Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2014 (08/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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en materia de MORDAZA y seguridad vial, recepcionados a partir del 30 de setiembre de 2014, MORDAZA remitidos al Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla, para su inmediata atencion con arreglo a sus atribuciones; debiendose asimismo, disponer que los expedientes (denuncias nuevas) ingresadas el 23 de setiembre de 2014, al Primer y MORDAZA Juzgado Penal de Ventanilla, debido a problemas en el sistema informatico, MORDAZA remitidas al precitado organo jurisdiccional, toda vez que los mismos no pueden permanecer sin que se les de el tramite correspondiente, al no haberse dispuesto en su oportunidad lo pertinente. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla- MORDAZA Noroeste; RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que, en el dia, el Jefe del Centro de Distribucion General ­CDG­ de esta Corte Superior de Justicia, remita al Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla, todos los procesos nuevos en materia de MORDAZA y seguridad vial ingresados a partir del 30 de setiembre de 2014, a efecto de que dicho organo jurisdiccional proceda con arreglo a sus atribuciones. Articulo Segundo.- DISPONER que, en el dia, el Jefe del Centro de Distribucion General ­CDG­ de esta Corte Superior de Justicia, remita al Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla, los expedientes (denuncias nuevas), que debido a problemas en el sistema informatico, fueron ingresados aleatoriamente al Primer y MORDAZA Juzgado Penal de Ventanilla, el 23 de setiembre de 2014; debiendo el Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla proceder con arreglo a sus atribuciones. Articulo Tercero.- PONER a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, lo que se indica en el informe del visto, respecto a la consulta efectuada en su oportunidad, por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Oficio N° 6103-2104-PCSJCL/PJ de fecha 29 de agosto de 2014; sin perjuicio de reiterarse la consulta que el caso amerita. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comision Nacional de Descarga Procesal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla- MORDAZA Noroeste, Oficina de Administracion Distrital y demas interesados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. JACKELINE MORDAZA MORDAZA Presidenta (e) 1160621-17

El Peruano Sabado 8 de noviembre de 2014

de 2014 respectivamente, se creo el Distrito Judicial de Ventanilla - MORDAZA Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ambito de competencia comprende los distritos de Ancon, MORDAZA MORDAZA, Ventanilla y Mi Peru. Asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 2792014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014, encontrandose actualmente en MORDAZA de implementacion. Segundo.- Por Resolucion Administrativa Nº 2922014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de setiembre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir del 1 setiembre hasta el 30 de setiembre de 2014; disponiendo asimismo su reubicacion a partir del 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2014, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Peru, con competencia territorial hasta el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, Corte Superior de Justicia del Callao, pasando a la jurisdiccion de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ­ MORDAZA Noroeste, una vez que se implemente administrativamente el funcionamiento de la misma, conforme a lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 128-2014-CE-PJ. Tercero.- A la fecha, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla viene funcionando como tal, al haber operado una prorroga MORDAZA de sus funciones, si se tiene en cuenta que la Resolucion Administrativa Nº 292-2014-CE-PJ, dispone su reubicacion como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Peru, con competencia territorial hasta el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, asi como, su pase a la jurisdiccion de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ­ MORDAZA Noroeste, una vez que se implemente administrativamente el funcionamiento de la misma (el subrayado es nuestro). Cuarto.- Si bien actualmente esta Corte Superior de Justicia, se encuentra parcialmente implementada a nivel administrativo, esta Presidencia (e) considera que ello no debe ser motivo para seguir retrasando el inicio de funciones del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Peru, con competencia territorial hasta el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, por lo que corresponde que se dicten las medidas administrativas pertinentes para su funcionamiento como tal, en las mismas instalaciones que venia ocupando a la fecha el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla, ello en tanto se ubique y acondicione un local apropiado para el traslado definitivo del organo jurisdiccional reubicado. Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables, y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para adoptar las medidas administrativas correspondientes, en aras de mejorar y optimizar la conduccion de la Corte de Justicia a su cargo. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla- MORDAZA Noroeste; RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER a partir del 03 de noviembre de 2014, el inicio del funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Peru, con competencia territorial hasta el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, Corte Superior de Justicia de Ventanilla ­ MORDAZA Noroeste, el cual asumira el conocimiento de demandas, denuncias y otros que correspondan a su competencia. Articulo Segundo.- DISPONER que, en tanto se ubique y acondicione un local apropiado para su traslado definitivo, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Peru, con competencia territorial hasta el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, Corte Superior de Justicia de Ventanilla ­ MORDAZA Noroeste, inicie sus funciones en las mismas instalaciones que venia ocupando a la fecha el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla.

Disponen el inicio de funcionamiento de Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Peru, con competencia territorial hasta el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, Corte Superior de Justicia de Ventanilla - MORDAZA Noroeste
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA ­ MORDAZA NOROESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 033-2014-P-CSJVLNO/PJ Ventanilla, 28 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolucion Administrativa Nº 1282014-CE-PJ del 23 de MORDAZA de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas Nº 219, 288 y 317-2014CE-PJ de fechas 27 de MORDAZA, 27 de agosto y 17 de agosto

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