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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Sábado 15 de noviembre de 2014 537687 MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 358-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 031 Ate, 14 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 358-MDA que establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Ate; el Informe Nº 110-2014- MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 1111-2014-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 2004-2014-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 358-MDA de fecha 14 de octubre del 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de octubre del 2014, se estableció el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la citada Ordenanza, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Quinta Disposición Complementaria, faculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga mediante Decreto de Alcaldía de la ampliación de la vigencia del benefi cio otorgado a través de la referida Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 029-2014-MDA, publicado el 31 de octubre del 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano, se prorrogó los benefi cios establecidos en la citada norma hasta el 15 de noviembre del 2014; Que, mediante Informe Nº 110-2014-MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que considera necesario el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, establecidos en la Ordenanza Nº 358-MDA, motivo por el cual se hace necesario la ampliacion de la vigencia establecida de la misma y la expedicion de la presente norma; Que, mediante Informe Nº 1111-2014-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es PROCEDENTE emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 358-MDA hasta el 29 de noviembre del 2014, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; Que, mediante Proveído Nº 2004-2014-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolucion correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 358-MDA, que establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias, hasta el 29 de noviembre del 2014. Artículo 2º.- Encárguese, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1164761-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 415-MDB, la misma que estabelce el Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2014-MDB Barranco, 14 de noviembre del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Decreto de Alcaldía Nº 008-2014-MDB publicado el 01 de noviembre del 2014, mediante el cual se prorrogó, hasta el 14 de noviembre del 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 415-MDB, que Establece el Régimen Temporal de Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia(…)”; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante la Ordenanza Nº 415-MDB, publicada el 18 de octubre del 2014, se aprobó el otorgamiento de un Benefi cio Temporal de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito, para la regularización del pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, hasta el 31 de octubre del 2014 y mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2014-MDB publicada el 01 de noviembre del 2014, se prorrogo hasta el 14 de noviembre del 2014; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 415-MDB dispone de manera expresa: “Facultar a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y dictar las disposiciones complementarias para lograr la adecuada aplicación”; Que, en atención a la respuesta favorable que viene teniendo el Régimen de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, es necesario prorrogar su vigencia, a fi n de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”; por cuanto no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o benefi cios ya existentes; sino por el contrario constituye un benefi cio a favor de los vecinos; Que, estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 415-MDB, la misma que Establece el