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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537127 VISTO: El escrito de fecha 22 de octubre de 2014, presentado por el doctor CARLOS ROGER RODRÍGUEZ ROSALES, Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste; y, CONSIDERANDO: Primero.- Mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2014, el doctor Carlos Roger Rodríguez Rosales, Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste, solicita se le conceda licencia con goce de haber por el día 27 de octubre de 2014, fecha en la cual deberá acudir a su entrevista personal programada por el Consejo Nacional de la Magistratura, dentro del marco de la Convocatoria Nº 004- 2014-SN/CNM, según se desprende de la documentación anexada, que es de conocimiento público. Segundo.- El artículo 35º, inciso 10) de la Ley de Carrera Judicial, aprobada por Ley Nº 29277, dispone el derecho de los jueces a solicitar permisos y licencias conforme a ley; siendo la licencia, la autorización para dejar de asistir al centro de trabajo uno o más días, otorgada a pedido de parte y condicionada a la conformidad institucional. La licencia se concede con goce de remuneraciones, sin goce de remuneraciones o a cuenta del periodo vacacional, formalizándose mediante resolución emanada por órgano competente, conforme lo establece el artículo 6º del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018- 2004-CE-PJ del 05 de febrero de 2004. Tercero.- En ese orden de ideas, el artículo 241º, inciso 2), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que la licencia con goce de haber se concede al magistrado “Por motivo justifi cado, hasta por treinta días, no pudiendo otorgarse más de dos licencias en un año y siempre que ambas no excedan los treinta días indicados”; en consecuencia, la licencia solicitada por el magistrado para asistir a su entrevista personal convocada por el Consejo Nacional de la Magistratura resulta justifi cada, correspondiendo por tanto se le conceda licencia por motivo justifi cado por el día 27 de octubre del presente año, por encontrarse arreglada a ley, conforme se acredita con la documentación anexada a su solicitud. Cuarto.- Asimismo, corresponde disponer la encargatura del despacho del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, en adición a sus funciones, al doctor Arturo Hugo Enciso Aguirre, Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste, por el día 27 de octubre de 2014. En tal virtud, y estando a las atribuciones de las que está investida esta Presidencia (e), de conformidad con el artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER LICENCIA CON GOCE DE HABER por motivo justifi cado, a favor del doctor CARLOS ROGER RODRÍGUEZ ROSALES, Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste, por el día 27 de octubre de 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR el despacho del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, en adición a sus funciones, al doctor ARTURO HUGO ENCISO AGUIRRE, Juez Supernumerario del Juzgado Paz Letrado Transitorio de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste, por el día 27 de octubre de 2014. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal y Ofi cina de Administración, así como, de los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta (e) 1160621-16 Disponen remitir al Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla, de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste, los procesos ingresados desde el 30 de setiembre de 2014 y expedientes (denuncias nuevas) que fueron ingresados aleatoriamente a otros órganos jurisdiccionales CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA - LIMA NOROESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 032-2014-P-CSJVLNO/PJ Ventanilla, 27 de octubre de 2014 VISTO: El Informe N° 005-2014-MBJV-PJ-GSPS de fecha 27 de octubre de 2014, cursado por la servidora Gloria S. Paiva Sánchez, Administradora (e) del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla. CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 255-2014-CE-PJ de fecha 23 de julio de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 08 de agosto 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión y reubicación a partir del 1º de Setiembre hasta el 31 de Noviembre de 2014, del Tercer Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres del Callao, como Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo.- Por Resolución Administrativa N° 128- 2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N° 219, 288 y 317-2014- CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 279- 2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Tercero.- Mediante el informe del visto, la Administradora (e) del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, pone en conocimiento que el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla fue trasladado físicamente al citado módulo el 08 de setiembre de 2014, detallando problemas de orden técnico que habrían originado que dicho juzgado recién fuera instalado el 15 de setiembre de este año. De otro lado, informa que, por problemas en el sistema informático, en el mes de setiembre de 2014 se ingresaron aleatoriamente cuatro expedientes (denuncias nuevas) al Primer y Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, que deben ser redistribuidos al Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla; además de la existencia de treinta y cinco denuncias nuevas que se encuentran en custodia del Centro de Distribución General –CDG–, precisando que, al no tenerse respuesta en cuanto a la aclaratoria solicitada por la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Ofi cio N° 6103-2014-P- CSJCL/PJ de fecha 28 de agosto de 2014, el referido Juzgado no ha recepcionado denuncia alguna. Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables, y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para adoptar las medidas administrativas correspondientes, en aras de mejorar y optimizar la conducción de la administración de la Corte de Justicia a su cargo. Quinto.- Siendo así, y sin perjuicio de reiterarse la consulta efectuada en su oportunidad por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Ofi cio N° 6103-2104-P-CSJCL/PJ de fecha 29 de agosto de 2014, corresponde disponer que los procesos nuevos