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El Peruano Jueves 20 de noviembre de 2014 537988 Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 069-2014-PCM PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo; entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, las operaciones policiales antidrogas ejecutadas por la Policía Nacional del Perú y sus pares de Colombia y Brasil, dan cuenta del incremento del tráfi co ilícito de drogas en las zonas fronterizas tripartitas, principalmente en el ámbito de Putumayo (Angusilla, Güeppí y El Estrecho), y también en el Bajo Amazonas (Caballococha, Santa Rosa y Valle del Yavarí), provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto; donde se han producido ataques a las fuerzas del orden por parte de las organizaciones criminales que operan en dichas zonas, causando en muchos casos el deceso de miembros de la Policía Nacional del Perú; Que, de acuerdo a lo informado por las dependencias especializadas de la Policía Nacional del Perú, se ha incrementado la incautación de drogas, insumos químicos y hallazgos de laboratorios de procesamiento de drogas y cocaína en las circunscripciones antes citadas, debido a una importante concentración de cultivos ilegales de coca en los poblados ubicadas en estas zonas; Que, en dicho contexto, el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2014”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 065-2014-IN/DGCO, contempla la ejecución de acciones de reducción y destrucción de cultivos y almácigos de coca en la Región Loreto, dentro de la cual se considera al sector Caballococha, con la fi nalidad de obtener la reducción de un total de 3,500 hectáreas de plantaciones ilegales de coca, impidiendo la expansión de nuevas áreas cocaleras en el país, que sirvan como insumo para la elaboración de drogas ilegales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2014-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de setiembre de 2014, se declaró por el término de sesenta (60) días calendario el Estado de Emergencia en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto; Que, ante ello, mediante Informe Nº 006-A-2014- REGPOL ORIENTE/EM-UNIPLO/SEC, el Jefe de la Región Policial Oriente solicita que se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto, a fi n de dar continuidad a las operaciones de interdicción fl uvial, terrestre y aérea contra el tráfi co ilícito de drogas, así como reducir los índices de criminalidad vinculados al desarrollo de las actividades de producción, transporte y comercialización de drogas ilícitas; con el propósito de lograr los objetivos trazados por el Gobierno Central, relacionados con la consolidación de la pacifi cación de dichas zonas y del país, y el desarrollo de cultivos alternativos para sustituir la economía basada en el sembrío ilegal de la hoja de coca; Que, la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas constituye una política de Estado en el Perú, por ser una amenaza a la seguridad y al tener efectos devastadores en lo social, económico, medio ambiental y político; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir de la fecha, el Estado de Emergencia en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del Orden Interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Interior, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1167052-1 Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Chile y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 399-2014-PCM Lima, 19 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora BLANCA MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ, ha sido invitada a participar como expositora en el Panel “Nuevos Temas de la Convergencia Económica” del Seminario “Diálogo entre Alianza del Pacífi co y Mercosur”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, el día 24 de noviembre de 2014;