Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2014 (20/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 20 de noviembre de 2014

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Escala Magisterial, de acuerdo a las normas especificas que apruebe el Ministerio de Educacion; Que, a traves del Oficio Nº 1055-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Director General de la Direccion General de Desarrollo Docente remitio al Viceministerio de Gestion Pedagogica el Informe Nº 118-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, elaborado por la Direccion de Evaluacion Docente, el cual sustenta la necesidad de establecer las normas que regulen la organizacion, implementacion y ejecucion de la evaluacion excepcional de profesores nombrados sin titulo pedagogico, provenientes del regimen de la Ley del Profesorado, que acrediten contar con titulo pedagogico, a fin de permitir su incorporacion a la primera escala magisterial de la MORDAZA Publica Magisterial, en el MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013ED, y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; la Resolucion Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboracion, aprobacion y tramitacion de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educacion"; y las facultades delegadas mediante Resolucion Ministerial Nº 014-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la MORDAZA Tecnica denominada "Normas para la evaluacion excepcional de profesores nombrados sin titulo pedagogico, provenientes del regimen de la Ley del Profesorado, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente MORDAZA Tecnica a la Direccion General de Desarrollo Docente, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion. Articulo 3.- Disponer que los Coordinadores y Subcoordinadores Regionales que fueron designados para la Evaluacion Excepcional prevista en la Decima Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial; asi como, los Comites de Vigilancia que se conformaron con tal fin, se desempenaran como tales en la evaluacion excepcional de profesores sin titulo pedagogico, provenientes del regimen de la Ley del Profesorado, a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. Articulo 4.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", encargandose a la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion su publicacion y la de sus Anexos en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Registrese, comuniquese y publiquese DESILU MORDAZA CHEMPEN Secretaria General 1167047-1

SE RESUELVE: Articulo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la senora MORDAZA FANO MORDAZA, al cargo de Jefa de la Unidad de Programacion dependiente de la Oficina de Planificacion Estrategica y Medicion de la Calidad Educativa de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUPERDI como Jefa de la Unidad de Programacion dependiente de la Oficina de Planificacion Estrategica y Medicion de la Calidad Educativa de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1167046-1

Aprueban MORDAZA Tecnica denominada "Normas para la evaluacion excepcional de profesores nombrados sin titulo pedagogico, provenientes del regimen de la Ley del Profesorado, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial"
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº2078-2014-MINEDU MORDAZA, 19 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del articulo 80 de la precitada ley, es funcion del Ministerio de Educacion definir las politicas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la MORDAZA publica magisterial; Que, de acuerdo con el articulo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, el Ministerio de Educacion establece la politica y las normas de evaluacion docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluacion; asi como, en coordinacion con los gobiernos regionales, es responsable de disenar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la MORDAZA publica magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley, establece que los profesores nombrados sin titulo pedagogico tienen una prorroga de dos (2) anos para obtener y acreditar el titulo profesional pedagogico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la MORDAZA Publica Magisterial, previa evaluacion. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el titulo profesional pedagogico, son retirados del servicio publico magisterial; Que la Sexta Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, dispone que los profesores nombrados sin titulo pedagogico a los que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley, tienen el plazo de dos (2) anos, contados a partir de la vigencia de la Ley, para obtener y acreditar el titulo profesional pedagogico. Vencido este plazo, los que no acrediten titulo profesional son retirados del servicio magisterial publico. Los que acrediten el titulo pedagogico seran evaluados para su incorporacion a la primera

ENERGIA Y MINAS
Oficializan el foro "La Energia en el 2015 y sus Perspectivas", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 501-2014-MEM/DM MORDAZA, 18 de noviembre de 2014

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