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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537128 en materia de tránsito y seguridad vial, recepcionados a partir del 30 de setiembre de 2014, sean remitidos al Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla, para su inmediata atención con arreglo a sus atribuciones; debiéndose asimismo, disponer que los expedientes (denuncias nuevas) ingresadas el 23 de setiembre de 2014, al Primer y Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, debido a problemas en el sistema informático, sean remitidas al precitado órgano jurisdiccional, toda vez que los mismos no pueden permanecer sin que se les dé el trámite correspondiente, al no haberse dispuesto en su oportunidad lo pertinente. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla- Lima Noroeste; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que, en el día, el Jefe del Centro de Distribución General –CDG– de esta Corte Superior de Justicia, remita al Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla, todos los procesos nuevos en materia de tránsito y seguridad vial ingresados a partir del 30 de setiembre de 2014, a efecto de que dicho órgano jurisdiccional proceda con arreglo a sus atribuciones. Artículo Segundo.- DISPONER que, en el día, el Jefe del Centro de Distribución General –CDG– de esta Corte Superior de Justicia, remita al Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla, los expedientes (denuncias nuevas), que debido a problemas en el sistema informático, fueron ingresados aleatoriamente al Primer y Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, el 23 de setiembre de 2014; debiendo el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla proceder con arreglo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- PONER a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, lo que se indica en el informe del visto, respecto a la consulta efectuada en su oportunidad, por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Ofi cio N° 6103-2104-P- CSJCL/PJ de fecha 29 de agosto de 2014; sin perjuicio de reiterarse la consulta que el caso amerita. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla- Lima Noroeste, Ofi cina de Administración Distrital y demás interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JACKELINE YALAN LEAL Presidenta (e) 1160621-17 Disponen el inicio de funcionamiento de Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Perú, con competencia territorial hasta el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA – LIMA NOROESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 033-2014-P-CSJVLNO/PJ Ventanilla, 28 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 128- 2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas Nº 219, 288 y 317-2014- CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 279- 2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014, encontrándose actualmente en proceso de implementación. Segundo.- Por Resolución Administrativa Nº 292- 2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 12 de setiembre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir del 1 setiembre hasta el 30 de setiembre de 2014; disponiendo asimismo su reubicación a partir del 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2014, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Perú, con competencia territorial hasta el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, Corte Superior de Justicia del Callao, pasando a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste, una vez que se implemente administrativamente el funcionamiento de la misma, conforme a lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Resolución Administrativa Nº 128-2014-CE-PJ. Tercero.- A la fecha, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla viene funcionando como tal, al haber operado una prórroga tácita de sus funciones, si se tiene en cuenta que la Resolución Administrativa Nº 292-2014-CE-PJ, dispone su reubicación como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Perú, con competencia territorial hasta el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, así como, su pase a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste, una vez que se implemente administrativamente el funcionamiento de la misma (el subrayado es nuestro). Cuarto.- Si bien actualmente esta Corte Superior de Justicia, se encuentra parcialmente implementada a nivel administrativo, esta Presidencia (e) considera que ello no debe ser motivo para seguir retrasando el inicio de funciones del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Perú, con competencia territorial hasta el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, por lo que corresponde que se dicten las medidas administrativas pertinentes para su funcionamiento como tal, en las mismas instalaciones que venía ocupando a la fecha el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla, ello en tanto se ubique y acondicione un local apropiado para el traslado defi nitivo del órgano jurisdiccional reubicado. Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables, y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para adoptar las medidas administrativas correspondientes, en aras de mejorar y optimizar la conducción de la Corte de Justicia a su cargo. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla- Lima Noroeste; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER a partir del 03 de noviembre de 2014, el inicio del funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Perú, con competencia territorial hasta el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste, el cual asumirá el conocimiento de demandas, denuncias y otros que correspondan a su competencia. Artículo Segundo.- DISPONER que, en tanto se ubique y acondicione un local apropiado para su traslado defi nitivo, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Perú, con competencia territorial hasta el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste, inicie sus funciones en las mismas instalaciones que venía ocupando a la fecha el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla.