Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2014 (15/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 15 de noviembre de 2014

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MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 358-MDA, que establece el Beneficio de Condonacion de Deudas Tributarias y No Tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 031
Ate, 14 de noviembre de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 358-MDA que establece el Beneficio de Condonacion de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Ate; el Informe Nº 110-2014MDA-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria; el Informe Nº 1111-2014-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Proveido Nº 2004-2014-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 358-MDA de fecha 14 de octubre del 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre del 2014, se establecio el Beneficio de Condonacion de Deudas Tributarias y No Tributarias, a favor de las personas naturales y juridicas, con el objeto de incentivar la regularizacion de sus obligaciones, generadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la citada Ordenanza, que se encuentren pendientes de pago en la via ordinaria o coactiva; Que, la Ordenanza Municipal MORDAZA indicada en su MORDAZA Disposicion Complementaria, faculta al senor MORDAZA para que dicte normas complementarias si fuera necesario, asi como la prorroga mediante Decreto de Alcaldia de la ampliacion de la vigencia del beneficio otorgado a traves de la referida Ordenanza, para lo cual debera contar con el informe previo de la Gerencia de Administracion Tributaria; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 029-2014-MDA, publicado el 31 de octubre del 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se prorrogo los beneficios establecidos en la citada MORDAZA hasta el 15 de noviembre del 2014; Que, mediante Informe Nº 110-2014-MDA-GAT, la Gerencia de Administracion Tributaria senala que considera necesario el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, establecidos en la Ordenanza Nº 358-MDA, motivo por el cual se hace necesario la ampliacion de la vigencia establecida de la misma y la expedicion de la presente norma; Que, mediante Informe Nº 1111-2014-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que es PROCEDENTE emitir el Decreto de Alcaldia que disponga la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 358-MDA hasta el 29 de noviembre del 2014, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; Que, mediante Proveido Nº 2004-2014-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolucion correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 42º y el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 358-MDA, que establece el Beneficio de Condonacion de Deudas Tributarias y No Tributarias, hasta el 29 de noviembre del 2014. Articulo 2º.- Encarguese, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Administracion Tributaria y demas Unidades Organicas de esta Corporacion Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 415-MDB, la misma que estabelce el Regimen Temporal de Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2014-MDB
Barranco, 14 de noviembre del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Decreto de Alcaldia Nº 008-2014-MDB publicado el 01 de noviembre del 2014, mediante el cual se prorrogo, hasta el 14 de noviembre del 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 415-MDB, que Establece el Regimen Temporal de Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia(...)"; Que, el Articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que: "Los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal"; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que el MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldia; Que, mediante la Ordenanza Nº 415-MDB, publicada el 18 de octubre del 2014, se aprobo el otorgamiento de un Beneficio Temporal de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito, para la regularizacion del pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, hasta el 31 de octubre del 2014 y mediante Decreto de Alcaldia Nº 008-2014-MDB publicada el 01 de noviembre del 2014, se prorrogo hasta el 14 de noviembre del 2014; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 415-MDB dispone de manera expresa: "Facultar a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y dictar las disposiciones complementarias para lograr la adecuada aplicacion"; Que, en atencion a la respuesta favorable que viene teniendo el Regimen de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias, es necesario prorrogar su vigencia, a fin de permitir que un mayor numero de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los supuestos de exoneracion de publicacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General"; por cuanto no involucra la creacion de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Que, estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Articulo 20º y Articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y con la visacion de la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 415-MDB, la misma que Establece el

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