Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2014 (08/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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El Peruano Sabado 8 de noviembre de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Declaran inadmisible solicitud de Emapa Huaral S.A. sobre aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion y su propuesta de precios de servicios colaterales
RESOLUCION DE GERENCIA DE REGULACION TARIFARIA Nº 014-2014-SUNASS-GRT EXP.: 015-2014-SUNASS-GRT MORDAZA, 4 de noviembre de 2014 VISTOS: Las Cartas Nºs. 094, 103 y 107-2014-GG/EMAPA HUARAL S.A.1, mediante las cuales EMAPA HUARAL S.A. solicito la aprobacion de su formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion y de su propuesta de precios de servicios colaterales para el MORDAZA quinquenio regulatorio; CONSIDERANDO: Que, los articulos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas2 senalan que la solicitud de aprobacion de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion y de propuesta de servicios colaterales presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS) debe estar acompanada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta su propuesta, asi como reunir los respectivos requisitos de admisibilidad y procedencia; Que, el articulo 18 del Reglamento General de Tarifas dispone que, de no reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia, la Gerencia de Regulacion Tarifaria podra observar la solicitud de aprobacion de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion y propuesta de servicios colaterales presentada por la EPS y si esta no la subsana en el plazo de diez dias habiles, la mencionada gerencia la declarara inadmisible y la tendra por no presentada, con lo cual concluira el procedimiento; Que, EMAPA HUARAL S.A., mediante Carta Nº 0942014-GG/EMAPA HUARAL S.A., solicito la aprobacion de su formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion y propuesta de servicios colaterales; Que, a traves del Oficio Nº 155-2014-SUNASS-1103, esta gerencia le comunico a EMAPA HUARAL S.A. veintisiete observaciones a su solicitud de aprobacion de la formula tarfifaria, estructura tarifaria y metas de gestion y propuesta de precios de servicios colaterales, motivo por el cual se le otorgo a la mencionada EPS un plazo de diez dias habiles para subsanarlas; Que, entre las observaciones formuladas, esta Gerencia le indico a EMAPA HUARAL S.A. que el documento denominado "Acta de Directorio" que acreditaria la aprobacion del PMO no se encuentra conforme a lo exigido por la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887) y el literal e) del articulo 19 del Reglamento General de Tarifas, por lo que se le requirio que presente una MORDAZA legalizada del acuerdo de su directorio aprobando el PMO, el cual debe constar en el correspondiente libro de actas; Que, dentro del plazo que se le otorgo, EMAPA HUARAL S.A. levanto (Carta Nº 107-2014- GG/EMAPA HUARAL S.A.4), las observaciones formuladas por esta gerencia, salvo la referida al "Acta de Directorio"; Que, EMAPA HUARAL S.A. ha presentado solo MORDAZA simple de los siguientes documentos: i) Hoja de apertura del libro denominado "Actas de Juntas Generales de Socios Nº 6" -no de accionistas ni de directorio de dicha EPS- de fecha 3 de octubre ultimo y ii) De la MORDAZA legalizada del documento denominado "Acta de

Directorio" segun el cual el 22 de setiembre del presente ano; es decir, con anterioridad a la apertura del libro de actas MORDAZA mencionado, se habria realizado una reunion con solo dos directores cuando el quorum es de tres en aplicacion del articulo 20 de la Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley General de Sociedades; Que, por lo expuesto, se concluye que EMAPA HUARAL S.A. no ha cumplido con levantar todas las observaciones formuladas a su solicitud de aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion y de propuesta de precios de servicios colaterales por lo que corresponde declararla inadmisible, tenerla por no presentada y dar por concluido el presente procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 18.1 del Reglamento General de Tarifas y literal a) del articulo 51º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Sunass5; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR inadmisible la solicitud de EMAPA HUARAL S.A. sobre aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion y su propuesta de precios de servicios colaterales, teniendose por no presentada. Articulo 2º.- DAR por concluido el procedimiento de aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion y propuesta de precios de servicios colaterales de EMAPA HUARAL S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SACIO Gerente de Regulacion Tarifaria

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Recibidas por la SUNASS el 29 de setiembre, 9 y 23 de octubre de 2014 respectivamente. Aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007SUNASS-CD. Recibido por la EMAPA HUARAL S.A. el 9 de octubre de 2014. Recibidos por la SUNASS el 23 de octubre de 2014. Aprobado con la Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2006-SUNASSCD y sus modificatorias.

1160591-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viajes de representantes de PROMPERU a Bolivia, Colombia y Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 248-2014-PROMPERU/SG MORDAZA, 29 de octubre de 2014 Visto el Sustento Tecnico de viaje de la Direccion de Promocion de las Exportaciones de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, es un organismo

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