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El Peruano Jueves 20 de noviembre de 2014 537994 13. María Guadalupe Saldarriaga Negro, departamento de Piura 14. Virgilio Incacutipa Limachi, departamento de Puno 15. Ivonne Yolanda Pérez Celis, departamento de San Martín 16. Héctor Devis Galiano Cerna, departamento de Ucayali Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1167048-1 ECONOMIA Y FINANZAS Formalizan contratación de abogado para la defensa del Estado Peruano en proceso de ejecución de laudo arbitral a iniciarse contra la CCI - Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2014-EF Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 607-2014-EF/43.03 de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorando Nº 01-2014-PP-EF/16.Ad-Hoc de la Procuradora Pública Ad Hoc designada mediante Resolución Suprema Nº 132- 2014-JUS; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 33 del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fi n, en cuyo caso coadyuvará a la misma; Que, el artículo 35 del citado Reglamento dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe proponer oportunamente al Titular de la Entidad que ha originado el precedente, una terna de abogados extranjeros que reúnan el perfi l para ejercer la defensa del Estado, para lo cual corresponde a la Entidad evaluar la terna y seleccionar al abogado o abogados extranjeros que asumirán la defensa del Estado en la sede jurisdiccional extranjera, asumiendo el pago de los honorarios con cargo a su presupuesto y formalizando la contratación mediante Resolución Suprema; Que, en la medida que el Ministerio de Economía y Finanzas requiere la contratación de un abogado que coadyuve a la defensa del Estado Peruano en la sede jurisdiccional de la República Argentina, para el proceso de ejecución de laudo arbitral a iniciarse contra la CCI- Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A., correspondiente al caso CIADI Nº ARB/10/12, dicho Ministerio ha evaluado la terna propuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, resultando elegido el señor abogado GUSTAVO ALBERTO JORGE BIZAI, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, por lo que es necesario formalizar su contratación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la contratación del abogado GUSTAVO ALBERTO JORGE BIZAI, domiciliado en la República Argentina, a fi n que asuma la defensa de los intereses del Estado Peruano en la sede jurisdiccional de la República Argentina, para el proceso de ejecución de laudo arbitral a iniciarse contra la CCI-Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A., correspondiente al caso CIADI Nº ARB/10/12. Artículo 2.- El Pliego Ministerio de Economía y Finanzas fi nancia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1167050-2 EDUCACION Designan Jefa de la Unidad de Programación dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 526-2014-MINEDU Lima, 18 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0510-2012- ED se designó a la señora Jenny Fano Sáenz, en el cargo de Jefa de la Unidad de Programación dependiente de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, por lo expuesto, resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Jefe de la Unidad de Programación dependiente de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación; De conformidad, con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED;