Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2014 (13/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014

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el Consejo Directivo determino la Tarifa MORDAZA del Servicio Especial denominado "Provision de equipos para incrementar productividad a solicitud del Usuario" para carga fraccionada y carga solida a granel en el Terminal Multiproposito del Terminal Portuario de Callao; Que, con fecha 06 de agosto de 2014, APMT interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion MORDAZA mencionada, alegando, entre otros argumentos, que dicha resolucion no cumplia con el MORDAZA de transparencia, MORDAZA de promocion de la cobertura y la calidad de la infraestructura, ni con el MORDAZA de eficiencia y efectividad, debido a que, la forma utilizada para la determinacion de la tarifa para carga fraccionada afecta su sostenibilidad dado que no cubre los costos que requieren la prestacion de dicho Servicio Especial. Que, asimismo, APMT argumento que no esta dentro de las funciones de OSITRAN establecer condicionamientos adicionales para cumplir con su funcion administrativa de atender al requerimiento de fijacion tarifaria; Adicionalmente, APMT indico que el valor del rendimiento base fijo que le permite cumplir con el nivel de productividad de carga fraccionada establecido en el anexo 3 del Contrato de Concesion ha sido obtenido en base a estadisticas erroneas, y que fijar un valor de rendimiento base distinta a 100 toneladas/ hora genera desincentivos a la eficiencia y restringe el libre acuerdo entre Concesionario y usuario; Que, mediante Carta N° 459-2014-APMTC/GG, notificada a OSITRAN el 13 de agosto de 2014, APMT solicito el uso de la palabra para informar oralmente ante el Consejo Directivo de OSITRAN; dicha audiencia se llevo a cabo el 05 de setiembre de 2014; Que, mediante Informe N° 034-GRE-GAJ de fecha 31 de octubre 2014, elaborado conjuntamente por la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos y la Gerencia de Asesoria Juridica de OSITRAN, se analizo el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Concesionario, recomendando lo siguiente: (i) declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por APMT contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 033-2014-CD-OSITRAN, en el extremo referido a la determinacion de la tarifa sobre la base de la informacion estadistica utilizada para el calculo del valor de rendimiento base; y, (ii) declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por APMT contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 033-2014-CD-OSITRAN, en los demas extremos que contiene, en base, principalmente, a las siguientes consideraciones: (i) De acuerdo al articulo 19 del RETA, corresponde al OSITRAN establecer la metodologia en base a la cual se realizara la propuesta de fijacion y revision tarifaria. En ese sentido, el articulo 16 del REGO senala que OSITRAN establece las reglas para la aplicacion de los reajustes de tarifas y el establecimiento de los sistemas tarifarios que incluyan los principios y reglas para la aplicacion de tarifas, asi como las condiciones para su aplicacion y dictar las disposiciones que MORDAZA necesarias para tal efecto. (ii) En concordancia con el MORDAZA legal vigente, OSITRAN ha establecido las condiciones bajo las cuales puede cobrarse la tarifa de este Servicio Especial que APMT presta a solicitud del Usuario. En este contexto, el Servicio Especial para carga granel solida y fertilizantes podra ser prestado y cobrado, una vez que el Concesionario cumpla con las condiciones establecidas por el Regulador, lo cual ocurrira una vez que APMT cumpla por dos trimestres consecutivos con los niveles de servicio establecidos en el Anexo 3 del Contrato de Concesion. (iii) El Regulador establecio un rendimiento base fijo con el proposito de que el Concesionario realice su mayor esfuerzo. Es decir, asigne de forma eficiente los recursos humanos y equipamiento para el embarque (o desembarque) de carga fraccionada, con el fin de lograr mayores niveles de productividad. De esta forma, el Concesionario estara facultado a prestar el Servicio Especial, siempre y cuando el Usuario lo solicite. El rendimiento base calculado por el Regulador para la carga fraccionada es de 203 TM/Hora. (iv) De acuerdo al Contrato de Concesion, APMT se encuentra obligado a cumplir, como minimo, con los Niveles de Servicio y Productividad indicados en el Anexo 3 del Contrato para la prestacion del Servicio Estandar. Asi, la fijacion de un valor de rendimiento base a partir del cual se cobre y preste el servicio especial no vulnera lo establecido en el Contrato de Concesion, porque este no establecio ningun nivel rendimiento en funcion de Servicios diferentes al Servicio Estandar.

Declaran fundado extremo del Recurso de Reconsideracion interpuesto por APM Terminals Callao S.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 033-2014-CD-OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 051-2014-CD-OSITRAN MORDAZA, 5 de noviembre de 2014 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por APM Terminals Callao S.A. (en adelante, el Concesionario o APMT) contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 033-2014-CD-OSITRAN, el Informe N° 034-GRE-GAJOSITRAN, elaborado por la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos conjuntamente con la Gerencia de Asesoria Juridica, en lo relativo a la evaluacion de los aspectos juridicos relacionados al procedimiento tarifario; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del articulo 3° de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es mision de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Funcion Reguladora, y en tal virtud, la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso publico; Que, el articulo 2° del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos (LMOR), aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, asi como el articulo 17° del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la Funcion Reguladora sera ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, mediante Resolucion N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificaciones se aprobo el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodologia, reglas, principios y procedimientos que aplicara OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte; Que, en el articulo 21 del RETA se precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesion se rigen, en cuanto a las reglas de procedimiento para la fijacion, revision y aplicacion de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas especificas diferentes; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2011, se suscribio el Contrato de Concesion para el diseno, construccion, financiamiento, conservacion y explotacion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesion) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en su calidad de Concedente, y, APMT; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 001-2014-CD-OSITRAN de fecha 17 de enero de 2014, se dispuso el inicio del procedimiento de fijacion tarifaria del Servicio Especial "Provision o Alquiler de Equipos para Incrementar Productividad a Solicitud del Usuario" para carga fraccionada y solida a grane; asimismo, se establecio una tarifa provisional para dicho servicio; Que, luego de haber cumplido el procedimiento establecido en el RETA, mediante Resolucion N° 0332014-CD-OSITRAN de fecha 10 de MORDAZA de 2014,

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