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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Sábado 15 de noviembre de 2014 537693 Industria y Otros con un metraje mayor a 100 m2 de área construida siempre que cumpla con cancelar el total de la deuda Tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencida, correspondiente al ejercicio 2014 y no cuente con deudas tributarias ni administrativas anteriores o que las mismas hayan sido canceladas con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza. G) Descuento del 70% del insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2011, 2012 y 2013. H) Descuento del 90% del Insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007,2008, 2009 y 2010. I) Descuento del 95% de las multas administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea distinta a Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, con excepción de las Multas Administrativas cuya Línea de Acción sea de Defensa Civil. J) Descuento del 90% de las multas administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya línea de acción sea de Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. Los Benefi cios Tributarios y No Tributarios antes señalados se explican en el cuadro adjunto siguiente: CONDICIÓN CONCEPTO PERIODO DE DEUDA DESCUENTOS FECHA MÁXIMA DE PAGO INSO- LUTO INTERESES COSTAS PROCESALES Y GASTOS IMPUESTO PREDIAL Todos los ejercicios - 100% 100% Hasta el 28 de noviembre de 2014 ARBITRIOS MUNICIPALES 2010 y años anteriores 90% 100% 100% 2011 2012 2013 70% Cumplir con la cancelación del IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio 2014 vencidos. ARBITRIOS MUNICIPALES 2014 (*) (**) (***) Cumplir con la cancelación del IMPUESTO PREDIAL y los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio 2014 vencidos. MULTAS TRIBUTARIAS TODOS 100% 100% 100% Multas Administrativas cuya Línea de acción distinta a Gerencia de Desarrollo Urbano, con excepción de las Multas Administrativas cuya Línea de Acción sea de Defensa Civil . MULTAS ADMINISTRATIVAS TODOS 95% - - Multas Administrativas cuya Línea de acción sea Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano MULTAS ADMINISTRATIVAS TODOS 90% - - (*) 35 % Casa Habitación. (**) 25 % Uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje de hasta 100m2 de area construida. (***) 15 % Uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje mayor de 100m2 de area construida. Artículo 4º.- PAGO FRACCIONADO.- La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar el pago fraccionado de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales con el descuento del 100% de los intereses moratorios, costas procésales. Artículo 5º.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS.- Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, durante la vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las cuotas vencidas de éste, sin el interés moratorio generado por el incumplimiento en el pago de dichas cuotas. Artículo 6º.- BENEFICIOS ADICIONALES.- Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozaran del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios. Artículo 7º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA.- Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. En caso que el contribuyente haya presentado reclamo o recurso impugnatorio, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia. 2. El pago de las Costas y Gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DE LOS PAGOS REALIZADOS, por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación. Segunda.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como a prorrogar el plazo de vigencia de la misma establecido en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.