Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2014 (08/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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fue hallada o recibida la mochila conteniendo las actas electorales, la demora en la entrega de la misma a las autoridades, la no intervencion de las autoridades electorales o representantes del Ministerio Publico en el momento del hallazgo o recibo del material electoral y el hecho de que este MORDAZA sido proporcionado por terceros, no permite generar certeza en este Supremo Tribunal Electoral respecto de la autenticidad de las actas electorales ni de la veracidad de los datos contenidos en ellas. En tal sentido, el argumento esgrimido por el recurrente en cuanto a este extremo se refiere, debe ser desestimado. 23. En relacion al MORDAZA argumento del recurso impugnatorio, y el cual esta referido al procedimiento de recuperacion de actas extraviadas y/o siniestradas, debe senalarse que dicho procedimiento, tal como se menciono en el considerando 3, se encuentra regido por lo establecido en la Resolucion Jefatural Nº 140-2012-J/ ONPE, del 15 de agosto de 2012. 24. Asi, en el presente caso, se tiene que al no existir ninguno de los ejemplares de las actas electorales de una mesa de sufragio, tal como lo senalo la jefa de la ODPE de MORDAZA Portillo, en el Oficio Nº 115-2014-ODPE MORDAZA PORTILLO-SGOPED/GOECOR/ONPEERM2014, la MORDAZA citada autoridad procedio a oficiar a los personeros legales de las organizaciones politicas participantes en la provincia de Purus, tal como se aprecia a fojas 89 a 103. En dichos oficios, se requiere copias de las actas de escrutinio que se encuentren en su poder, ello con la finalidad de salvaguardar la democracia. 25. El plazo para la entrega de dichos ejemplares de las actas electorales es de tres (3) dias naturales (plazo establecido en el articulo 9, numeral 9.2, literal b de la Resolucion Jefatural Nº 140-2012-J/ONPE), contados desde el dia siguiente de la notificacion. 26. Al no haberse recuperado las actas electorales, la jefa de la ODPE remitio el Oficio 116-2014-ODPE MORDAZA PORTILLO-SGOPED/GOECOR/ONPEERM2014 al JEE (foja 31), a fin de poner en su conocimiento la relacion de las actas electorales que no pudieron recuperarse, dejandose MORDAZA de que se agotaron todos los medios legales de recuperacion posibles, y adjuntandose la denuncia por extravio formulada ante la autoridad correspondiente. Lo MORDAZA senalado, se hizo en cumplimiento de lo establecido en el articulo 10 de la Resolucion Jefatural Nº 140-2012-J/ONPE. 27. Para resolver este extremo de lo alegado por el recurrente, es necesario recordar que este Supremo Tribunal Electoral tuvo ocasion de pronunciarse respecto al procedimiento de recuperacion de actas extraviadas y/ o siniestradas en el MORDAZA de las elecciones regionales y municipales de 2010. Efectivamente, en la Resolucion Nº 3725-2010-JNE, del 2 de noviembre de 2010, sobre un pedido de nulidad total de elecciones municipales realizadas en el distrito de Bellavista, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, este organo colegiado indico lo siguiente: "6. En ese sentido, las disposiciones que regulen la materia electoral y, sobre todo, las relativas al procesamiento de las actas electorales y el computo de los votos contenidos en estas, deben garantizar el cumplimiento de dicha finalidad constitucionalmente atribuida a los organos que componen el sistema electoral. Para que ello ocurra, no solo se tiene que velar por el MORDAZA de transparencia durante todas las etapas del MORDAZA electoral, sino tambien velar por la autenticidad y veracidad de la documentacion o instrumentos en los que consten los votos emitidos. 7. Asi, en aquellos supuestos en los que existan actas electorales extraviadas, lo que impida a los organos electorales contar desde un primer momento con los ejemplares de las actas electorales que les corresponden, el procedimiento de recuperacion de dichas actas electorales, atendiendo a que seran aportadas por entes ajenos a los organos que componen el sistema electoral o por las propias organizaciones politicas que forman parte de la contienda electoral y respecto de los cuales no puede predicarse una absoluta y originaria posicion imparcial en torno a los resultados del MORDAZA electoral, debera salvaguardar la determinacion plural e indubitable de los votos contenidos en las actas electorales recuperadas.

