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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 15 de noviembre de 2014 537688 Régimen Temporal de Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito, hasta el 29 de noviembre del 2014. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GOMEZ Alcaldesa 1164963-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican la Ordenanza Nº 276 que aprobó el Beneficio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el Distrito de La Molina ORDENANZA Nº 283 La Molina,12 de noviembre de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 18-2014, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que modifi ca los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 276, que Aprueba el “Benefi cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el Distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo, de acuerdo a su Artículo 41º los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, mediante Ordenanza Nº 276, se ha establecido un Benefi cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina; Que, con Informe Nº 195-2014-MDLM-GAT-SGRFT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, emite una propuesta normativa para la modifi cación de los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 276 con respecto a la deuda tributaria que es materia de fraccionamiento, a fi n de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes de esta jurisdicción, adjuntando la respectiva Exposición de Motivos; Que, con Memorando Nº 904-2014-MDLM-GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica presupuestal favorable, correspondiente al proyecto de Ordenanza que modifi ca los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 276 que aprueba el “Benefi cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el Distrito de La Molina”; Que, mediante Informe Nº 040-2014-MDLM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, eleva el proyecto de Ordenanza que modifica los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 276 que aprueba el “Beneficio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el Distrito de La Molina”, adjuntando la documentación actuada, incluyendo el Informe Técnico Legal Nº 028-2014-MDLM-GAT/NAQL, el cual es confirmado en todos sus extremos, concluyéndose por la viabilidad técnica y legal del proyecto de Ordenanza referido. Asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria precisa que el referido proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, siendo innecesaria la pre- publicación teniendo en consideración que la propuesta normativa contiene un beneficio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestad de la entidad; Que, mediante Informe Nº 474-2014-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable por la aprobación del proyecto de ordenanza, precisando que conforme a lo establecido en el artículo 41º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto Nº 18- 2014 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, y de conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por unanimidad con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA Nº 276, ORDENANZA QUE APRUEBA EL “BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA” Artículo Primero.- MODIFICAR los literales e) y f) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 276, Ordenanza que aprueba el “Benefi cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el Distrito de La Molina”, de conformidad al siguiente texto: “Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes Benefi cios: (…) e) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes de la deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente benefi cio y cumplan con el pago fraccionado hasta dieciocho (18) cuotas de la deuda materia del benefi cio. f) Condonación del 60% de los intereses moratorios y/o reajustes de la deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente benefi cio y cumplan con el pago fraccionado de diecinueve (19) hasta treinta y seis (36) cuotas de la deuda materia del benefi cio.” Artículo Segundo.- MODIFICAR los acápites b.2 y b.3 del literal b) del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 276, Ordenanza que aprueba el “Benefi cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el Distrito de La Molina”, conforme al siguiente texto: “Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que tengan deuda vencida y no vencida correspondiente a periodos anteriores y al ejercicio fi scal vigente, podrán acogerse a la presente Ordenanza