUARAL S.A.1, mediante las cuales EMAPA HUARAL S.A. solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y de su propuesta de precios de servicios colaterales para el segundo quinquenio regulatorio; CONSIDERANDO: Que, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas2 señalan que la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y de propuesta de servicios colaterales presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS) debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta su propuesta, así como reunir los respectivos requisitos de admisibilidad y procedencia; Que, el artículo 18 del Reglamento General de Tarifas dispone que, de no reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia, la Gerencia de Regulación Tarifaria podrá observar la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y propuesta de servicios colaterales presentada por la EPS y si esta no la subsana en el plazo de diez días hábiles, la mencionada gerencia la declarará inadmisible y la tendrá por no presentada, con lo cual concluirá el procedimiento; Que, EMAPA HUARAL S.A., mediante Carta Nº 094- 2014-GG/EMAPA HUARAL S.A., solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y propuesta de servicios colaterales; Que, a través del Ofi cio Nº 155-2014-SUNASS-1103, esta gerencia le comunicó a EMAPA HUARAL S.A. veintisiete observaciones a su solicitud de aprobación de la fórmula tarfi faria, estructura tarifaria y metas de gestión y propuesta de precios de servicios colaterales, motivo por el cual se le otorgó a la mencionada EPS un plazo de diez días hábiles para subsanarlas; Que, entre las observaciones formuladas, esta Gerencia le indicó a EMAPA HUARAL S.A. que el documento denominado “Acta de Directorio” que acreditaría la aprobación del PMO no se encuentra conforme a lo exigido por la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887) y el literal e) del artículo 19 del Reglamento General de Tarifas, por lo que se le requirió que presente una copia legalizada del acuerdo de su directorio aprobando el PMO, el cual debe constar en el correspondiente libro de actas; Que, dentro del plazo que se le otorgó, EMAPA HUARAL S.A. levantó (Carta Nº 107-2014- GG/EMAPA HUARAL S.A.4), las observaciones formuladas por esta gerencia, salvo la referida al “Acta de Directorio”; Que, EMAPA HUARAL S.A. ha presentado solo copia simple de los siguientes documentos: i) Hoja de apertura del libro denominado “Actas de Juntas Generales de Socios Nº 6” -no de accionistas ni de directorio de dicha EPS- de fecha 3 de octubre último y ii) De la copia legalizada del documento denominado “Acta de Directorio” según el cual el 22 de setiembre del presente año; es decir, con anterioridad a la apertura del libro de actas antes mencionado, se habría realizado una reunión con solo dos directores cuando el quórum es de tres en aplicación del artículo 20 de la Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley General de Sociedades; Que, por lo expuesto, se concluye que EMAPA HUARAL S.A. no ha cumplido con levantar todas las observaciones formuladas a su solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y de propuesta de precios de servicios colaterales por lo que corresponde declararla inadmisible, tenerla por no presentada y dar por concluido el presente procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento General de Tarifas y literal a) del artículo 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass5; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR inadmisible la solicitud de EMAPA HUARAL S.A. sobre aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y su propuesta de precios de servicios colaterales, teniéndose por no presentada. Artículo 2º.- DAR por concluido el procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y propuesta de precios de servicios colaterales de EMAPA HUARAL S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO Gerente de Regulación Tarifaria 1 Recibidas por la SUNASS el 29 de setiembre, 9 y 23 de octubre de 2014 respectivamente. 2 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007- SUNASS-CD. 3 Recibido por la EMAPA HUARAL S.A. el 9 de octubre de 2014. 4 Recibidos por la SUNASS el 23 de octubre de 2014. 5 Aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2006-SUNASS- CD y sus modifi catorias. 1160591-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Bolivia, Colombia y Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 248-2014-PROMPERÚ/SG Lima, 29 de octubre de 2014 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo