TEXTO PAGINA: 27
El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537121 Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores del 8 al 13 de noviembre de 2014; debiendo precisar que los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA y los viáticos, serán asumidos con cargo al presupuesto de la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores Patricia Elsa Silva Sánchez, Jefe (e) del Proyecto Cuenta Única del Programa Mejora del Cumplimiento, Ivonne Sophia Chugo Núñez, Jefe (e) de la División de Procesos de Deuda y Recaudación de la Gerencia de Proyectos y Procesos Transversales de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento, Juan Roberto Mora Otero, Analista I de la División de Gestión de Proyectos de Sistemas de la Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas, y Sael Augusto Vicente Vega, Profesional I de la División de Arquitectura Tecnológica de la Gerencia de Arquitectura, ambos de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, del 8 al 13 de noviembre de 2014 para participar en la “Pasantía Internacional en la Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina – AFIP”, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 10 al 12 de noviembre de 2014. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán fi nanciados con cargo al Presupuesto del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente: Recursos Directamente Recaudados: Patricia Elsa Silva Sánchez Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 666,23 Viáticos US$ 1 110,00 Ivonne Sophia Chugo Núñez Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 666,23 Viáticos US$ 1 110,00 Juan Roberto Mora Otero Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 666,23 Sael Augusto Vicente Vega Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 666,23 Fuente: Donaciones y Transferencias: Juan Roberto Mora Otero Viáticos US$ 1 110,00 Sael Augusto Vicente Vega Viáticos US$ 1 110,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1161718-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reubican órganos jurisdiccionales de la Especialidad Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 324-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Informes N° 117-2014-CI-CSJLI/PJ, N° 118-2014- CI-CSJLI/PJ, N° 120-2014-CI-CSJLI/PJ, el Ofi cio N° 681- 2014-CI-CSJLI/PJ y las comunicaciones de fecha 28 de Octubre del 2014, 5 y 6 de Noviembre del presente año suscritas por Jueces de la Especialidad Constitucional; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, constituye uno de los principales objetivos de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la optimización del servicio de administración de justicia por los diversos órganos Jurisdiccionales y administrativos que conforman este distrito judicial, estando facultada la citada Corte, a dictar constantes medidas orientadas a mejorar la administración de justicia, buscando que las dependencias de esta unidad ejecutora desempeñen sus funciones con celeridad y efi cacia, en benefi cio primordial de los justiciables. Segundo.- Que, uno de los principales objetivos de esta Presidencia es concentrar cada especialidad jurisdiccional por sede, evitando así la dispersión de órganos jurisdiccionales, principio plasmado en la Resolución Administrativa N° 07-2014-CED-CSJLI de fecha 30 de Enero del 2014. Tercero.- Que, mediante comunicaciones de fecha 5 y 6 de Noviembre del 2014 los jueces del 1°, 2°, 3° y 10° Juzgados Constitucionales manifi estan la necesidad de contar con la infraestructura y equipamiento adecuado necesario para facilitar la labor jurisdiccional,