El Peruano Sabado 8 de noviembre de 2014

8. Por tal motivo, cuando la Ley Organica de Elecciones hace referencia a "las copias que presenten los personeros", debe entenderse que la unica forma posible de computar los votos contenidos en un acta electoral recuperada, mediante la entrega del ejemplar de la misma, sera cuando dos (2) o mas personeros de organizaciones politicas distintas entreguen sus respectivos ejemplares del acta electoral correspondiente a la ODPE y que ambos ejemplares tengan identico o complementario contenido, mas nunca contradictorio, sobre todo, en lo relativo a las secciones de escrutinio (donde se consigna la distribucion de los votos emitidos) y sufragio (donde se indica el "total de ciudadanos que votaron"). Dicho en otras palabras, no podra considerarse como recuperada a un acta electoral y, consecuentemente, tampoco se podra proceder al computo de los votos contenidos en esta, si es que solo se cuenta con un unico ejemplar y este es proporcionado por una organizacion politica participante en dicha contienda electoral. Precisamente, ello es lo que ocurre en el presente caso, por lo que debe tomarse en consideracion la indebida tramitacion del procedimiento de recuperacion de actas electorales, asi como la imposibilidad de contar con un minimo de dos (2) ejemplares por cada acta electoral que permitan adoptar una decision legitima y definitiva en el presente caso." (Enfasis agregado). En ese sentido, para que pueda concluirse que un acta electoral fue validamente recuperada y se proceda a realizar el computo de la misma, se requerira, necesariamente, la MORDAZA de dos o mas ejemplares del acta electoral proporcionados por organizaciones politicas distintas y que cuenten con identico contenido o resulten complementarios. 28. Asi, y si bien es MORDAZA que en autos no obra el respectivo cargo de notificacion o de requerimiento de entrega de los ejemplares de las actas electorales o copias certificadas de estas, que la organizacion politica Integrando Ucayali tuviera en su poder, las cuales generen certeza de que la ODPE notificara oportuna y correctamente al citado movimiento regional, tambien es MORDAZA que, pese a ello, de la revision de autos, se tiene que a foja 271, obra el escrito presentado por el personero legal del movimiento regional Integrando Ucayali, a traves del cual remite los ejemplares de diez (10) actas electorales correspondientes a la eleccion provincial. Dichas actas son las siguientes: - Acta Electoral Nº 000957-32-Y, correspondiente a Mesa de Sufragio Nº 000957. - Acta Electoral Nº 284816-28-Y, correspondiente a Mesa de Sufragio Nº 284816. - Acta Electoral Nº 271198-22-Y, correspondiente a Mesa de Sufragio Nº 271198. - Acta Electoral Nº 245570-31-Y, correspondiente a Mesa de Sufragio Nº 245770. - Acta Electoral Nº 241159-25-Y, correspondiente a Mesa de Sufragio Nº 241159. - Acta Electoral Nº 227398-22-Y, correspondiente a Mesa de Sufragio Nº 227398. - Acta Electoral Nº 220038-27-Y, correspondiente a Mesa de Sufragio Nº 220038. - Acta Electoral Nº 213384-31-Y, correspondiente a Mesa de Sufragio Nº 213384. - Acta Electoral Nº 203607-28-Y, correspondiente a Mesa de Sufragio Nº 203607. - Acta Electoral Nº000958-31-Y, correspondiente a Mesa de Sufragio Nº 000958. la la la la la la la la la la

29. Sin embargo, aun en el supuesto de que se hubiese notificado oportuna y correctamente al movimiento regional Integrando Ucayali para que entregue los ejemplares del acta electoral que tuviese en su poder y que la referida organizacion politica los hubiera proporcionado, nos encontrariamos solamente ante la MORDAZA de un unico ejemplar, con lo que no podria tenerse por valida ninguna de las 12 actas electorales extraviadas, ello en la medida en que las demas organizaciones politicas no presentaron sus ejemplares correspondientes. 30. Atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y considerando que solo una organizacion politica se contaba en condiciones de proporcionar su respectivo ejemplar de las actas electorales, lo que resulta insuficiente para considerar validamente recuperada un acta extraviada y/o siniestrada, y, asimismo, tomado en cuenta la entrega extemporanea de las actas electorales

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