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El Peruano Lunes 10 de noviembre de 2014 537315 Disponen que la oficina de administración gestione ante Gerencia General la no interrupción de pago de remuneraciones de jueces superiores supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Cañete CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 827-2014-P-CSJCÑ-PJ San Vicente de Cañete, 4 de noviembre del 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 809-2014-PJ/CSJCÑ- P de fecha 31 de octubre del 2014, mediante la cual se da por concluida la designación de los jueces superiores supernumerarios Kelvin Arturo Silva Alejos y Hermann Félix Paul Yonz Martínez. El estado procesal de ocho audiencias iniciadas con el antes denominado Colegiado de Juzgamiento “B” (Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria, en Adición Colegiado de Juzgamiento) en el Módulo Penal. CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de VISTOS se ha dado por concluida con efectividad al 01 de los corrientes la designación de los magistrados Kelvin Arturo Silva Alejos y Hermann Félix Paul Yonz Martínez, como integrantes de la Primera Sala Penal Liquidadora Transitoria en Adición Colegiado de Juzgamiento B y Sala Penal de Apelaciones, respectivamente. En atención a ello, es importante indicar que en ocho procesos de juzgamiento iniciados con el antes denominado Colegiado de Juzgamiento “B”, a la fecha no admiten cambios de magistrados integrantes, dichos procesos evidentemente concluirán con resolución entre ésta y la siguiente semana, sin variación en su conformación, en los que intervienen los jueces superiores supernumerarios Kelvin Arturo Silva Alejos y Hermann Félix Paul Yonz Martínez. Estando a lo señalado, resulta indispensable la continuación de los referidos jueces superiores supernumerarios en los procesos que corresponda, a efecto de garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional (Artículo 139° de la Constitución Política del Perú) y evidentemente el debido proceso, evitándose así el quiebre a audiencias. Constituyendo derecho fundamental el pago de las remuneraciones (Art. 24 de la Constitución Política) corresponde, como en el caso precedente del juez superior supernumerario Marco Antonio Angulo Morales, encomendar a la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior de Justicia para que gestione ante Gerencia General del Poder Judicial, la no interrupción del pago de las remuneraciones de los referidos magistrados y a su vez el pago de las mismas por un lapso de dos semanas. En ese entendido, los jueces superiores supernumerarios, Kelvin Arturo Silva Alejos y Hermann Félix Paul Yonz Martínez, deberán continuar asistiendo con regularidad, fi rmando los correspondientes registros de asistencia y hecho ello remitirlos debidamente visados por el superior inmediato, a la Ofi cina de Personal para el diligenciamiento y trámite antes acotado. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identifi cación con este Poder del Estado. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Único.- DISPONER que la Ofi cina de Administración gestione ante Gerencia General - Gerencia de Remuneraciones, la no interrupción del pago de las remuneraciones de los jueces superiores supernumerarios Kelvin Arturo Silva Alejos y Hermann Félix Paul Yonz Martínez y asimismo gestiones el pago de las mismas por el lapso de dos semanas previa verifi cación de los correspondientes registros de asistencia. REMITIR la presente Resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ocma, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y de los magistrados interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. MANUEL ROBERTO PAREDES DAVILA Presidente 1161212-3 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor en el Concejo Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 2514-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02147 ANANEA - SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO Lima, diez de setiembre de dos mil catorce VISTO el Ofi cio Nº 196-2014-MDA/A, presentado el 11 de agosto de 2014 por Samuel Ramos Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, el cual comunica la licencia que fue concedida al regidor Genaro Neyra Mullisaca. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos. La licencia gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 3. Mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 070- 2014-MDA/CM, de fecha 22 julio de 2014 (fojas 07 y 08), se concedió licencia al regidor Genaro Neyra Mullisaca, con