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El Peruano Sábado 15 de noviembre de 2014 537683 la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación CYNTHIA IVONE HILDALGO VILLANUEVA Presidenta Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veinte días del mes de agosto del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUÍZ Presidente Regional 1164141-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Suspenden en diversos sectores la ejecución de obras en propiedad privada y en vía pública, durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012 Lima, 14 de noviembre de 2014 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, entre las atribuciones del Alcalde, establecidas en el numeral 30 del articulo 20º y el numeral 8.2 del articulo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se encuentra la de presidir el Comité Provincial de Defensa Civil, correspondiéndole en el ámbito metropolitano, desarrollar conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastre; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 6481- 2014-MML-GDU-SAU-DORP, se tiene que el artículo 79° en los numerales 3.2 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, prevé como funciones específi cas de los gobiernos locales, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; asimismo normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de edifi cación; Que, el Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima y el Plan Maestro Centro de Lima, aprobados por las Ordenanzas Nos. 062-MML y 201-MML respectivamente, establecen las políticas de seguridad, prevención y mitigación de desastres en el Centro Histórico de Lima; Que, con la fi nalidad de cautelar la prestación de servicios públicos municipales y garantizar la seguridad en las Fiestas Navideñas y de Fin de Año, en los sectores de mayor asistencia de usuarios y público en general, es necesario ejecutar acciones preventivas ante las posibles intervenciones de emergencia que pudieran presentarse, por lo cual resulta necesario suspender la ejecución de todo tipo de obra en propiedad privada y en vía pública, durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre del 2014 y el 31 de diciembre del 2014; Estando a las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- SUSPENDER la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública, durante el periodo comprendido entre el 15 de Noviembre de 2014 y el 31 de Diciembre de 2014, en los sectores siguientes: - Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Av. Nicolás de Piérola cuadras 14, 15 y 16; Jr. Paruro cuadras 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y el Jr. Junín cuadras 5, 6 y 7, dentro del cual se incluyen las vías siguientes: Jr. Ayacucho cuadras 3, 4, 5, 6, 7 y 8 Jr. Andahuaylas cuadras 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 Jr. Huallaga cuadras 5, 6 y 7 Jr. Ucayali cuadras 5, 6 y 7 Jr. Antonio Miro Quesada cuadras 5, 6 y 7 Jr. Cuzco cuadras 5, 6 y 7 Jr. Puno cuadras 5, 6 y 7 Jr. Inambari cuadra 7 - Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 9, 10 y 11, Av. Nicolás de Piérola cuadras 14, 15, 16 y 17 y la Av. Miguel Grau cuadras 4, 5, 6 y 7, dentro del cual se incluyen las siguientes vías: Jr. Montevideo cuadras 6, 7, 8 y 9. Jr. Leticia cuadras 6 y 7. Jr. Inambari cuadra 6. Jr. Ayacucho cuadras 9, 10 y 11. Pasaje Los Artesanos cuadra 1. Jr. Andahuaylas cuadras 13 y 14. Jr. Paruro cuadra 14. - Sector comprendido entre la Av. Argentina cuadras 1 a la 8, Jr. Antonio de Elizalde cuadra 8, Av. Guillermo Dansey cuadra 1 a la 8, dentro del cual se incluyen las vías siguientes: Jr. Huarochirí, Jr. Ascope, Jr. Pacasmayo, Jr. Acomayo, Jr. Presbítero García Villón y Jr. Cap. de Fragata Ramón Cárcamo cuadra 4 y Jr. Rodolfo Beltrán cuadra 6. - Jr. De la Unión entre la Plaza de Armas y la Plaza San Martín. - Jr. Amazonas entre el Puente Balta y el Puente Huánuco. - Av. Grau entre la Plaza Grau y la Av. Nicolás de Piérola. - Jr. Montevideo cuadra 5. Artículo Segundo.- Las Licencias para Edifi cación Nueva, Remodelación, Ampliación, Modifi cación, Demolición y Autorizaciones de Obras en Vía Pública con plazos vigentes, otorgadas para ejecutar obras dentro de los Sectores mencionados en el Artículo Primero precedente, quedarán en suspenso durante el plazo a que se refi ere dicho Artículo, entendiéndose que las mismas quedan prorrogadas automáticamente por el tiempo que dure la suspensión. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que de manera excepcional, autorice la continuación de obras públicas de interés general o la ejecución de obras de emergencia, que se ubiquen en los sectores establecidos en el artículo primero del presente decreto. Artículo Cuarto.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, constituirá infracción y dará lugar a la sanción de imposición de multas y medidas complementarias establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas vigente. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial el Peruano y se podrá acceder a través de la pagina Web www.munlima.gob.pe Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa