Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2014 (15/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Regimen Temporal de Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito, hasta el 29 de noviembre del 2014. Articulo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Barranco. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologias de la Informacion y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

El Peruano Sabado 15 de noviembre de 2014

1164963-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 276 que aprobo el Beneficio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria en el Distrito de La MORDAZA
ORDENANZA Nº 283
La MORDAZA,12 de noviembre de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 18-2014, de la Comision de Administracion, Administracion Tributaria, Presupuesto e Informatica y la Comision de Asuntos Juridicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que modifica los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 276, que Aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria en el Distrito de La Molina"; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28607, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013EF, los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; asimismo, de acuerdo a su Articulo 41º los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, mediante Ordenanza Nº 276, se ha establecido un Beneficio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina; Que, con Informe Nº 195-2014-MDLM-GAT-SGRFT, la Subgerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, emite una propuesta normativa para la modificacion de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 276 con respecto a la deuda tributaria que es materia de fraccionamiento, a fin de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes de esta jurisdiccion, adjuntando la respectiva Exposicion de Motivos; Que, con Memorando Nº 904-2014-MDLM-GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinion tecnica presupuestal favorable, correspondiente al proyecto de Ordenanza que modifica los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 276 que

aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria en el Distrito de La Molina"; Que, mediante Informe Nº 040-2014-MDLM-GAT, la Gerencia de Administracion Tributaria, eleva el proyecto de Ordenanza que modifica los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 276 que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria en el Distrito de La Molina", adjuntando la documentacion actuada, incluyendo el Informe Tecnico Legal Nº 028-2014-MDLM-GAT/NAQL, el cual es confirmado en todos sus extremos, concluyendose por la viabilidad tecnica y legal del proyecto de Ordenanza referido. Asimismo, la Gerencia de Administracion Tributaria precisa que el referido proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Articulo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, siendo innecesaria la prepublicacion teniendo en consideracion que la propuesta normativa contiene un beneficio tributario de caracter temporal cuyo otorgamiento es potestad de la entidad; Que, mediante Informe Nº 474-2014-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion legal favorable por la aprobacion del proyecto de ordenanza, precisando que conforme a lo establecido en el articulo 41º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF, la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto Nº 182014 de la Comision de Administracion, Administracion Tributaria, Presupuesto e Informatica y la Comision de Asuntos Juridicos, y de conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por unanimidad con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, emitio la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA Nº 276, ORDENANZA QUE APRUEBA EL "BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION Y ACTUALIZACION TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA"
Articulo Primero.- MODIFICAR los literales e) y f) del Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 276, Ordenanza que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria en el Distrito de La Molina", de conformidad al siguiente texto: "Articulo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA MORDAZA Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de los siguientes Beneficios: (...) e) Condonacion del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes de la deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago fraccionado hasta dieciocho (18) cuotas de la deuda materia del beneficio. f) Condonacion del 60% de los intereses moratorios y/o reajustes de la deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago fraccionado de diecinueve (19) hasta treinta y seis (36) cuotas de la deuda materia del beneficio." Articulo Segundo.- MODIFICAR los acapites b.2 y b.3 del literal b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 276, Ordenanza que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria en el Distrito de La Molina", conforme al siguiente texto: "Articulo Cuarto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que tengan deuda vencida y no vencida correspondiente a periodos anteriores y al ejercicio fiscal vigente, podran acogerse a la presente Ordenanza

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