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El Peruano Lunes 10 de noviembre de 2014 537313 anotadas en la parte expositiva, se tiene que la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria funcionará como tal en este Distrito Judicial hasta el 31 de octubre en curso - inclusive está dispuesto por el máximo órgano de gestión y gobierno que a partir del próximo lunes 01 de noviembre, las plazas de personal, mobiliario y equipos informáticos serán trasladadas a la Corte Superior de Justicia de Cerro de Pasco - En tanto también se encuentra dispuesto que la Primera Sala Penal Liquidadora Transitoria funcionará hasta el 28 de febrero del año 2015, fecha en que vence su prórroga. Segundo.- Resulta pertinente e imprescindible tener en cuenta en todo momento que la razón sine qua nom de creación y reubicación temporal de los órganos jurisdiccionales (Como en todos los Distritos Judiciales) fue y es la de concluir los antiguos procesos penales tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, encomendada a la Primera Sala Penal desde el 01 de diciembre del año 2009 (Fecha de implementación del NCPP en este Distrito Judicial), y en la Segunda desde el 18 de julio del presente año. Indudablemente, es de entender, que tal propósito está orientado a concretizar derechos fundamentales como el de la tutela jurisdiccional efectiva y el cumplimiento de la función de impartir justicia que corresponde a este Poder del Estado. Tercero.- De lo antes expuesto, corresponde analizar ante todo la situación procesal que se generaría de producirse la reubicación de la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria a partir del 01 de noviembre entrante (próximo lunes), para cuyo efecto se tendrá en cuenta los reiterados informes estadísticos de producción. Cuarto.- La Primera Sala Liquidadora Transitoria, en Adición Colegiado de Juzgamiento B, (Que a partir del inicio funcional de la Segunda -18-JUL-14- se quedó solamente con 29 procesos en audiencias continuadas (21 libres y 8 en cárcel), pasando todos los procesos reservados e inclusive los con señalamiento de inicio de audiencias a la Segunda Sala Liquidadora. La Primera Sala indicada a la fecha ha resuelto en juicio oral entre junio y octubre del presente año 5, 4, 3, 2 y 12 procesos respectivamente. Tiene 8 audiencias continuadas con reos libres (2 ya no admiten cambios en la conformación del Colegiado) y 3 con reos en cárcel. Han programado la continuación de 7 audiencias para la primera semana de noviembre y 4 para la segunda. Quinto.- La Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria, a dedicación exclusiva, inició sus labores con la apertura de audiencias programadas a partir de 18-JUL- 14, desde tal fecha han expedido sentencias en 8 juicios orales. Tienen 17 procesos en audiencias continuadas (5 de los cuales en cárcel). Han programado en inicio de juicio oral en 37 procesos reservados (4 con reos en cárcel) de un total de 102 procesos en reserva. Sexto.- Ante la reubicación de la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria al Distrito Judicial de Cerro de Pasco, conforme a la Resolución de VISTOS, el 01 de noviembre se quebrarían 17 audiencias continuadas, y se tendrían que reprogramar 37 inicios de juicios orales, de los cuales 4 son con reos en cárcel, por lo cual mediante Ofi cio también indicado en VISTOS, se pidió al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal que propusiera al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que la Sala a reubicar sea la Primera Sala Penal Liquidadora Transitoria y no la Segunda; sin embargo hasta la fecha no se ha expedido la correspondiente Resolución que así lo disponga. Séptimo.-La verifi cación de las audiencias continuadas, audiencias programadas y fechas de éstas, producción (conclusión de los procesos ordinarios), entre otros, y sobre todo los inminentes quiebres de audiencias, que supone el traslado de la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria, se efectúa en atención al principio de VERDAD MATERIAL (Art. 1.1 del Art. IV. Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), y efectuando un razonamiento lógico, se llega a la conclusión que en esta situación (Reubicación de la Segunda Sala) se quebrarían 17 audiencias, que tendrían que ser eventualmente asumidas por la Primera Sala Liquidadora, inclusive con el problema de impedimentos por cuanto algunos magistrados han intervenido en primera instancia. Esta situación incidiría en afectación al principio de la función jurisdiccional establecido por el artículo 139.3 de nuestra Constitución Política, que establece como “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”, en tanto las partes procesales verían postergadas inciertamente la conclusión de procesos que tiene una data más de un lustro, afectándose inclusive bienes jurídicos tutelados particulares en cada proceso (Derecho a la vida, salud, libertad sexual, patrimonio, etc.) según la materia. Octavo.- Se tiene que la actual conformación de las referidas Salas Liquidadoras, es la siguiente: la Primera por los jueces superiores provisionales Federico Quispe Mejía y María Guadalupe Garnica Pinazo, y el juez supernumerario Kelvin Arturo Alejos Silva, y la Segunda tres jueces superiores supernumerarios Sergio Casana Bejarano, Orlando Moreno Solano y Liliana Miguelina López Pichilingue. Noveno.- Ante la situación precedentemente expuesta, y al no haberse logrado por ahora que el Consejo Ejecutivo disponga el traslado de la Primera y no de la Segunda Sala Liquidadora, siendo función de Presidencia cautelar la pronta administración de justicia (Art. 90.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), y acorde al principio de RAZONABILIDAD (Art. 1.4. del Art. IV del antes anotado Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, a efecto de cautelar la tutela jurisdiccional y el debido proceso, se encuentra que la medida administrativa pertinente e impostergable resulta ser el cambio de conformación de la Primera Sala Penal Liquidadora Transitoria, en Adición Colegiado “B” de Juzgamiento, dando por concluidas las designaciones de los magistrados integrantes, y en su reemplazo designar como tales a los tres jueces superiores supernumerarios, que hasta ahora integran la Primera Sala Penal Liquidadora Sergio Casana Bejarano, Orlando Moreno Solano, y Liliana Miguelina López Pichilingue. Décimo.- Al efectuar una ponderación del derecho a una provisionalidad que tienen los jueces, frente al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, y de los justiciables a una oportuna y efi caz administración de justicia, se tiene que optar por éste, más aún si se tiene en cuenta la razón de creación y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios como se indica al principio de la presente. En consecuencia la reconformación que implica el retorno de algunos jueces provisionales a sus Despacho de origen, tiene pleno sustento normativo fundamental. Décimo Primero.- Resulta también pertinente en este orden de ideas tener en consideración la inminente licencia que se tendrá que otorgar a la jueza superior provisional María Guadalupe Garnica Pinazo para asumir el cargo de Presidenta del Jurado Especial de Cañete a consecuencia del Traslado del Dr. Víctor Raymundo Durand Prado, por lo que no resultaría acorde a la fi nalidad de los órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios, que estén integrados por magistrados que posteriormente tengan que dejar de lado la integración de Colegiados quedando al borde del quiebre de audiencias, por lo que corresponde retorne a su juzgado de origen, lo cual no sucede con el juez superior provisional Federico Quispe Mejía, quien tendría a su vez que desplazar al juez supernumerario Hermann Paul Yonz Martínez. Décimo Segundo.- Siendo que la doctora María Guadalupe Garnica Pinazo es titular del Primer Juzgado de Familia de Cañete, corresponde dar por concluida la designación del juez supernumerario Rommel Hugo Flores Santos en tal Despacho, quien pasará como tal al Segundo Juzgado de Familia de Cañete, que hasta la fecha es ocupado por el juez supernumerario Manuel Rigoberto Vargas Sánchez, dándosele por concluida su designación como tal. Décimo Tercero.- En consecuencia la conformación de la Sala Penal de Apelaciones quedará de la siguiente forma: Juez superior provisional Isaías José Ascencio Ortíz (Presidente), y jueces superiores provisionales Federico Quispe Mejía (integrante) y Ángel Polanco Tintaya (Integrante). El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder