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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Domingo 16 de noviembre de 2014 537716 21 de noviembre de 2014, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, el citado evento tiene como objetivo actualizar al personal encargado de las verifi caciones de las evaluaciones de la competencia lingüística con las tendencias y métodos para determinar las habilidades en los descriptores holísticos del idioma inglés, el cual se encuentra sometido a exámenes basados en 06 descriptores lingüísticos, tales como estructura, vocabulario, comprensión, fl uidez, pronunciación e interacción; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar la participación del señor Uber Braymer Saldaña Liñán, profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, de conformidad con los términos de la Autorización de Beca/Misión Int. No. 032-09-2014, suscrita por el Coordinador del Proyecto OACI; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM modifi cado por Decreto Supremo No. 056-2013-PCM, Ley No. 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Uber Braymer Saldaña Liñán, profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 19 al 22 de noviembre de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. No. 032-09-2014 y al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA) US$ 329.00 Viáticos US$ 1,110.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, la persona mencionada en el artículo 1° deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; la persona mencionada en el artículo 1° deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1165199-9 Aprueban texto y autorizan suscripción de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 781-2014 MTC/01 Lima, 14 de noviembre de 2014 VISTA, la solicitud presentada con P/D N° 194204 de fecha 29 de octubre de 2014 por la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C., sobre modifi cación del Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano, en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, despliegue, operación y mantenimiento del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, señala que para tramitar cualquier solicitud de modifi cación contractual, se procurará no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económico fi nanciero para ambas partes. Las modifi caciones a los contratos de Asociación Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por la entidad; Que, asimismo, dicha norma señala que para las modifi caciones contractuales se requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia y requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modifi caciones alteren el cofi nanciamiento o las garantías así como la opinión no vinculante de PROINVERSIÓN; Que, el inciso d) del artículo 32 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el Estado podrá modifi car la concesión cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el artículo 33 del referido Texto Único Ordenado, así como el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modifi car el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, el numeral 49.2 de la Sección XI del Contrato de Concesión, referido a Modifi caciones al Contrato, señala que toda solicitud de enmienda, adición o modifi cación del Contrato por cualquiera de las Partes, deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al OSIPTEL, con el debido sustento y acreditación técnica, económico-fi nanciera y legal, con la conformidad del Acreedor Permitido, según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en caso de ser aplicables;