Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2014 (16/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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21 de noviembre de 2014, en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica Argentina; Que, el citado evento tiene como objetivo actualizar al personal encargado de las verificaciones de las evaluaciones de la competencia linguistica con las tendencias y metodos para determinar las habilidades en los descriptores holisticos del idioma ingles, el cual se encuentra sometido a examenes basados en 06 descriptores linguisticos, tales como estructura, vocabulario, comprension, fluidez, pronunciacion e interaccion; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar la participacion del senor Uber Braymer Saldana Linan, profesional de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el costo del referido viaje sera financiado dentro del MORDAZA del Convenio de Administracion de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, organismo tecnico de las Naciones Unidas, de conformidad con los terminos de la Autorizacion de Beca/Mision Int. No. 032-09-2014, suscrita por el Coordinador del Proyecto OACI; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM modificado por Decreto Supremo No. 056-2013-PCM, Ley No. 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor Uber Braymer Saldana Linan, profesional de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, del 19 al 22 de noviembre de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje seran cubiertos por el Convenio de Administracion de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorizacion de Beca/Mision Int. No. 032-09-2014 y al siguiente detalle: Pasajes aereos (incluye TUUA) US$ 329.00 Viaticos US$ 1,110.00 Articulo 3.- Dentro de los siete (07) dias calendario siguientes de su retorno al MORDAZA, la persona mencionada en el articulo 1° debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje; la persona mencionada en el articulo 1° debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; asi como la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1165199-9

El Peruano MORDAZA 16 de noviembre de 2014

Aprueban texto y autorizan suscripcion de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, despliegue, operacion y mantenimiento del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Optica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 781-2014 MTC/01 MORDAZA, 14 de noviembre de 2014 VISTA, la solicitud presentada con P/D N° 194204 de fecha 29 de octubre de 2014 por la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERU S.A.C., sobre modificacion del Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, despliegue, operacion y mantenimiento del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Optica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano, en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Azteca Comunicaciones Peru S.A.C., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, despliegue, operacion y mantenimiento del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Optica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"; Que, el articulo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, senala que para tramitar cualquier solicitud de modificacion contractual, se procurara no alterar su diseno original, la distribucion de riesgos, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio economico financiero para MORDAZA partes. Las modificaciones a los contratos de Asociacion Publico Privada deberan ser debidamente sustentadas por la entidad; Que, asimismo, dicha MORDAZA senala que para las modificaciones contractuales se requerira la opinion previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos bajo su competencia y requerira la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantias asi como la opinion no vinculante de PROINVERSION; Que, el inciso d) del articulo 32 del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el Estado podra modificar la concesion cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el articulo 33 del referido Texto Unico Ordenado, asi como el literal f) del articulo 30 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribucion de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesion cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, el numeral 49.2 de la Seccion XI del Contrato de Concesion, referido a Modificaciones al Contrato, senala que toda solicitud de enmienda, adicion o modificacion del Contrato por cualquiera de las Partes, debera ser presentada a la otra Parte, con MORDAZA al OSIPTEL, con el debido sustento y acreditacion tecnica, economico-financiera y legal, con la conformidad del Acreedor Permitido, segun lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en caso de ser aplicables;

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