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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Lunes 10 de noviembre de 2014 537316 motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que la licencia concedida cuenta con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 5. En ese sentido, resulta procedente convocar a Francisco Mamani Quea, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 02557036, candidato no proclamado del movimiento regional Proyecto Político Aquí, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Genaro Neyra Mullisaca, regidor del Concejo Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Francisco Mamani Quea, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 02557036, con el fi n de que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, mientras dure la licencia concedida a Genaro Neyra Mullisaca, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1161251-1 Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora en el Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 3082-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0427 TOTORA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de octubre de dos mil catorce VISTO el Ofi cio Nº 09-2014-MDT/ALC, presentado el 7 de abril de 2014 por Segundo Manuel Santilla Puerta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, mediante el cual solicita aprobar la vacancia de la regidora María Esperanza Fernández Rodríguez y designar al regidor accesitario. ANTECEDENTES En sesión ordinaria, realizada el 15 de agosto de 2013 (fojas 28), el Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, declaró, por unanimidad, la vacancia de María Esperanza Fernández Rodríguez, regidora del referido concejo distrital, por ausencia en la jurisdicción municipal por más treinta días e inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas realizadas los días 1 y 15 de junio, y 1 de julio de 2013, causales previstas en el artículo 22, numerales 5 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del análisis de autos, se puede apreciar que la regidora Maria Esperanza Fernández Rodríguez fue convocada a la sesión ordinaria, de fecha 15 de agosto de 2014, cuyo tema de agenda fue resolver la vacancia contra la referida regidora (fojas 32). Así también, se verifi ca que fue notifi cada, el 17 de agosto de 2014, con la copia del Acta de la Sesión Ordinaria del Concejo Distrital de Totora Nº 085 y con el Acta de la Sesión Ordinaria del Concejo Distrital de Totora Nº 084 (fojas 30). 4. De igual forma, se advierte que la regidora Maria Esperanza Fernández Rodríguez ha consentido el acuerdo de vacancia adoptado por el Concejo Distrital de Totora, dado que en autos no obra ningún documento que acredite la impugnación, pese a que, mediante Ofi cio Nº 2066-2014-SG-JNE, de fecha 23 de abril de 2014 (fojas 15), la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones puso en su conocimiento el procedimiento de vacancia, la cual fue debidamente notifi cada el 28 de abril de 2014. 5. Asimismo, es menester precisar que, si bien en el acta de la sesión ordinaria del concejo distrital de Totora, de fecha 15 de agosto de 2014 (fojas 28), este concejo distrital, por unanimidad, declaró la vacancia de la regidora Maria Esperanza Fernández Rodríguez por las causales previstas en los numerales 5 y 7 del artículo 22 de la LOM, esto es, ausencia en la jurisdicción municipal por treinta días consecutivos e inasistencia a tres sesiones consecutivas, sin autorización del concejo municipal; sin embargo, en autos no se encuentra acreditada la primera causal (cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal), motivo por el cual corresponde aprobar la vacancia de la referida regidora por la segunda causal, inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarios consecutivas, al verifi carse que esta no asistió a las realizadas los días 1 y 15 de junio, y 1 de julio de 2013. 6. Por consiguiente, verifi cada la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley. 7. Entonces, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Mariela Hernández Hernández, identifi cada con DNI Nº 41131862, candidata no proclamado de la lista electoral del movimiento regional Fuerza Amazonense, conforme a la información remitida