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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Lunes 10 de noviembre de 2014 537310 el registro de los valores extranjeros en el Registro y en el RVB, el sometimiento a las normas y disposiciones del mercado local y el nombramiento de la persona que tramitará la inscripción; así como del representante bursátil (ambos domiciliados en el Perú). (…) Artículo 32.- Documentación e información a presentar: valores representativos de derechos sobre un valor inscrito en el Registro y en el RVB Para la inscripción de valores extranjeros representativos de derechos sobre un valor que esté inscrito en el Registro y en el RVB, el emisor deberá adjuntar a la solicitud de inscripción respectiva formulada de acuerdo con el formato contenido en el Anexo Nº 3 “Solicitud de Inscripción de Valores Extranjeros”, la siguiente documentación e información: (…) Artículo 35.- Valores extranjeros que se oferten mediante la Regla 144-A o disposición similar Los valores extranjeros objeto de colocación privada, que no se encuentren registrados o inscritos en alguna Comisión de Valores o Mercados Organizados, y que se oferten mediante la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o disposición similar, podrán inscribirse a solicitud del emisor, para lo cual debe presentarse: (…) Artículo 36-A.- Inscripción de valores extranjeros a solicitud de la Bolsa o Agente Promotor La Bolsa o el Agente Promotor pueden solicitar a la SMV la inscripción del valor o valores extranjeros admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero que cumplan lo dispuesto en la sección II del Anexo N° 15 del presente Reglamento mediante un procedimiento de inscripción automática, para lo cual la solicitud dirigida a la SMV debe observar lo señalado en el Anexo N° 3 “Solicitud de Inscripción de Valores Extranjeros” y adjuntar lo siguiente: a) Declaración jurada del representante legal de la Bolsa o el Agente Promotor, en la que conste que se ha verifi cado lo siguiente: (i) que los valores extranjeros se encuentran comprendidos en los supuestos del Anexo N° 15 del presente Reglamento; (ii) que se cuenta con información sobre la negociación diaria del valor en la Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero; y (iii) que se cuenta con un enlace electrónico al sistema de información público mediante el cual el emisor difunde en su mercado de origen información sobre sus valores, en la oportunidad y frecuencia exigidos en la normativa del país en el que se encuentren inscritos dichos valores. b) Las principales características del emisor: razón o denominación social, la fecha de su constitución, domicilio, país de origen, código de identifi cación de contribuyente de su país o su equivalente, sector y ramo al que pertenece, objeto social o actividad económica, principales líneas de negocio o productos, así como el importe del capital social en la moneda de origen y en dólares americanos. c) Las principales características de los valores extranjeros a inscribir: denominación del instrumento, clase, serie, moneda, número de valores en circulación, valor nominal, número de identifi cación ISIN y mnemónico del valor o código de la Bolsa de Valores o Mercado Organizado extranjero, derechos que confi eren, plaza o mercados en los que se negocia. d) Las reglas y plazos bajo los cuales los emisores deben proporcionar información fi nanciera y hechos de importancia en su mercado de origen. e) Declaración jurada del representante legal de la Bolsa o el Agente Promotor mediante la cual se compromete a suscribir el contrato con la institución de compensación y liquidación de valores del país, para su representación por anotación en cuenta. Esta declaración debe formularse de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 16 “Declaración Jurada de Suscripción de Contratos”. f) La indicación de la institución del extranjero encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor extranjero a inscribir con la que una institución de compensación y liquidación de valores del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores. g) Copia simple del contrato suscrito con la entidad de certifi cación digital autorizada para el uso del sistema MVNet, según corresponda. h) Información adicional que el solicitante considere pertinente. i) Copia simple del recibo de pago o depósito a favor de la SMV por concepto del derecho a trámite. Lo dispuesto en el presente artículo, así como los requisitos requeridos podrán ser desarrollados por la Bolsa en el respectivo reglamento interno. Artículo 37.- Procedimiento de Exclusión La exclusión de valores extranjeros del Registro y del RVB se efectuará a solicitud del emisor en caso de que la inscripción se hubiese originado por su iniciativa, o del Agente Promotor o de la Bolsa, de acuerdo a quien promovió la inscripción. En los dos últimos casos, la exclusión se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 37-A del presente Reglamento y en los correspondientes reglamentos internos. Cuando el emisor solicite la exclusión del valor extranjero, deberá presentar a la SMV la documentación e información correspondiente, de acuerdo con el tipo de valor objeto de exclusión según lo establecido en el formato contenido en el Anexo N° 14 “Solicitud de Exclusión de Valores Extranjeros”, así como copia del recibo de pago o depósito a favor de la SMV por concepto de derecho de trámite. En caso de que el emisor decida excluir de su mercado de origen, los valores inscritos en el Registro y en el RVB, debe informar a la SMV dicho acuerdo de manera inmediata. La SMV excluye dicho valor vencido un plazo de treinta (30) días contados desde la referida comunicación, salvo que en dicho periodo el emisor informe que desea mantener el valor inscrito en el Registro y en el RVB. En este último caso dicha comunicación implica el sometimiento a las normas y disposiciones del mercado local. (…) Artículo 37-A.- Del procedimiento y las causales para la exclusión de valores extranjeros inscritos a solicitud del Agente Promotor y la Bolsa La exclusión de valores extranjeros del Registro y del RVB inscritos a solicitud del Agente Promotor o de la Bolsa se tramita bajo un procedimiento de aprobación automática, para dicho efecto, la solicitud de exclusión dirigida a la SMV debe observar lo señalado en el Anexo 14 “Solicitud de Exclusión de Valores Extranjeros” y adjuntar lo siguiente: a) Los datos del emisor y características del valor o valores que se solicitan excluir; y, b) Copia simple del recibo de pago o depósito a favor de la SMV por concepto del derecho de trámite correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, son causales de exclusión de valores extranjeros inscritos a solicitud del Agente Promotor o de la Bolsa las siguientes: (i) No registrar operaciones realizadas en Rueda durante doce (12) meses consecutivos, (ii) haber sido excluidos de su mercado de origen, o (iii) cuando transcurran más de treinta (30) días desde que el valor haya dejado de cumplir con lo establecido en la sección II del Anexo Nº 15 del presente Reglamento. El Agente Promotor o la Bolsa deberán informar a la SMV cuando el valor extranjero que solicitó inscribir, incurra en cualquiera de las causales señaladas en el párrafo precedente. La SMV podrá excluir de manera automática del Registro y del RBV los valores negociados en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero, cuya