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El Peruano Sábado 15 de noviembre de 2014 537692 Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico para que, de acuerdo a sus competencias, incorporen la Habilitación Urbana de Ofi cio a que se refi ere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en su Registro de Contribuyentes. Artículo Octavo.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1163878-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen régimen de beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 325-MDS Surquillo, 10 de noviembre de 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha y de conformidad con el Dictamen Nº 007-2014-CR-CM-MDS de la Comisión de Rentas el Memorándum Nº 520-2014- GR-MDS de fecha 06 de noviembre de 2014 emitido por la Gerencia de Rentas, Memorándum Nº 1231- 2014-GPPCI/MDS de fecha 06 de noviembre de 2014 emitido por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Internacional, el Informe Nº 542 2014- GAJ-MDS de fecha 06 de noviembre de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1166-2014-SGAT-GR-MDS de fecha 04 de noviembre de 2014 emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria e Informe Nº 161-2014-SGEC-GR-MDS de fecha 05 de noviembre de 2014 emitido por la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo establecido en el articulo conforme a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, asimismo, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del articulo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administra; Que, mediante Memorándum Nº 1166-2014-SGAT-GR- MDS de fecha 04 de noviembre de 2014 emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria informo que con la fi nalidad de incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los contribuyentes del distrito, es conveniente efectuar un descuento por el pago total o parcial de sus deudas, a través de un benefi cio aprobado mediante una Ordenanza municipal; Que, la Gerencia de Rentas mediante el Informe Nº 520-2014-GR-MDS de fecha 06 de noviembre de 2014 propone la aplicación de la citada Ordenanza; Que, a través del Informe Nº 542 2014-GAJ-MDS de fecha 06 de noviembre de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la expedición de la ordenanza propuesta por la Gerencia de Rentas; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA “AMNISTIA GENERAL POR FIN DE AÑO 2014” Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Surquillo, un régimen de benefi cios Tributarios y no Tributarios, denominado “AMNISTIA GENERAL POR FIN DE AÑO 2014”, a favor de los contribuyentes surquillanos que efectúen el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, hasta el día 28 de noviembre de 2014. Artículo 3º.- BENEFICIOS Y CONDICIONES.- Los benefi cios tributarios y no tributarios a otorgarse son los siguientes: A) Descuento del 100% de Intereses Moratorios de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. B) Descuento del 100% de costas procesales y gastos administrativos, pero en el caso de los gastos administrativos no se incluye a los contribuyentes en condición de inafectos o exonerados. C) Descuento del 100% de multas tributarias que se encuentren en situación de pendientes de pago, antes y durante la vigencia de la presente ordenanza, siempre que cumplan con la cancelación del total de la deuda tributaria vencida de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. D) Descuento del 35% del insoluto de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2014, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de Casa Habitación en general, siempre que cumpla con cancelar el total de la deuda tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencida, correspondiente al ejercicio 2014 y no cuente con deudas tributarias ni administrativas anteriores o que las mismas hayan sido canceladas con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza. E) Descuento del 25% del insoluto de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2014, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje de hasta 100 m2 de área construida siempre que cumpla con cancelar el total de la Deuda Tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencida, correspondiente al ejercicio 2014 y no cuente con deudas tributarias ni administrativas anteriores o que las mismas hayan sido canceladas con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza. F) Descuento del 15% del insoluto de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2014, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio,